MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 900/2006

Registro N° 854/06

Bs. As., 6/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.178.591/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente N° 1.178.591/06 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN y la empresa AES CARACOLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones laborales y salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en orden a la materia objeto de los acuerdos, debe ponerse de relieve que los Artículos 116 y 117 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, determinan que el salario mínimo vital es la menor remuneración que deben percibir en efectivo los trabajadores, sin cargas de familia, teniendo estos el derecho a percibir una remuneración no inferior al monto que se establezca para el salario mínimo conforme a la ley y por los organismos respectivos.

Que con posterioridad a la fecha de celebración del acuerdo cuya homologación se solicita y que consta a fojas 1/4 del Expediente N° 1.178.591/06, el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad acordó elevar el salario mínimo de SEISCIENTOS TREINTA PESOS ($ 630.-) a OCHOCIENTOS PESOS ($ 800.-), suba que se materializará en TRES (3) etapas hasta alcanzar esa cifra en el mes de noviembre de 2006.

Que el derecho de los trabajadores a percibir una remuneración no inferior al monto que se fije para el salario mínimo vital y móvil garantizado por el Artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y regulado por las Leyes N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y N° 24.013, se halla comprendido dentro del orden público laboral y excluido del ámbito de la autonomía colectiva, no resultando disponible para las partes.

Que conforme lo antedicho y teniendo en cuenta que el acuerdo fue celebrado con anterioridad a la fecha en que el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad elevara el salario mínimo y vital, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán ajustar, los valores anteriormente acordados para los salarios básicos de las categorías que corresponda y previstas en la escala salarial cuya homologación se pretende, a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el organismo citado.

Que con las salvedades expuestas, corresponde proceder a dictar la homologación de los acuerdos alcanzados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN y la empresa AES CARACOLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 1/4 del Expediente N° 1.178.591/06.

ARTICULO 2° — Intímase a las partes para que, dentro de los diez (10) días de notificada la presente, procedan a ajustar en los casos que corresponde, los valores acordados para los salarios básicos de las categorías previstas en la escala salarial del acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente N° 1.178.591/06 al citado en el Visto y que por este acto se homologa; a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario vital y móvil por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad. Si las partes no cumplieren en tiempo y forma con lo ordenado, los valores acordados para los salarios básicos de las categorías previstas en la referida escala salarial, quedarán de pleno derecho elevados, en la fecha y en los casos que corresponda, hasta alcanzar el monto fijado para el salario mínimo vital y móvil por el organismo citado.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 1/4 del Expediente N° 1.178.591/06.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.117.591/06

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 900/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 854/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación-D.N.R.T.

N° 1.178.591/06 ACTA

ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de San Juan, a los 17 días del mes de Julio de 2006, se presentan, por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (F.A.T.L.Y.F.), representada por el Subsecretario Gremial, Robert Caula; el Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza San Juan, representado por los Señores Juan José Chica, Secretario General y Eduardo Alberto Rojas, Secretario Gremial del Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de San Juan, y por la otra , AES CARACOLES SRL, representada por su apoderado, Sr. Fabián Carlos Giammaria, denominados en forma conjunta LAS PARTES, quienes convienen lo siguiente:

ARTICULO 1: LAS PARTES acuerdan que se impone una redefinición del actual esquema salarial vigente, que permita homegeneizar los criterios de liquidación y voces de pago, garantizando la intangibilidad en el ingreso de cada trabajador, como así también la debida transparencia e interpretación, conforme se consigna seguidamente, agrupándose conceptos remuneratorios vigentes hasta la fecha.

ARTICULO 2: Que en consonancia con lo expresado en la cláusula que antecede, en el pleno ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, LAS PARTES convienen una nueva estructura salarial, aplicable a los representados de la Entidad Sindical; que prestan y/o prestaren servicios en la Central Hidroeléctrica: QUEBRADA DEL ULLUM, sita en Ruta Prov. 14 Km. 18, Rivadavia, San Juan, Provincia de San Juan, de la empresa AES CARACOLES SRL.

