MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 141/2006

Registro N° 852/06

Bs. As., 7/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.178.790/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones en virtud del acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA el que luce agregado a fojas 53/57 de autos.

Que el mentado acuerdo sustituye en su totalidad el anexo B del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 761/06 "E", el que fuera suscripto entre las precitadas partes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con las empresas signatarias y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA el que luce agregado a fojas 53/57 del Expediente N° 1.178/90/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo agregado a fojas 53/57 del Expediente N° 1.178.790/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 14/2008 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 17/3/2008 se deja sin efecto lo encomendado por el presente artículo, en lo que respecta a la elaboración del proyecto de base promedio mensual y tope indemnizatorio)

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.178.790/06

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 141/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/57 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 852/ 06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación-D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre de 2006, entre, por una parte, la UNION FERROVIARIA, representada en este acto por los Sres. José A. PEDRAZA, Domingo Alberto GALEANO, y Fernando RIVERO, en su carácter de Directivos y miembros del Secretariado Nacional, en su carácter de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo y, por la otra parte, las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A., representada en este acto por los Sres. Roberto BERNARDES MONTEIRO, Hernan F. PESQUEIRA, y Raúl Guillermo PASTORIZA, en su carácter de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, en adelante ALL, las partes de común acuerdo manifiestan:

Que las partes oportunamente suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo N° 761/06 "E", debidamente homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Que las partes, a través del procedimiento de negociación directa, han acordado la modificación de los siguientes capítulos de dicho Convenio Colectivo de Trabajo.

PRIMERO: Las partes acuerdan la supresión total del Anexo B del Convenio Colectivo de Trabajo N° 761/06 "E", el que es sustituido por el siguiente texto:

ANEXO B.

DESCRIPCION DE FUNCIONES, CATEGORIAS LABORALES Y TAREAS:

1. SECCION DEL PERSONAL DE MECANICA.

Componen la sección del personal de mecánica todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio que realicen habitualmente tareas inherentes al desarrollo, mantenimiento, reparaciones, diagnóstico de fallas, asistencia, lavado, limpieza y/o movimiento y/o conducción de los equipos de tracción, locomotoras y/o de transportes de cargas, vagones y/o de sus componentes, conjuntos y subconjuntos y dispositivos así como de los vehículos y/o equipos auxiliares y/o maquinarias y/o instalaciones de la empresa, y/o de sus edificios y la realización de tareas de reparaciones y servicios de alistamiento y/o de auxilio mecánico en cualquier lugar dentro del campo de acción de la empresa y a lo largo de la red ferroviaria, así como también efectuar y/o asistir en el movimiento y/o conducción de locomotoras, vagones y/u otros vehículos y equipos auxiliares cuando sea necesario en relación a las actividades de mantenimiento, reparaciones, alistamiento, prueba de funcionamiento, lavado y/o servicios de auxilio de los mismos según se requiera.

Componen ésta sección todas las especialidades de los talleres de mantenimiento y reparaciones de la empresa incluidos, a título enunciativo y no taxativo, las especialidades de mecánica, electricidad, tornería, soldadura, herrería, chapistería, pintura y demás especialidades del taller.

Son obligaciones del personal de mecánica cumplimentar las tareas y funciones requeridas con el grado de eficiencia correspondiente a su categoría laboral y calificación profesional, debiendo desarrollar las tareas en todo lugar que se le indique dentro del campo de acción de la empresa.

Categoría "6" Mecánica. Queda comprendida toda persona a quien se le requiera desempeñar, en forma indistinta, tareas y funciones de especialidad electricista y de especialidad mecánica que acrediten un nivel superior de conocimientos técnicos teóricos y prácticos, así como capacidad, idoneidad, y elevada calificación técnica profesional para cumplimentar con máxima eficiencia todas las tareas y funciones inherentes a ambas especialidades realizando los trabajos con autonomía y sin necesidad de supervisión directa. También serán sus funciones el conducir, instruir y controlar la ejecución de las tareas de equipos de trabajadores que le sean asignados a su cargo.

