MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 72/2006

Registro N° 415/06

Bs. As., 5/7/2006

VISTO el Expediente N° 1.152.419/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS denuncia, según surge de foja 1, medidas tomadas por la firma DULCE REINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA respecto de su personal.

Que luego de celebradas las audiencias, las partes arriban a un acuerdo, el cual surge de fojas 25/26.

Que en el mentado acuerdo las partes manifiestan que se verifica la registración del personal existente y convienen que en todo futuro ingreso de personal, sus altas tempranas serán auditadas por el sindicato, como así también las aplicaciones del convenio en cuanto a jornada, salario y horarios de trabajo a modo de garantizar al trabajador el resguardo de sus derechos.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los acuerdos en todos sus términos.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la entidad empleadora signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS y la empresa DULCE REINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obrante a fojas 25/26 del Expediente N° 1.152.419/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 25/26 del Expediente N° 1.152.419/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.152.419/06

Buenos Aires, 13 de Julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Disposición DNRT N° 72/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/26 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 415/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.152.419/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Marzo de 2006 comparecen ante mí, Dr. Pablo GONZALEZ, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte en Representación de la empresa DULCE REINA S.R.L. la Dra. Marisa Alejandra CARUBELLO y por la otra parte en representación del SINDICATO PASTELERO lo hace el Sr. Eduardo ZAYAT.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante en uso de la palabra la Representación Empresaria manifiesta que: La firma DULCE REINA S.R.L. con motivo del reclamo de autos, sin reconocer hecho ni derecho alguno con el propósito de equilibrar la situación económico financiera que atraviesa y con intención de superar y atenuar sus efectos dispone medidas encaminadas a tal fin.

Las partes en forma conjunta y como corolario de las negociaciones que fueron llevando acuerdan en justa composición de intereses sobre los puntos motivos de la presente controversia lo cual motivó la intervención de esta cartera de Estado y solicitan su pronta homologación:

1— Que el personal existente se verifica con su debida registración y que todo futuro ingreso de personal será auditado sus altas tempranas por el sindicato, como así también las aplicaciones del convenio en cuanto a jornada, salario y horarios de trabajo a modo de garantizar al trabajador el resguardo de sus derechos.

2— Con relación a las trabajadoras UMBIDES y TELLO la Empresa ofreció retomar sus tareas habituales, optando las dos trabajadoras desvincularse de la Empresa por tener una salida laboral que mejora su calidad de vida. En consecuencia DULCE REINA, S.R.L. ofrece un acuerdo de partes satisfactorio a los intereses de las trabajadoras que se instrumentara por ante el SECLO.

3— En relación a la trabajadora Marisa MARTINEZ se dispone su traspaso a cumplir jornada completa en la misma categoría que desempeña a partir del 1° de Marzo de 2006, desistiendo la Representación Sindical del reclamo por salarios caídos.

4— Con relación a las situaciones pendientes la Empresa y el Sindicato mantendrán mensualmente reuniones con participación de las trabajadoras para tratar todo tema inherente a la aplicación del convenio.

En este estado y oída que han sido las partes, el funcionario actuante elevará las presentes actuaciones a la ASESORA TECNICO LEGAL para el dictado del pertinente Administrativo.

Sin más se da por terminado el acto, siendo las 1300 hs., FIRMANDO LOS COMPARECIENTES AL PIE, por ante mí, QUE CERTIFICO.