MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 33/06

REQUISITOS MINIMOS DE PERFIL DEL INSPECTOR DEL TRABAJO EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Recomendación Nº 02/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario adoptar, a nivel regional, los requisitos mínimos que deberán reunir los Inspectores de Trabajo, con el objetivo de avanzar en la definición de estándares homogéneos de aptitud que deben cumplir.

Que los Estados Partes ratificaron el Convenio Internacional de Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo - OIT Nº. 81 sobre Inspección del Trabajo en la Industria y en el Comercio y adoptaron la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, previéndose, en ambos instrumentos, la necesidad de profesionalizar la función de inspección, asegurar la independencia técnica y funcional de los Inspectores de Trabajo, así como la participación igualitaria de hombres y mujeres.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 – Aprobar los Requisitos Mínimos de Perfil del Inspector del Trabajo en el MERCOSUR, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.

Art. 2 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

XXXI CMC – Brasilia, 15/XII/06