Categoría "5" Mecánica. Quedan incluidos en ésta categoría, exclusivamente, los trabajadores de especialidad mecánica y/o de especialidad electricista a los que se les requiera un nivel de conocimientos técnicos teóricos y prácticos completos así como capacidad, idoneidad y calificación técnico profesional superior de forma tal que puedan ejecutar la totalidad de las tareas y funciones inherentes a la especialidad con máxima eficiencia y autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

En todos los casos deberán también ejecutar las mediciones, calibraciones, controles y pruebas de funcionamiento y operación que se les requieran, debiendo conocer y operar el instrumental y herramientas provistas.

Quedan incluidos en esta categoría los trabajadores de especialidad mecánica a quienes se les requieran tengan la capacidad y conocimientos técnicos teóricos y prácticos completos e idoneidad para realizar el mantenimiento, diagnóstico, desmontaje, reparación y montaje, conforme especificaciones técnicas de todos los conjuntos y subconjuntos mecánicos y componentes de los equipos de tracción, locomotoras y/o de vagones, transportes de cargas y/o de sus componentes, así como de los vehículos y/o equipos auxiliares y/o maquinarias, así como de sistemas, componentes y dispositivos neumáticos y/o hidráulicos, incluyendo la interpretación y desarrollo de planos y manuales técnicos específicos.

Quedan también incluidos en ésta categoría los trabajadores de especialidad electricista a quienes se les requieran y tengan la capacidad y conocimientos técnicos teóricos y prácticos completos e idoneidad, y calificación profesional básica para realizar el mantenimiento, diagnóstico, desmontaje, reparación y montaje, incluidos la calibración, ensayos y tests de control, instalación, modificación, conforme especificaciones técnicas de todos los conjuntos, subconjuntos, sistemas y circuitos eléctricos componentes de los equipos de tracción y/o vagones, de transportes de cargas y/o de sus componentes, así como de los vehículos y/o equipos auxiliares y/o máquinas, dispositivos, incluidos los sistemas eléctricos de control, protección, alarma, fuerza motriz, iluminación y maniobra, incluidos equipos telemétricos de radio y/o comunicación. Ello incluye la interpretación de circuitos planos y manuales de especificaciones técnicas. Efectuará las mediciones que se requieran, debiendo conocer el manejo del instrumental.

Quedarán comprendidos también en ésta categoría los trabajadores a quienes se le requieran y tengan la capacidad y conocimientos técnicos teóricos y prácticos y capacidad, idoneidad y calificación profesional para realizar con eficiencia, y en forma completa, todo tipo de trabajos y funciones vinculadas a especialidades de tornería, soldadura, herrería, chapistería, pintura, y demás tipos de trabajos inherentes a las diversas especialidades del taller.

Realizarán los movimientos de locomotoras, vagones y otros equipos que resulten necesarios para la ejecución de las tareas de mantenimiento, prueba de funcionamiento, reparaciones, lavado y/ o servicios de los mismos.

Categoría "4" Mecánica.

Están incluidos en esta categoría aquellos trabajadores de especialidad mecánica a quienes se le requieran y que tengan la capacidad y conocimientos técnicos teóricos y prácticos básicos e idoneidad necesaria para realizar el mantenimiento, diagnóstico, desmontaje, reparación y montaje, conforme especificaciones técnicas de todos los conjuntos mecánicos y componentes de las locomotoras, equipos de tracción y/o de vagones, transportes de cargas y/o de sus componentes, conjuntos y subconjuntos, así como de los vehículos y/o equipos auxilliares y/o máquinas, así como de sistemas componentes neumáticos y/o hidráulicos, incluyendo la interpretación y desarrollo de planos y manuales técnicos específicos.

Tendrán conocimientos en la interpretación de planos y manuales técnicos.

