MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 931/2006

Registro N° 875/06

Bs. As., 13/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.162.051/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.162.051/06 obra Acuerdo celebrado por la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron modificar el artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 262/95, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil es necesario dejar expresamente establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil por el organismo citado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a foja 3 del Expediente N° 1.162.051/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fajas 3 del Expediente N° 1.162.051/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 262/95.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.162.051/06

Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 931/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 875/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación-D.N.R.T.

En la ciudad de Mar del Plata, a los veintinueve días del mes de marzo de 2006, en representación de la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura, comparecen, en su carácter de Apoderados, el Gerente Ejecutivo, el Ing. Juan Dario Socrate y el Asesor Legal Dr. Néstor Miguel Bustamante y por la otra parte, en representación del Sindicato Argentino Obreros Navales (SAONSINRA), los señores Carlos Ernesto Santillán, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales, Héctor Miguel Veliz, en su carácter de Secretario de Acción Social y Alejandro Ledesma, Prosecretario de Actas, con la finalidad de celebrar un acuerdo referido a los salarios correspondientes al convenio "Obreros Navales", conforme las condiciones que se establecen a continuación.

Primera: En el convenio de "Obreros Navales" del mes de Noviembre de 1993, las partes acuerdan que a partir del 1° de Marzo del corriente año se modificará el artículo 29°, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 29°: ESCALA SALARIAL

Las remuneraciones de los obreros navales se componen exclusivamente por

a) El salario básico

b) Antigüedad

c) Horas extras

d) Recargo por distancia (art. 10° incisos b, c y d)

Categoría

$

Oficial especializado

6 34

Oficial

6,00

Práctico varadero

5,11

Medio oficial

4,64

Raschin efectivo

4,64

Ayudantes

4,48

Peón de tareas generales

3,90

Aprendiz adelantado

3,26

Aprendiz con cuatro años de antigüedad

3,01

Aprendiz con tres años de antigüedad

2,79

Aprendiz con dos años de antigüedad

2,57

Aprendiz con un año de antigüedad

2,21

Aprendiz al ingresar (con 15 años de edad)

1,85

Además de los importes establecidos, se abonará al trabajador un adicional no remunerativo, en la forma y condiciones establecidas por Artículo 103 bis de la LCT, en concepto de vales alimentarios por un importe fijo de ochenta pesos mensuales ($ 80,00), siempre y cuando ese importe sea inferior al 20% de la remuneración bruta sujeta a aportes. Si el importe fuera mayor, se liquidará proporcionalmente el 20% en relación con la remuneración bruta sujeta a aportes previsionales. Dicho adicional se liquidará en recibo por separado de las remuneraciones ordinarias, con los requisitos contenidos en los art. 138, 139 y 140 de la LCT.

Si el trabajador tiene asistencia perfecta durante la primera quincena de cada mes, se le otorgará un premio equivalente al valor de un jornal. Si el trabajador tiene asistencia perfecta durante la segunda quincena del mes, se le otorgará un premio equivalente al valor de un jornal. Para los trabajadores que hayan tenido asistencia perfecta durante las dos quincenas de un mismo mes, se le otorgará un adicional de dos jornales. Se entiende por jornal el equivalente a ocho horas simples de trabajo."

Segunda: Se deja expresa constancia que los incrementos salariales otorgados en la cláusula anterior, incluyen y absorben hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos otorgados por los decretos 392/2003, 1347/2003 y 1295/2005 del 21/10/2005, como asimismo cualquier adicional o incremento que se hubiere otorgado hasta la fecha o se otorgue en el futuro.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, facultándose a las partes para que cualquiera de ellas solicite la homologación del presente ante la Autoridad de Aplicación.