MERCOSUR/CMC/DEC. Nş 36/06

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA ESTABLECER UN GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL SOBRE BIOCOMBUSTIBLES

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

La necesidad de fortalecimiento de la cooperación entre los países del MERCOSUR en áreas estratégicas, incluyendo energía.

La adopción por países del bloque de legislación interna relacionada con biocombustibles.

Los intereses comunes compartidos por las Partes con relación al desarrollo de fuentes energéticas seguras, renovables y ambientalmente sostenibles.

El deseo de expandir la producción y el consumo de biocombustibles, en particular etanol y biodiesel.

Los beneficios para el medio ambiente y para el desarrollo de comunidades rurales provenientes del uso de fuentes alternativas de energía, tales como los biocombustibles.

La importancia estratégica de la cooperación energética entre los países del MERCOSUR, en particular en el campo de biocombustibles, y en especial, en relación al etanol, biodiesel y tecnologías relacionadas.

La importancia de promover el proceso de integración productiva en el MERCOSUR.

El deseo de fomentar la activa participación de los sectores público y privado, en especial de los países de menor desarrollo relativo, como uno de los instrumentos para la superación de las asimetrías existentes en el interior del bloque regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el texto del Memorandum de Entendimiento para establecer un Grupo de Trabajo Especial sobre Biocombustibles, que consta como Anexo a la presente Decisión.

Art. 2 – El Consejo del Mercado Común recomienda la firma del Memorandum de Entendimiento mencionado en el artículo anterior.

Art. 3 – El Memorandum de Entendimiento entrará en vigencia en la fecha de su firma.

Art. 4 - A partir de la entrada en vigencia del Memorandum de Entendimiento, el Grupo de Trabajo Especial tendrá el plazo de 12 meses para presentar la conclusión de sus trabajos al Consejo del Mercado Común.

Art. 5 — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXI CMC — Brasilia, 15/XII/06