Quedan también incluidos en ésta categoría aquellos trabajadores de especialidad electricista a quienes se les requieran y tengan la capacidad y conocimientos técnicos, teóricos, prácticos, básicos, capacidad, idoneidad y calificación profesional básica necesaria para realizar el mantenimiento, diagnóstico, desmontaje, reparación y montaje, incluidos la calibración, ensayos y tests de control, instalación, modificación, conforme especificaciones técnicas de todos los conjuntos, subconjuntos, sistemas y circuitos eléctricos componentes de los equipos de tracción y/o vagones, de transportes de cargas y/o de sus componentes, así como de los vehículos y/o equipos auxiliares y/o máquinas, dispositivos, incluidos los sistemas eléctricos de control, protección, alarma, fuerza motriz, iluminación y maniobra, incluidos equipos telemétricos de radio y/o comunicación.

Quedarán comprendidos también en esta categoría los trabajadores a quienes se le requieran y tengan la capacidad y conocimientos técnicos teóricos y, prácticos básicos, idoneidad y calificación profesional básica necesaria para realizar (con eficiencia todo tipo de trabajo y función vinculados a las especialidades de tornería, soldadura, herrería, chapistería, pintura, y demás tipos de trabajos inherentes a las diversas especialidades del taller.

Realizarán la conducción y movimientos de locomotoras, vagones y otros equipos que resulten necesarios para la ejecución de las tareas de mantenimiento, prueba de funcionamiento, reparaciones, lavado y/o servicios de los mismos.

Categoría "3" Mecánica. Quedan incluidos en esta categoría aquellas personas quienes, sin poseer conocimientos técnicos específicos a una especialidad u oficio determinado, realicen tareas de asistencia, apoyo y colaboración en las diversas especialidades del taller, así como tareas relacionadas con el mantenimiento, reparación, asistencia, atención, conducción y movimiento de los equipos de tracción y/o de transportes de cargas y/o de sus componentes, así como de los vehículos y/o equipos auxiliares y/o máquinas, incluidos cambios de filtros, aceites, carga de combustible, arena y demás servicio de alistamiento de los mismos según se les requiera.

Quedarán comprendidos también en ésta categoría los trabajadores que, sin poseer conocimientos técnicos específicos a una especialidad determinada, a excepción de conocimientos básicos en lectura e interpretación de planos, realicen tareas de colaboración en las diversas especialidades del taller vinculadas a trabajos de tornería, soldadura, herrería, chapistería, pintura, y demás tipos de trabajos inherentes a la especialidad del taller.

Categoría "2" Mecánica: Es todo el personal que sin poseer conocimientos técnicos específicos a una especialidad u oficio determinado realice toda tarea que le ordene un superior dentro de la especialidad de mecánica, tales como, y aunque ello sea enunciativo y no taxativo, tareas inherentes al desarrollo del área de mecánica, mantenimiento, reparaciones, diagnóstico de fallas, asistencia, lavado, limpieza y/o movimiento y/o conducción de los equipos de tracción, y la realización de tareas inherentes a la reparación y servicios de alistamiento y/o de auxilio mecánico en cualquier lugar dentro del campo de acción de la empresa y a lo largo de la red ferroviaria.

2. SECCION INGENIERIA (VIAS Y OBRAS).

Componen la sección del personal de ingeniería todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio que realicen habitualmente tareas inherentes al mantenimiento, limpieza, reparaciones, construcciones, incluidos el desmontaje, montaje, mediciones y pruebas necesarias de la totalidad de la infraestructura y estructura ferroviaria en general, así como, componentes, conjuntos y subconjuntos y dispositivos, incluidos edificios, instalaciones, maquinarias, vías, terraplenes, puentes, señales, indicadores, sistemas de comunicación, alcantarillas, desagües, cambios, vehículos y equipos auxiliares, debiendo asimismo prestar asistencia en todas las tareas que se le indiquen relacionadas con la actividad ferroviaria.

Son obligaciones del personal de ingeniería cumplimentar las tareas y funciones requeridas con el grado de eficiencia correspondiente a su categoría laboral y calificación profesional, debiendo desarrollar las tareas en todo lugar que se le indique dentro del campo de acción de la empresa.

