MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 415/2006

Registro N° 427/06

Bs. As., 18/7/2006

VISTO el Expediente N° 1.115.909/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por la parte gremial y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, obrante a foja 2 de autos.

Que el contenido del acuerdo en análisis tiene por finalidad modificar el actual sistema de Guardia Rotativa de Turno Continuado, establecido en el Artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 453/01 "E", de manera tal de llevar la jornada actual de 8 horas a un régimen de 6 horas, con vigencia a partir del 23 de mayo de 2005.

Que como consecuencia del cambio de régimen expresado, las partes acuerdan otras modificaciones al Convenio Colectivo referido, conforme surge de los términos y condiciones pactadas.

Que al respecto, corresponde dejar asentado que los firmantes del acuerdo cuya homologación se persigue, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 453/01 "E".

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por la parte gremial y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, obrante a foja 2, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.115.909/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 453/01 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.115.909/05

Buenos Aires, 20 de Julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 415/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 427/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación-D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, con domicilio en San José 225/243, (1076) Capital Federal, representada en este acto por los sres. Gerardo Mastroiani y Carlos Minucci en sus respectivos carácter de Presidente y Secretario de Organización y Relaciones Gremiales, por una parte y por la otra CENTRAL DOCK SUD S.A., con domicilio en Av. Debenedetti. 1636, (1871) Buenos Aires, representada en este acto por los sres. José Miguel Granged Bruñén y Marcelo Oscar Jáuregui en sus respectivos carácter de Gerente General y Gerente Administrativo, y con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h), T° 16 F° 42, constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6° piso, de la Ciudad de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las cláusulas que a continuación se establecen:

PRIMERO: De conformidad con lo acordado en el acta de fecha 17 de agosto de 2004, a partir del 23 de mayo de 2005 Central Dock Sud modificará el actual sistema de Guardia Rotativa de Turno Continuado (G.R.T.C.) establecido en el Artículo 29 del Convenio Colectivo vigente, de manera tal de llevar la jornada actual de 8 horas a un régimen de 6 horas.

SEGUNDO: Como consecuencia del cambio de régimen expresado en el párrafo anterior, las partes acuerdan modificar la parte pertinente del Art. 32.1. del Convenio Colectivo vigente, de manera tal que el nuevo divisor para el cálculo del valor hora que servirá para determinar el valor de las horas extraordinarias del personal que trabaje bajo la modalidad G.R.T.C. será 156 horas.

TERCERO: Asimismo y en lo que respecta al personal en G.R.T.C., deberá entenderse que el Adicional por Responsabilidad en la Función a que se refiere el Art. 27 del Convenio Colectivo vigente, cubre y compensa cualquier extensión de su jornada de habitual más allá de las 6 horas diarias.

CUARTO: Las partes acuerdan también modificar la tabla del Art. 31.3 del Convenio Colectivo vigente, agregando:

AREA DE DESEMPEÑO

MINIMO

MAXIMO

Guardia Rotativa de Turno Continuado

42 1/2

102

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2005.