MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 920/2006

Registro N° 856/06

Bs. As., 11/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.166.218/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL e INDUSTRIAL, obrante a fojas 1/2 de autos.

Que a través del mentado acuerdo las partes estipulan las nuevas escalas salariales para los trabajadores que se desempeñan en la referida empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 734/05 "E", celebrado entre las precitadas en el primer párrafo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL e INDUSTRIAL., obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 1.166.218/ 06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 1.166.218/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.166.218/06

Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 920/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 856/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación-D.N.R.T.

PRESENTAN NUEVA ESCALA SALARIAL DEL C.C.T. 734/05 "E".

ADJUNTAN DOCUMENTACION - SOLICITAN HOMOLOGACION.

Al Señor Director Nacional

De Relaciones del Trabajo

Dr. Jorge Ariel SCHUSTER

S /D

De nuestra mayor consideración:

Luis PANDOLFI, en mi carácter de Secretario General de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS (UOETSYL), Asociación Sindical de Primer Grado con Personería Gremial Nro. 18 y domicilio en Chile 1571 de la Ciudad de Buenos Aires, y Hugo Darío GIL, Delegado del Personal de TALLERES JUJUY S.A.C.I. por una parte, y por la otra Antonio RIERA y Jorge Luis RIERA, en representación de TALLERES JUJUY S.A.C.I., con domicilio en Colombia 1451, Lanus Oeste, Pcia. de Buenos Aires, al Señor Director Nacional se presentan y respetuosamente dicen:

Que venimos por este medio a presentar el siguiente acuerdo de las NUEVAS ESCALAS SALARIALES a percibir por los trabajadores de TALLERES JUJUY S.A.C.I., en el marco del C.C.T. 734/05 "E", a regir desde el 1 de Abril de 2006:

RETRIBUCIONES BASICAS:

 

- OFICIAL

$ 5,30.- por hora.

- MEDIO OFICIAL

$ 4,80.- por hora.

- OPERARIO TAREAS GENERALES

$ 4,30.- por hora.

A efectos de la determinación del Sueldo Básico Mensual, se garantiza y fija una jornada de trabajo de cuarenta y ocho horas semanales.

Las horas extras se determinarán y abonarán conforme legislación vigente en la materia. Asimismo, se establece que los haberes se abonaran a los trabajadores en forma quincenal.

AYUDA DIARIA PARA VIATICOS

Todos los trabajadores percibirán un subsidio en concepto de viático, no remunerativo, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas. El valor asignado es de pesos tres ($ 3) por cada día efectivamente trabajado. El mismo se abonara conjuntamente con los salarios de cada mes.

BONIFICACION POR ANTIGUEADAD

Todos los trabajadores gozaran de una bonificación por antigüedad. Consiste en un adicional que se determinara aplicado a su retribución básica, el porcentaje resultante de acuerdo a los años de servicio que halla prestado en la empresa de acuerdo a la siguientes escala.

ANTIGÜEDAD

PORCENTUAL

2 a 3 años

5%

más de 3 años a 6 años

8%

más de 6 años a 10 años

9%

más de 10 años a 14 años

10%

más de 14 años a 18 años

12%

más de 18 años a 22 años

14%

más de 22 años a 25 años

17%

más de 25 años

20%

VALES Y/O TICKETS ALIMENTARIOS:

 

- OFICIAL

$ 100

- MEDIO OFICIAL

$ 75

- OPERARIO TAREAS GENERALES

$ 50

Estos vales y/o tickets alimentarios se abonaran con los haberes de la segunda quincena de cada mes.

Se adjuntan a la presente Estatutos y Certificados de Autoridades de las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal homologación al mismo.

Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, Saludan al Señor Director Atte.