Categoría "6" Vías y Obras: Supervisará, organizará y desarrollará con la cuadrilla a su cargo todas las tareas de mantenimiento, limpieza, reparaciones, construcciones incluidos el desmontaje, evaluado y montaje, mediciones y pruebas necesarias de la infraestructura ferroviaria, edificios, instalaciones conexas, vías, terraplenes, puentes, soldaduras térmicas in situ, alcantarillas, desagües, cambios y dispositivos en general, según le sea indicado. Deberá tener buen nivel de conocimiento de normas técnicas específicas y realizar interpretación de planos y manuales técnicos así como de operación y utilización de equipos y herramientas manuales, neumáticas y mecánicas, deberá atender el mantenimiento de los equipos y vehículos asignados así como conducir vehículos de calle y viales según se le indique.

Será responsable por el control del presentismo y ausentismo, parte diario de dotación, reporte diario de actividades y novedades, debiendo controlar el efectivo cumplimiento por parte de la producción a su cargo de las tareas encomendadas a los mismos, que deberán ser realizadas en tiempo y forma, así como de los reglamentos operativos, de seguridad y normas de trabajo establecidas por la empresa, así como solicitar la aplicación de acciones disciplinarias del caso.

Es responsable de la operación segura y del debido mantenimiento de todos los vehículos, equipos, herramientas y vehículos de calle y viales asignados a ellos o a su jurisdicción y se les requerirá la operación y conducción de vehículos tanto en rutas como en vías ferroviarias.

Estará a cargo y será responsable de la seguridad, supervisión y entrenamiento de empleados a su cargo asistiéndolos en las tareas cuando sea necesario, debiendo realizar las tareas conjuntamente con sus empleados cuando sea necesario, permaneciendo con los mismos durante el turno de trabajo y hasta tanto hayan completado la totalidad del trabajo.

Deberá brindar asistencia, apoyo y colaboración, conjuntamente con la cuadrilla a su cargo, en las distintas tareas de mantenimiento y reparación de comunicaciones y señales toda vez que le sea requerido.

Categoría "5" Vías y Obras. Incluye a toda persona de la especialidad que le sea requerido poseer el conocimiento técnico y práctico y calificación necesaria para realizar con eficiencia, y en forma completa, las tareas de mantenimiento, limpieza, reparaciones, construcciones, albañilería, incluidos el desmontaje, evaluación y montaje, mediciones y pruebas necesarias de la infraestructura ferroviaria, edificios, instalaciones conexas, vías, terraplenes, puentes, soldaduras térmicas en situ, alcantarillas, desagües, cambios y dispositivos en general, según le sea indicado. Deberá tener buen nivel de conocimiento de normas técnicas específicas y realizar interpretación de planos y manuales técnicos así como de operación y utilización de equipos y herramientas manuales, neumáticas y mecánicas. Deberá atender el mantenimiento de los equipos y vehículos asignados así como conducir vehículos de calle y viales según se le indique realizando las tareas en el lugar que se determine dentro del campo de acción de la Empresa.

También serán sus funciones el conducir, instruir y controlar la ejecución de las tareas de equipos de trabajadores que le sean asignados a su cargo, reemplazando al capataz en su ausencia.

Quedan incluidos en ésta categoría aquellos a quienes les sea requerido tengan la capacidad y conocimientos técnicos teóricos y prácticos, idoneidad y calificación profesional para realizar todo tipo de trabajo de soldadura y herrería en general, soldaduras con equipos eléctricos con o sin gas o con equipos oxiacetilénicos, realizando todas las tareas inherentes a la especialidad incluido el corte requeridos para el mantenimiento y reparación de la infraestructura de vías en general incluidos cambios, trampas, puentes y todo otro elemento y/o instalación que integre la infraestructura ferroviaria según se le requiera.

Son responsables de la operación segura y del debido mantenimiento de todos los vehículos, equipos y herramientas y vehículos de calle y viales asignados a ellos o a su jurisdicción y se les requerirá la operación de vehículos tanto en rutas como en vías ferroviarias en cualquier lugar en que se le indique dentro del campo de acción de la empresa, debiendo realizar sus tareas en forma autónoma y con mínima supervisión directa.

Deberá conducir y operar los equipos de mantenimiento y reparaciones de infraestructura de vías realizando las tareas de reparación y mantenimiento programadas a lo largo de la red ferroviaria.