ARTICULO 3: LAS PARTES acuerdan que, los conceptos que pasan a integrar la nueva escala salarial conformada, que se acuerda por la presente acta, y que regirá a partir de la vigencia del presente, en reemplazo de la existente a la fecha de suscripción del presente, son los siguientes:

a) Salarios básicos: Quedan estipulados los siguientes salarios básicos mensuales:

 

Escalas de Sueldos Básicos

 

Categoría

Sueldos Básicos

5

$

650,00

6

$

675,00

7

$

700,00

8

$

725,00

9

$

790,00

10

$

890,00

11

$

980,00

12

$

1.000,00

13

$

1.005,00

14

$

1.010,00

15

$

1.300,00

16

$

1.600,00

17

$

2.000,00

Los salarios básicos mensuales referidos comprenden e incluyen, la totalidad de los importes originariamente dispuestos por decretos del poder ejecutivo, sean remunerativos o no, inclusive los importes previstos en el decreto 392/2003, como así también la suma de $ 120 que fuera convertida en remunerativa por el decreto 1295/2005 y la suma de $ 60 que fuera convertida en remunerativa por el decreto 2005/2004.

• La Escala Salarial inicial indicada precedentemente es de aplicación a todo el personal convencionado con una antigüedad menor de 10 (diez) años.

• Al cumplir 10 (diez) años de antigüedad y hasta los 24 (veinticuatro) años de antigüedad, los salarios básicos se incrementarán en un 5% (cinco por ciento).

• Al cumplir 25 (veinticinco) años de antigüedad y en adelante, los salarios básicos se incrementarán en un 15 % (quince por ciento).

b) Adicional por Antigüedad: A partir de la vigencia del presente, el Adicional por antigüedad se abonará multiplicando la cantidad de años de servicio en la empresa y/o reconocidos por ella por el 1,9% (uno coma nueve por ciento) del salario básico mensual correspondiente a la categoría 12 inicial.

LAS PARTES acuerdan que este concepto se devengará en forma automática para el personal convencionado, con una antigüedad en la empresa mayor a un año. Este concepto será remunerativo y tendrá como nueva fórmula de Cálculo, que modifica y reemplaza a la anterior, la mencionada en el párrafo precedente.

c) Adicional Título Secundario: A partir de la vigencia del presente, los trabajadores convencionados que acrediten fehacientemente haber obtenido título secundario percibirán, desde la fecha de presentación a la EMPRESA de dicha acreditación, un Adicional por Título Secundario cuyo valor será determinado en el 20% del salario básico inicial de la categoría 12.

Se aclara que este concepto será remunerativo y que esta nueva fórmula de cálculo modifica y reemplaza a la anterior, que llevara el número de código 204.

d) Asignación Zona Alejada ULLUM: A partir de la vigencia de la presente, aquellos trabajadores convencionados que desempeñen tareas efectivas en la zona Quebrada de Ullúm, percibirán, mientras dure su asignación efectiva a dicha zona, un adicional mensual, cuyo valor será determinado en el 12% (doce por ciento) del salario básico de la categoría 12 inicial.

Se aclara que este concepto será remunerativo y que esta nueva fórmula de cálculo modifica y reemplaza a la anterior, que llevara el número de código 203.

e) Complemento Art. 78: A partir de la vigencia de la presente, aquellos trabajadores convencionados que desempeñen tareas efectivas en la zona Quebrada de Ullúm, percibirán, mientras dure su asignación efectiva a dicha zona, un adicional mensual, cuyo valor será determinado en el 15,12% (quince coma doce por ciento), del salario básico de la categoría 12 inicial.

Se aclara que este concepto será remunerativo y que esta nueva fórmula de cálculo modifica y reemplaza a la anterior, que llevara el número de código 207.

f) Tarea Riesgosa: Ambas partes acuerdan que este concepto se devengará en forma automática para el personal convencionado que realice tareas riesgosas según lo normado por el Decreto 937/74.

Este concepto será remunerativo y su nueva fórmula de Cálculo, que modifica y reemplaza a la anterior será: Un porcentaje fijo del 10% que se aplica sobre el total de los conceptos: sueldo básico, título secundario, complemento Art. 78, asignación zona alejada Ullum y antigüedad.

Se aclara que este concepto será remunerativo y esta nueva fórmula de Cálculo modifica y reemplaza a las anteriores, que llevara número de código 210.

g) Bonificación por Turno: La bonificación por turno corresponderá a aquellos trabajadores que se desempeñen de modo efectivo en el sector operario bajo un régimen de trabajo por TURNO por semana No calendaria, y se liquidará en un todo de acuerdo con las normas convencionales vigentes.

ARTICULO 4: Que con motivo del incremento salarial generado en los salarios básicos, base de cálculo para la determinación de las incidencias convencionales y de la necesidad de arribar a un acuerdo equilibrado y por sobre todas las cosas sustentable en el tiempo a pesar del difícil contexto que atraviesa el sector energético, LAS PARTES acuerdan a través de este instrumento establecer esta nueva escala salarial conformada que reemplaza la anteriormente vigente.

