MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 897/2006

Registro N° 851/06

Bs. As., 6/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.150.825/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo de Gerenciamiento alcanzado entre la ASOCIACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.O.I.T.A.), por la parte gremial y la empresa AUTOTRANSPORTE SAN JUAN MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal, obrante a fojas 45/46, conforme lo dispuesto en la ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales acuerdan que la empresa AUTOTRANSPORTE SAN JUAN MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA absorbe a la totalidad del personal que se desempeña en TRANSPORTE VALLE DE CALAMUCHITA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que el mencionado traspaso se realiza respetando la situación de revista, salario, antigüedad y demás prescripciones derivadas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 241/75, que fuera suscripto entre la ASOCIACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.O.I.T.A.) y la FEDERACION EMPRESARIA TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS.

Que el presente se realiza como Acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores involucrados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo de Gerenciamiento celebrado entre la ASOCIACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.O.I.T.A.), por la parte gremial y la empresa AUTOTRANSPORTE SAN JUAN MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal, obrante a fojas 45/46, conforme lo dispuesto en la ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo de gerenciamiento obrante a foja 45/46 del Expediente N° 1.150.825/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.150.825/06

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 897/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/46 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 851/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación-D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.150.825/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril del año 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION — Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N° 2, ante la Secretaria de Conciliación Licenciada Liliana FERREYRA, por la parte empresaria y en representación de la empresa AUTOTRANSPORTE SAN JUAN MAR DEL PLATA S.A. con domicilio constituido en Carlos Pellegrini 465, piso 6° Oficina 50, Capital Federal, el Sr. Antonio TILLAN DNI N° 13.205.540 en calidad de Apoderado de la empresa, condición que acredita con original del poder, que exhibe y retira en este acto, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Alberto MERCATANTE T° 19 F° 378 CSJN; por la entidad sindical ASOCIACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AOITA), con domicilio en Paraná 327, de la Ciudad de Córdoba, lo hace su Secretario General Adjunto del Consejo Directivo Nacional, Miguel Angel HERRERA DNI N° 7.646.412.

Declarado abierto el acto y en uso de la palabra la empresa compareciente manifiesta que de acuerdo a la exigencia de la Secretaría de Transporte de la Nación, viene por el presente a dejar constancia que la empresa AUTOTRANSPORTE SAN JUAN MAR DEL PLATA S.A. absorbe a la totalidad del personal que se desempeña en TRANSPORTE VALLE DE CALAMUCHITA S.R.L., cuyo detalle obra en el anexo que forma parte del presente. El mencionado traspaso de personal involucrado, se realiza respetando situación de revista, salario, antigüedad, y demás prescripciones derivadas de la convención colectiva 241/75, comprometiéndose asimismo a mantener inalterable el mandato de los representantes gremiales, en sus diversas categorías y por todo el término que corresponda a aquél.

Cedida la palabra a la parte sindical ésta manifiesta: Que presta conformidad a lo expuesto por la parte empleadora, reservándose el derecho de fiscalizar su cumplimiento y solicitando la homologación del presente.

Oídas las partes, leída la presente y ratificada por aquéllas, se da por finalizada la reunión, suscribiendo las mismas al pie de la presente, por ante el funcionario actuante que CERTIFICA.