MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 412/2006

Registro N° 426/2006

Bs. As., 18/7/2006

VISTO el Expediente N° 67.300/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 281/283 del Expediente N° 67.300/98 obra el Acuerdo celebrado por la empresa AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 95/75 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, y sus modificatorias, como así también se intimará nuevamente a las partes interesadas a fin de cumplir con lo indicado a fojas 260 de autos por la Unidad citada respecto de los Acuerdos obrante a fojas 208/209 y 252/254 del Expediente N° 67.300/ 98, para dar así cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la empresa AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, que luce a fojas 281/283 del Expediente N° 67.300/98.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 281/283 del Expediente N° 67.300/98.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias e intimarlas nuevamente a fin de cumplir con lo indicado a fojas 260 de autos por la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales y proceder en consecuencia a elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de los Acuerdos obrantes a fojas 208/209 y 252/254 del Expediente N° 67.300/98.

ARTICULO 5° — Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 67.300/98

Buenos Aires, 20 de Julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 412/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 281/283 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 426/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 67.300/98

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio de 2006, siendo las 13,00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dr. Jorge A. SCHUSTER, la Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Silvia SQUIRE y el Director de Negociación Colectiva, Lic. Adrián CANETO, la Coordinadora del Depto. de Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, y asistidos por el Lic. Carlos A. LONGA, Secretario de Conciliación del mismo Departamento, en representación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINA (SUTACA), lo hacen los Señores: Roberto PASSO, Secretario general, Miguel LLAMEDO, Secretario gremial, Carlos NAVALON Secretario de organización, Daniel VACA, Secretario de Turismo, Miguel CASTRO, Subsecretario gremial, Mario ALMADA, subsecretario de Acción Social, Silvia BALESTRIERI, Marina MARCLEY, María Cristina FRUGOTTI, Marcelo PEREZ, Eduardo MONTERO, Hipólito SALAS, todos ellos Miembros paritarios, y, por parte y en representación del AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (ACA) lo hacen los Señores: Roberto COMESAÑA, Juan María EVANS, Carlos E. BARBERA, Diego VIDAL, y Lorena RINALDI, todos ellos presentados en actuaciones anteriores e integrantes de la Comisión Negociadora para la renovación de la CCT N° 95/75 "E".

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida que les fue el uso de la palabra a las representaciones aquí presentes, las mismas, de común acuerdo MANIFIESTAN: Que venimos en este acto habiendo arribado al siguiente acuerdo:

Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora del CCT. N° 95/75-E, nos dirigimos a Ud., en el expediente de la referencia, en su calidad de Presidente de dicha Comisión, con el propósito de poner en su conocimiento que se ha acordado introducir algunas modificaciones en materia salarial, que permitirán adecuar las remuneraciones del personal, en la medida de lo posible, a las actuales condiciones del mercado.

En tal sentido, las partes representadas por la Comisión Negociadora acuerdan:

1°) Modificar la base de cálculo que rige actualmente para establecer la escala del rubro antigüedad, convenida en la suma fija de $ 622.- en el ámbito de la Comisión Negociadora del CCT. 95/75- E, mediante Acuerdo del 20/09/2005 según consta en este expediente, la que quedará fijada a partir del primero de julio del año en curso en la suma de $ 700.

2°) Otorgar un incremento del 19% para todo el personal comprendido en el citado Convenio, sobre el básico, sus complementos, y los rubros remuneratorios vinculados, vigentes al 31 de marzo de 2006.

3°) El incremento dispuesto en el punto precedente se aplicará con criterio no acumulativo y de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) a partir del 1° de abril de 2006, un 7% calculado en la forma ya señalada y con base marzo/06, a liquidar con los haberes del mes de junio, previéndose la posibilidad de efectuar un anticipo del mismo con anterioridad a la finalización de dicho mes.

b) a partir del 1° de julio de 2006 un 6%, y

c) a partir del 1° de octubre de 2006, otro 6%, ambos con igual criterio y también sobre base marzo/06.

4°) De común acuerdo las partes fijan a partir del 1° de junio de 2006, los valores para refrigerios y comidas que se detallan a continuación:

a) En aquellos lugares en los cuales el servicio de refrigerio no es prestado en forma directa, se abonará por jornada de trabajo la suma de $ 6.- (pesos seis).

b) El trabajador que labore tres horas continuas o discontinuas en más de su jornada normal, percibirá la suma de $ 10 (pesos diez) diarios, en concepto de almuerzo o cena.

5°) Las partes se comprometen a revisar el presente acuerdo, en la medida que las principales variables macroeconómicas se modifiquen de modo significativo, teniéndose en cuenta para tal supuesto que la inflación anual supere el 15%, sin darle carácter de cláusula gatillo.

Atento celebrarse el presente Acuerdo en el marco de la Comisión Negociadora del CCT. N° 95/ 75-E, y no vulnerar sus términos principio jurídico ni convencional alguno, las partes dan por sentado que el mismo cuenta de hecho con la pertinente homologación de parte de esa Autoridad de Aplicación.

Sin más siendo las 15,00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie, en señal de conformidad, ante nosotros que CERTIFICAMOS.