MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 929/2006

Registro N° 873/06

Bs. As., 13/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.107.262/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 119/120 y 121 del Expediente N° 1.107.262/05 obra el Acuerdo celebrado entre la entidad sindical ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa FERROCARRIL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las celebrantes convienen un incremento salarial, conforme a las condiciones allí descriptas.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la representatividad que ostentan sus miembros negociadores.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin perjuicio de ello, atento a la naturaleza de lo acordado, corresponde hacer saber a las partes que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que en lo sucesivo las sumas no remunerativas pasen a formar parte del salario básico a todos los efectos.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la entidad sindical ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa FERROCARRIL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 119/120 y 121 del Expediente N° 1.107.262/05.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 119/120 y 121 del Expediente N° 1.107.262/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.107.262/05

Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 929/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 119/120 y 121 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 873/ 06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación-D.N.R.T.

Expte. N° 1.107.262/05

En la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de julio de dos mil seis, siendo las 12,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, los señores Enrique MAIGUA, D.N.I. N° 12.142.503, Alfredo Daniel GARCIA, D.N.I. N° 13.921.061, Luis GONCEBAT, D.N.I. N° 12.991.364 y Raúl Juan EPELBAUM, D.N.I. N° 8.188.371, miembros de la Comisión Directiva de la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS acompañado por los delegados gremiales Roberto Daniel GRAMAJO, D.N.I. N° 16.309.151, Oscar Jorge OCAMPO, D.N.I. N° 11.091.224, Juan Alberto SANCHEZ, D.N.I. N° 14.085.908 y Claudio Marcelo CISTERNA, D.N.I. N° 18.299.636, por el sector sindical, y por el sector empleador lo hacen las Dras. Florencia SANTAGATA, T° 69, F° 340 y María Laura GONZALEZ, D.N.I. N° 26.165.610, en carácter de Letrada Apoderada y Asesora, respectivamente, de la firma FERROCARRIL BELGRANO S.A., quienes comparecen a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo se encuentran presentes el Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Luego de largas conversaciones sin que las partes pudieran arribar a puntos coincidentes que les permitan superar la temática puesta en debate, esta Autoridad, en uso de las facultades que le son propias, procede a formular a los sectores involucrados, la siguiente alternativa de solución, a saber: Sueldo Básico: $ 914; Decretos: $ 180; Antigüedad: de $ 6 a $ 12; Vale alimentario: 20% del sueldo conformado; Viáticos alimentarios: de $ 14 a $ 21; Adicional no remunerativo ASFA: $ 40; Examen aprobado: $ 100 y Suma no remunerativa: de $ 500 a $ 700, representando en total los incrementos propuestos, un aumento del 19%. Se establece que se ha tomado en la propuesta formulada como caso testigo, la categoría de Señalero Cabina B. En cuanto a los valores de las restantes categorías, serán establecidas de común acuerdo, entre las máximas autoridades del Sindicato y la Empresa en el transcurso de la semana entrante. En dicho contexto, la propuesta sustituye toda suma vigente a la firma del presente acuerdo, las que quedan sin efecto a partir de la instrumentación de las condiciones aquí acordadas, estableciéndose que se liquidará a partir de la de la fecha del vencimiento del convenio colectivo de trabajo y/o acuerdos sobre condiciones económicas. En cuanto a la vigencia del eventual acuerdo, se establecerá a partir del vencimiento del convenio vigente y/o acuerdos de condiciones económicas suscriptas oportunamente y hasta la suscripción del cuerdo definitivo a discutirse una vez firmado el Decreto de Necesidad y Urgencia al que se hiciera referencia.

Las partes toman debido conocimiento de la propuesta Ministerial y sobre el particular, manifiestan que la aceptan y acuerdan reunirse en el transcurso de la semana próxima, a efectos de establecer los valores de las categorías restantes, conforme se indicara en la propuesta formulada por la Autoridad de Aplicación. Asimismo, acuerdan mantener la paz social durante la vigencia del acuerdo arribado.

La Entidad Sindical deja constancia, al sólo efecto informativo, que los Delegados presentes expresan su disconformidad con el acuerdo alcanzado, en razón de no satisfacer el mandato de las bases, sin perjuicio de respetar la voluntad colectiva expresada por las autoridades del Sindicato.

En este estado la representación de la firma Ferrocarril General Belgrano S.A. aclara que la aceptación de la propuesta Ministerial, se efectúa en forma provisoria y a cuenta de la futura negociación colectiva a realizarse una vez suscripto el Decreto de Necesidad y Urgencia que autorice a la firma a establecer las nuevas cláusulas convencionales.

La entidad sindical presta conformidad a lo expresado precedentemente por la firma FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A., insistiendo en la necesidad de que se otorgue trato igualitario respecto de las negociaciones que mantenga la empresa con organizaciones sindicales hermanas de la actividad.

Oído lo cual, el funcionario actuante fija como fecha de nueva reunión la del día 21 de julio de 2006 a las 11,30 horas, quedando por este acto debidamente notificados los comparecientes.

Con lo que terminó el acto, siendo las 13,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Expte. N° 1.107.262/05.

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de julio de dos mil seis, siendo las 12,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, los señores Alfredo Daniel GARCIA, D.N.I. N° 13.921.061, Luis GONCEBAT, D.N.I. N° 12.991.364, miembros de la Comisión Directiva de la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, asistidos por el Dr. Armando Amado Edgardo KHALIL, T° 65, F° 444, CPACF, por el sector sindical, y por el sector empleador lo hacen las Dras. Florencia SANTAGATA, T° 69, F° 340 y María Laura GONZALEZ, D.N.I. N° 26.165.610, en carácter de Letrada Apoderada y Asesora, respectivamente, de la firma FERROCARRIL BELGRANO S.A., quienes comparecen a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo se encuentran presentes el Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Respecto de los valores de las restantes categorías, cuya determinación quedara pendiente, se conviene que se les harán extensivos a las mismas los incrementos acordados de fecha 06 de julio de 2006 que se señalan: 1) suma no remunerativa de $ 500 a $ 700; 2) Antigüedad de $ 6 a $ 12; y 3) Viáticos alimentarios de $ 14 a $ 21. Este reconocimiento se efectúa con los mismos alcances y condiciones que los fijados en el citado acuerdo de fecha 06 de julio de 2006. En consecuencia, solicitan la homologación de los acuerdos alcanzados, en los términos de ley. A tales efectos, acompañarán dentro de las 72 horas las escalas salariales aplicadas en el ámbito de la Empresa hasta la vigencia de los nuevos salarios que se establecen.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.