El mismo es responsable por la seguridad, el cuidado y el mantenimiento de los equipos que le fueron asignados. Deberá presentar un informe diario, detallando los trabajos realizados, los servicios requeridos y el listado de los defectos de la red ferroviaria que necesiten reparación.

También deberá realizar trabajos manuales de reparación de vagones, puentes y cualquier otro elemento de la red ferroviaria, así como de los equipos que opere.

El mismo puede ser asignado para la realización de otras funciones para las que se encuentre capacitado, incluidas las operaciones de mantenimiento y auxilio que sean requeridas en vías y obras.

Deberá tener un nivel de conocimiento técnico teórico y práctico completo e idoneidad y calificación profesional superior requerido para ejecutar con eficiencia y en forma completa las reparaciones y mantenimiento de los equipos, componentes, conjuntos y subconjuntos, así como vehículos, equipos auxiliares y maquinarias asignados. Desarrollará sus tareas en todo lugar que se le indique dentro del campo de acción de la Empresa.

Deberá conducir y operar los equipos de mantenimiento y reparaciones de infraestructura de vías realizando las tareas de reparación y mantenimiento programadas a lo largo de la red ferroviaria.

El mismo es responsable por la seguridad, el cuidado y el mantenimiento de los equipos que le fueron asignados. Deberá presentar un informe diario, detallando los trabajos realizados, los servicios requeridos y el listado de los defectos de la red ferroviaria que necesiten reparación.

También deberá realizar trabajos manuales de reparación de vagones, puentes y cualquier otro elemento de la red ferroviaria, así como de los equipos que opere.

El mismo puede ser asignado para la realización de otras funciones para las que se encuentre capacitado, incluidas las operaciones de mantenimiento y auxilio que sean requeridas en vías y obras.

Deberá tener un nivel de conocimiento técnico teórico y práctico completo e idoneidad y calificación profesional superior requerido para ejecutar con eficiencia y en forma completa las reparaciones y mantenimiento de los equipos, componentes, conjuntos y subconjuntos, así como vehículos, equipos auxiliares y maquinarias asignados. Desarrollará sus tareas en todo lugar que se le indique dentro del campo de acción de la Empresa.

Categoría "4" Vías y Obras. Incluye a todo el personal de la especialidad que realice tareas generales de mantenimiento y limpieza, desmontaje, reparación y montaje, construcciones y albañilería, con relación a todos los elementos componentes y dispositivos de la estructura ferroviaria, incluidos cambios, trampas, puentes, alcantarillas, defensas, torres, carteles indicadores, así como en edificios e instalaciones de la empresa según le sea requerido, realizando las tareas en el lugar que se le indique, dentro del campo de acción de la empresa.

Deberá prestar asistencia, apoyo y cooperación en las tareas de mantenimiento y reparaciones en general de la infraestructura ferroviaria, incluidas instalaciones y sistemas de comunicaciones y señales, según se le requiera.

Deberá usar y operar herramientas manuales, neumáticas y equipos auxiliares, según se le indique, así como conducir vehículos viales y de calle, y efectuar los movimientos de carga, descarga y traslado de materiales y equipos.

Categoría "3" Vías y Obras. Asistirá y colaborará en la realización de las tareas de soldadura y herrería según se le requiera, en cualquier lugar que se le indique dentro del campo de acción de la empresa, debiendo tener conocimientos básicos de soldadura eléctrica y oxiacetilénica. Tendrá conocimientos en la interpretación y lectura de planos.

Asimismo, deberá realizar las tareas de asistencia y colaboración en lo que hace al mantenimiento, reparaciones, movimientos de materiales, y todo otro trabajo inherente a la infraestructura ferroviaria según se le requiera.

Categoría "2" Vías y Obras. Es todo el personal que realice toda tarea que le ordene un superior dentro de la especialidad de vía y obras, y que posea conocimientos en la lectura de planos.

Categoría "1" Vías y Obras: Es todo el personal que realice toda tarea que le ordene un superior dentro de la especialidad de vía y obras. Cuando no sea posible la asignación de tareas en la especialidad vía y obras, se podrán asignar tareas de la categoría "1" de operaciones.

