MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 406/2006

Registro N° 425/2006

Bs. As., 12/7/2006

VISTO el Expediente N° 1.133.425/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.157.267/06, glosado a foja 16 del Expediente N° 1.133.425/ 05, obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido, substancialmente, a una recomposición salarial para los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/97 de la actividad, del que son sus signatarios.

Que la vigencia está estipulada a partir del 1 de Enero de 2006.

Que es el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes firmantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL), glosado a fojas 2/7 del Expediente N° 1.157.267/06, que luce agregado a foja 16 del Expediente N° 1.133.425/05.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.157.267/06, que luce agregado a foja 16 del Expediente N° 1.133.425/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.133.425/05

Buenos Aires, 18 de Julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 406/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente N° 1.157.267/06, agregado como fojas 16 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 425/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de marzo de 2006, se reúnen por una parte los Sres. Rogelio Rodríguez, Osvaldo Castelnuovo, Julio Bustamante y Daniel Rodriguez, en representación de la FOEESITRA, y por la otra parte los señores Adalberto Boccoli, Pedro J. Korolkov, Roberto Marengo, Dr. Osvaldo Petrilli Dr. Ricardo Carlos Passadore en representación de FECOTEL, quienes convienen lo siguiente:

1.- Las partes, de común acuerdo deciden fijar las nuevas escalas salariales que regirán a partir del 1 de Enero de 2006 para el CCT N° 296/97. Las citadas escalas y su plazo de vigencia, son las que figuran en el anexo 1, que forma parte del presente acuerdo. Se deja constancia que los salarios básicos tienen incorporados las sumas correspondientes a los decretos N° 392/03, 2005/04, 1295/05 y el adelanto a cuenta acordado en acta del 09/09/2004.

Los adelantos a cuenta que hubieren sido otorgados por diversas cooperativas serán absorbidos por los salarios conformados resultantes de este acuerdo, conservando la condición de remunerativos. La suma que excediera al salario acordado, continuará conservando el carácter de adelanto a cuenta de futuros aumentos.

Asimismo, en el anexo 1, se establecen las sumas no remunerativas cuyo pago se conviene a partir de Enero de 2006, las que se irán incorporando proporcionalmente en los meses que se indican en el anexo 1 a los salarios básicos según se trate de cooperativas de menos de 750 líneas habilitadas o más de esa suma y el pago por única vez de una suma no remunerativa a pagar a partir del mes de abril del corriente año.

2.- Las partes acuerdan: abonar por única vez una suma no remunerativa de $ 350.-, los que serán abonados para las cooperativas de menos de 750 líneas habilitadas en dos pases de $ 175.- con los sueldos de los meses de abril y mayo de 2006 y para las cooperativas de más de 750 líneas habilitadas en un solo pago con los sueldos del mes de abril del2006. Lo expuesto se encuentra especificado en el anexo 1, que forma parte del presente.

3.- En cuanto a los rubros viáticos y vales alimentarios los montos a liquidar se indican en el anexo 2.

El rubro viáticos, que fuera convenido en acta de fecha 09/09/2004 mantendrá su carácter no remunerativo en los términos del Art. 106 del L.C.T.

Asimismo se deja constancia que el rubro adicional tarifa telefónica, convenida en acta de fecha 09/09/2004 se deja sin efecto por dificultades en su implementación. La suma estipulada de $ 15, se incorpora en el caso de cooperativas de más de 2500 líneas al valor de vales alimentarios y en el resto de las cooperativas al valor viáticos.

4.- Las partes acuerdan teniendo en cuenta que el presente convenio tiene vigencia desde el 01/ 01/2006 que el aumento correspondiente a los salarios del mes de febrero se abonarán del 05 al 10 de marzo del corriente año y el aumento correspondiente al mes de enero de 2006, las cooperativas lo abonarán del 15 al 20 de marzo de 2006.

5.- Las partes se comprometen a analizar la situación económica-financiera de las Cooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del presente acuerdo, a los efectos de encontrar mecanismos que protejan la viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la situación laboral de los trabajadores.

A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional evaluará en conjunto con las Cooperativas que presenten las dificultades citadas las siguientes cuestiones:

a) Cuentas de ingresos y egresos.-

b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.-

c) Incidencia del costo laboral.-

d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.-

De no arribarse a un acuerdo en tal sentido las partes podrán recurrir a la intermediación de la Autoridad de Contralor, como paso previo a toda acción posterior que pudiere corresponder.-

6.- En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO 1:

Cooperativas de más de 750 líneas habilitadas