Asimismo, y en consecuencia de lo anteriormente mencionado, LAS PARTES manifiestan que la nueva estructura salarial pactada en la presente acta absorbe los adicionales convencionales y de empresa que se detallan en el párrafo siguiente. Dichos adicionales se encuentran comprendidos en la nueva escala salarial estipulada a través del presente acuerdo, y por ello se dejarán de liquidar a partir de la vigencia del presente acuerdo.

Quedan entonces sin efecto a partir de la vigencia de la presente tanto los adicionales que a continuación se detallan como los dispositivos legales y convencionales que les dieran origen.

Los adicionales absorbidos y que dejarán de liquidarse por separado por quedar sin efecto son:

• Responsabilidad jerárquica (código 205)

• Complemento art. 14 (código 206)

• Premio presentismo (código 208)

• Bonificación Central Mayor a 35 (código 211)

• Suma Fija (código 209)

• Voluntario Empresa a CFA (código 215)

ARTICULO 5: A fin de preservar la intangibilidad salarial y a efectos de evitar disminución en la remuneración final percibida por los trabajadores comprendidos en la presente acta a partir de la vigencia de la presente acta, se establece de corresponder, un Adicional Remunerativo Personal Especial (ARPE) de naturaleza remunerativa y que incluirá y comprenderá las eventuales diferencias que surjan entre la liquidación salarial realizada conforme la estructura vigente con anterioridad a la suscripción del presente y la nueva estructura salarial acordada en el presente acta acuerdo. Asimismo dicho concepto podrá también reflejar importes que recompensen en forma individual la mayor laboriosidad, contracción y eficacia demostrada por el personal sin que el mismo sea considerado en la base de calculo de otros rubros remunerativos de naturaleza convencional y solo será considerado para el calculo del SAC, BAE, Retribución por Vacaciones; no integrando dicho concepto el salario básico de convenio y/u otros conceptos y/o adicionales y/o beneficios legales y/o convencionales.

ARTICULO 6: LAS PARTES acuerdan que se establece en favor de los convencionados a partir de la vigencia del presente instrumento el monto del valor de los tickets canasta (art. 103 bis , inc. c, LCT) en la suma máxima mensual de $ 210,00 (pesos doscientos diez). El monto abonado en concepto de ticket canasta resulta de naturaleza no remunerativa, por tratarse de un beneficio social, por lo que no se verá afectado por la Categoría o antigüedad del empleado.

ARTICULO 7: Las partes acuerdan a partir del primero de Marzo del 2007 integrar una Comisión Mixta para elaborar un nuevo Texto del C.C.T.

ARTICULO 8: Aporte de los Trabajadores: Los trabajadores comprendidos en esta Acta Acuerdo, que no se encuentren afiliados al Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de San Juan, contribuirán al mismo, para las gestiones inherentes al sostenimiento, aplicación y mejoras, con un aporte del tres por ciento (3%) de los haberes mensuales sujetos a descuentos provisionales, en los términos del art. 9 de la ley 14.250, y sus modificatorias. La presente cláusula tendrá vigencia por 2 años, desde la homologación del presente Acuerdo. Este aporte deberá ser remitido mediante giro o cheque al Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de San Juan, cito en calle 9 de Julio 345 - Este, del Departamento Capital Provincia de San Juan. El pago deberá estar acompañado por una planilla por duplicado, detallando nombre y apellido de cada trabajador que aporta, el importe de la remuneración y el del aporte correspondiente. Las partes acuerdan expresamente que la presente cláusula regirá a partir del mes inmediato posterior de que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social proceda a notificar la Resolución Homologatoria de lo aquí acordado, tal como estipula la Ley 14.250 modificada por la 25.877.

ARTICULO 9: Queda aclarado que para todos los aspectos convencionales no contemplados en la presente Acta Acuerdo rige el Convenio Colectivo vigente.

ARTICULO 10: La Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (F.A.T.L.Y.F.), delega al Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de San Juan la representación sindical en todo el proceso de negociación colectiva que se siga a partir de la firma del presente Acta Acuerdo.

ARTICULO 11: La presente Acta Acuerdo rige desde el 1 de julio del año 2006, por la naturaleza convencional y por sus características y contenido, reemplazante de Actas Acuerdos anteriores, será ratificada por las partes, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; tal como estipula la Ley 14.250, modificada por la 25.877, con excepción de lo acordado en el artículo 8 del presente.

ARTICULO 12: La presente Acta Acuerdo podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, requiriendo de esta Autoridad la pertinente Homologación.

Como muestra de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el día 17 de Julio de 2006.