SECCION OPERACIONES.

Categoría "6" de Operaciones.

Programará la actividad de su turno en base a los requerimientos y novedades del turno anterior. Mantendrá el necesario contacto telefónico con el Coordinador de turno del PCC, en relación con los trenes a llegar y salir.

Impartirá las órdenes de formación inmediatamente de recibidas al Operador de Estación y Jefe de Tren de su turno de maniobras, y verificará su efectivo cumplimiento. En caso de no poder cumplirlas o poder cumplirlas parcialmente, deberá dar con anterioridad participación al PCC. Informará inmediatamente a su Jefe de Patio acerca de todo accidente que se produjese en su sector, asumiendo la responsabilidad por las acciones a tomar hasta que aquél se haga presente. Efectuará pesaje de vagones, y controlará la documentación de éstos, en tránsito o despachados. Revisará precintos, sellos y estado de los vagones al ingresar. Recibirá y entregará, de y a los Jefes de Tren, la documentación de los vagones que deban permanecer en el patio por cualquier causa.

Una vez recibida la orden de formación de un tren, coordinará con el Jefe de Tren conductor la maniobra a realizar, cooperando en ésta como cambista de ser necesario.

Efectuará llamadas de personal.

Categoría "5" de Operaciones.

Actuará bajo las órdenes directas del trabajador con categoría "6" de operaciones. Cuando se formen grupos de trabajo podrá ser líder de grupo. En este último caso, dependerá directamente del Coordinador de Turno o del Despachador.

Efectuará maniobras en general. Llamará al personal a prestar servicios.

En los puntos donde haya cabinas de señales actuará en ellas.

Efectuará tareas de limpieza en general, incluyendo el sistema de cambios y lubricación.

Colaborará en todo tipo de tareas dentro del sector al que pertenezca, cuando así le sea indicado.

Categoría "4" de Operaciones.

Colabora con el personal de la categoría "6" de operaciones, y en su ausencia asumirá todas las atribuciones y tareas propias de aquel. Cuando se formen grupos de trabajo no podrá asumir como líder de grupo. Se ocupara con todo lo relacionado con la atención de trenes, intervendrá la AUV a pedido del operador del PCC, cooperara con el conductor a cargo del tren en las operaciones de maniobras y atenderá el movimiento de cambios y señales. Atenderá a los clientes y promoverá el servicio de transporte ferroviario de cargas. Se ocupará del despacho de mercaderías y pesaje de vagones. Asimismo velara por el mantenimiento del orden y limpieza en las instalaciones de la estación.

También están incluidos en esta categoría los empleados de quienes se requiera realizar todas las tareas administrativas operativas que se vinculen con las tramitaciones del transporte de cargas y el sistema de control integral de operaciones, pedidos de vagones, despachos, precintados, etc., así como efectuar las tareas de control y supervisión del movimiento de los vagones en su área, la toma de asistencia de playa, transbordos, desvíos, etc.

Deberá asistir al personal encargado del registro del movimiento de vagones, manteniendo con estos estrecha relación y cumpliendo con las directivas que ellos les impartan, colaborando en cualquier otra parte que se le indique, incluso con la atención de trenes.

Categoría "3" de Operaciones.

Colabora con el personal de las categorías superiores en toda tarea inherente a la especialidad de operaciones, tales como, las relacionadas con la atención de trenes, la cooperación con el conductor a cargo del tren en las operaciones de maniobras, atención del movimiento de cambios y señales, despacho de mercadería y pesaje de vagones, así como la realización de toda tarea administrativa que se le indique, y cooperación en la asistencia al personal encargado del registro del movimiento de vagones, y en las tramitaciones del transporte de cargas y el sistema de control integral de operaciones, pedidos de vagones, despachos, precintados, etc. Se aclara que el listado precedente es a los simples fines enunciativos y no taxativos.

Categoría "2" de Operaciones.

