MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 930/2006

Registro N° 874/06

Bs. As., 13/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.090.403/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente N° 1.137.201/05, agregado como foja 99 del Expediente principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS y la CAMARA DE TINTORERIAS, LAVADEROS Y ANEXOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los términos de lo acordado significan un acuerdo salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 405/05, del que son sus signatarios.

Que es menester señalar que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo está limitado a la correspondencia representativa de las partes firmantes del mismo.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que teniendo en cuenta el Acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar expresamente establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el organismo citado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS y la CAMARA DE TINTORERIAS, LAVADEROS Y ANEXOS obrante a foja 1 del Expediente N° 1.137.201/05, agregado como foja 99 del Expediente N° 1.090.403/04.

ARTICULO 2° — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 693,33) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL OCHENTA PESOS ($ 2.080.-), con fecha de vigencia a partir de la homologación del Acuerdo mencionado en el artículo precedente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 1 del Expediente N° 1.137.201/05, agregado como foja 99 del Expediente N° 1.090.403/04.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.090.403/04

Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 930/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente N° 1.137.201/05, agregado como fojas 99 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 874/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación-D.N.R.T.

Buenos Aires, 4 de Octubre de 2005

MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DR. JORGE ARIEL SCHUSTER

S / D

De mi mayor consideración:

LUIS JUAN PANDOLFI y RODRIGO NOGUEROL, SECRETARIO GENERAL de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y PRESIDENTE de la CAMARA DE TINTORERIAS, LAVADEROS Y ANEXOS respectivamente, ambos signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo N° 405/05 de la Rama Tintorería de la Ciudad de Rosario, se dirigen a Ud. a efectos de solicitar la homologación de la Escala Salarial, pactada entre las partes la cual se detalla en la presente.

CATEGORIA

VALOR HORARIO

PREMIOS

A

740

20

B

670

20

C

640

20

Cabe destacar la incorporación del Decreto 1347/03.

Sin otro motivo y a la espera de una respuesta favorable, hacemos propicia la oportunidad para saludar al Sr. Director atentamente.