MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 463/2006

Registro N° 477/06

Bs. As., 28/7/2006

VISTO el Expediente N° 1.151.211/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.151.211/06, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES y la empresa TERMINAL RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acuerdo establece que a partir del mes de enero de 2006 se procederá a incorporar a las remuneraciones básicas vigentes a la fecha, los valores correspondientes a las asignaciones impuestas por los Decretos N° 1347/03 y los artículos 6 del Decreto N° 2005/04 y del Decreto N° 1295/ 05, entre otras cuestiones.

Que asimismo, según surge de nuestros registros, el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre las partes firmantes es el N° 641/04 "E".

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES y la empresa TERMINAL RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.151.211/06.

ARTICULO 2° — Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.275,57) y el tope indemnizatorio en la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6.826,78), respectivamente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.151.211/06

Buenos Aires, 3 de Agosto de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 463/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 477/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de enero de 2006, se reúnen por una parte, el Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles, representado por su Secretario General Roberto Coria, con domicilio en la calle Alvar Nuñez 226 de la Ciudad de Buenos Aires y por la otra, la Empresa T.R.P. representado por la Lic. Patricia D’Angelo, con domicilio en la calle Av. R.S. Castillo y Av. Comodoro Py de la Ciudad de Buenos Aires, declaran y convienen lo siguiente:

Que en el marco del ejercicio de la autonomía colectiva, y de acuerdo a lo establecido por el Dto. 1347/03 y los arts. 6 del Dto. 2005/04 y 3 del Dto.1295/05, las partes han acordado que a partir del mes de enero de 2006 se procederá a incorporar a las remuneraciones básicas vigentes a la fecha, los valores correspondientes a las asignaciones impuestas por los Decretos precedentemente citados, con alcance a las categorías representadas por el Sindicato actuante correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de empresa actualmente vigente.

A tal efecto, se suprimen los códigos correspondientes al pago de las asignaciones en cuestión de los recibos de haberes, reflejándose el incremento equivalente en el rubro "salario básico". Las partes acuerdan que similar proceder se adopta a partir del corriente mes con alcance parcial al rubro voluntario a cuenta de futuros aumentos y compensable con diferencias, incorporándose el equivalente a dichos valores a la remuneración básica y suprimiéndose en consecuencia tal concepto de la actual liquidación.

En el Anexo I se detallan los distintos Salarios Básicos conforme a cada categoría y al adicional remanente para cada trabajador, que continuará liquidándose como hasta el presente, y pasará a denominarse Adicional Voluntario Personalizado. Los nuevos valores resultantes, absorverán hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente hasta el 31 de diciembre de 2006.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares, de un mismo tenor, y a un solo efecto, para cada una de las partes intervinientes en el presente acto y el tercero para su homologación por la autoridad administrativa.

ANEXO 1

GUINCHEROS

básico

Guinchero A

3074,44

Guinchero B

2541,47

Guinchero C

1986,37

Guinchero D

1500