Es todo el personal que sin poseer conocimientos técnicos específicos a una especialidad u oficio determinado realice toda tarea que le ordene un superior inherente a la especialidad de operaciones, tales como, la asistencia en tareas de atención de trenes, maniobras, movimiento de cambios y señales, toda tarea administrativa y de mensajería que se le indique, mantenimiento del orden y la limpieza en las estaciones, y, en general, colaborará en todo tipo de tareas dentro del sector al que pertenezca, cuando así le sea indicado. Se aclara que el listado precedentes a los simples fines enunciativos y no taxativos.

Categoría "1" de Operaciones.

Será el único responsable de la protección del paso a nivel donde se halle destacado, debiendo mantenerse en estado de permanente alerta respecto del tráfico de la calle y la circulación de trenes.

Deberá estar atento a las comunicaciones radiales que pudieran establecer con su paso a nivel los Jefes de Tren que se encuentren en la cercanía y deban atravesarlo, como así también al anuncio alternativo que pudieran efectuarle por medio de campanillas desde cabinas o pasos a nivel cercanos (Art. 321 del RO).

En caso de que los brazos o vallas estuviesen dañados y no pudiesen bajarse, ante el paso de un tren deberá cerrar el tráfico carretero con banderas rojas o faroles proyectando luz del mismo color, y dar aviso al PCC en forma inmediata por cualquier medio.

Deberá mantener en forma adecuada el equipo de protección que se Ile suministre, denunciando al Inspector General o Zonal, según corresponda, los faltantes que se produjeran, por uso u ocupación de los elementos o por pérdida de éstos, en cuyo caso deberá informar las causas o circunstancias.

Deberá mantener permanentemente en orden y aseados la casilla y el predio que la circunda.

Cuando no sea posible la asignación de tareas en la especialidad operaciones, se podrán asignar tareas de la categoría "1" de Vía y Obras.

SECCION SEÑALAMIENTO.

Categoría "5" de Señalamiento.

Estará encargado de mantener y conservar las instalaciones de señalización, ya sea de sistema automático, electromecánico o control de tráfico centralizado y telecomando con sus equipos anexos. Los elementos a cargo serán: Mesas de comando, bastidores de enclavamiento, relevadores, equipos de codificación, fuentes de alimentación, circuitos de vía, señales eléctricas, electromecánicas o mecánicas, máquinas eléctricas o electromecánicas de cambios, controladores de aguja, indicadores de vía y trenes, ligados a la señalización, equipos mecánicos y electromecánicos, barreras manuales enclavadas con señales o barreras automáticas, cerraduras eléctricas o electroneumáticas, cables subterráneos, señales fonoluminosas, abrigos de equipos, aparatos de bloqueo enclavados, grupos electrógenos, compresores, y todo otro elemento análogo a los mencionados que esté en operación o se instale en el futuro, como así también toda clase de tarea que demande la necesidad de su servicio.

Su tarea primaria consistirá en mantener, subsanar todo tipo de falla que se produzca, efectuar verificaciones de los distintos equipos eléctricos mediante mediciones y efectuar pequeños recambios y limpieza de conexiones. Realizará las tareas administrativas que demanden los trámites por inventarios de materiales y herramientas, de personal e informes para su correcto desenvolvimiento. De tener vehículos a su cargo deberá efectuar todo lo inherente a la limpieza y conservación liviana de éstos.

Categoría "4" de Señalamiento.

Es el personal encargado de mantener y conservar las instalaciones aisladas de barreras automáticas, las instalaciones de señalización electromecánica y señales fonoluminosas, teniendo a su cargo los siguientes elementos: Bastidores de enclavamiento, escuadras, barra de conexión y transmisión, barras de seguridad y cerrojos de cambios, detectores, selectores de señales, conexionados de alambres y sus accesorios para el accionamiento de señales, barreras automáticas, señales fonoluminosas, barreras manuales enclavadas con señales, cables subterráneos, generadores manuales de energía eléctrica para el accionamiento de máquinas de cambios y señales, cerraduras eléctricas, detectores eléctricos, abrigos de equipos, repetidores de brazo y luz, y todo otro elemento equivalente análogo a los mencionados que esté en operación o se agregue en el futuro, como así también toda clase de tarea que demande la necesidad de su servicio. Su tarea primaria consistirá en mantener, subsanar todo tipo de falla que se produzca, efectuar verificaciones de los distintos equipos eléctricos mediante mediciones, y efectuar pequeños recambios de material como mantenimiento preventivo, plombaginada de cambios y limpieza de conexiones. Realizará las tareas administrativas que demanden los trámites por inventarios de materiales y herramientas, de personal e informes para su correcto desenvolvimiento. De tener vehículo a su cargo deberá efectuar todo lo inherente a la limpieza y conservación liviana de éste.

Categoría "3" de Señalamiento.

Realizará trabajos consistentes en limpieza, ajustes, mediciones, pruebas de equipos traslado y manejo de materiales y herramientas, excavación de pozos, compactado de tierra y toda otra tarea análoga a las mencionadas, ordenadas por sus superiores. Cuando posea herramientas a su cargo, será responsable de éstas, y realizará las tareas administrativas que demanden los trámites por inventario de personal e informes para su correcto desenvolvimiento.

SECCION LOGISTICA

Categoría "6" de Logística:

Opera grúa puente en tareas de carga y descarga en patios. Es responsable del mantenimiento del equipo asignado a su cargo, para lo cual posee conocimientos adecuados de electricidad y mecánica.

Posee conocimientos adecuados y suficientes de las especificaciones técnicas, requeridos para la operación y revisión de equipos de Road Railers

Trabaja independientemente, ejecutando estas tareas con la precisión, rapidez y calidad exigibles a esta categoría, sobre la base de especificaciones técnicas escritas o verbales.

Debe ejecutar trabajos de más de un oficio, aunque en la práctica no lo ejerza simultáneamente, en caso de serles requerido. Debe conocer el uso de la máquinas y herramientas propias de la categoría.

Categoría "5" de Logística:

Opera grúa puente en tareas de carga y descarga en patios. Es responsable del mantenimiento del equipo asignado a su cargo. Debe ejecutar trabajos de más de un oficio, aunque en la práctica no lo ejerza simultáneamente, relacionadas con la operatoria de carguío de mercadería.

Categoría "4" de Logística:

Opera con eficiencia y celeridad zorras paleteras eléctricas y manuales sobre vehículos de carga. Actúa asimismo en tareas de estibaje manual, efectuando todas las tareas relacionadas con el eslingado, acondicionamiento y aseguramiento de la carga.

Categoría "2" de Logística:

Realiza tareas de estibaje manual, aseguramiento, acondicionado y eslingado de carga. Realiza tareas de limpieza en instalaciones del patio, equipos de transporte, vehículos y artefactos auxiliares brindando el apoyo necesario para su alistamiento.

Categoría "1" de Logística:

Es todo el personal que realice toda tarea que le ordene un superior dentro de la especialidad de logística.

Auxiliares Administrativos.

Categoría "4" Administrativo.

Son aquellos empleados que realizan, principalmente, tareas de tipo administrativo en las secciones de Taller, Vías y Obras y en estaciones, incluido el personal que se desempeña como recepcionista, telefonista, cajero, cobrador o tipista.

Categoría "3" Administrativo.

Son aquellos empleados que cumplen principalmente las tareas de fotocopistas, ordenanzas, personal de maestranza, mozos, choferes, serenos, bodegueros y servicios generales.

Excepciones. Quedan exceptuados aquellos empleados que, por asistir en forma directa a los niveles gerenciales o jerárquicamente superiores de la empresa, se encuentren ligados a ésta por una relación de confidencialidad.

Tipificación Futura: Con relación a aquellos auxiliares administrativos no tipificados en esta cláusula las partes se obligan a definirlos en el marco de la C.O.P.I.P.

SEGUNDA: Las partes acuerdan agregar e incorporar al Anexo C del Convenio Colectivo de Trabajo N° 761/06 "E", la siguiente escala salarial que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

Escala salarial de la Categoría "1" de Vías y Obras, Operaciones y Logística.

Sueldo Básico: $ 800.-

Viático Merienda: $ 22.- (conforme Anexo "C" arts. 6 y 7, inc. a))

Atento lo acordado precedentemente, las partes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.

Se firman cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.