MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 86/2006

Registro N° 481/06

Bs. As., 4/8/2006

VISTO el Expediente N° 1.018.467/98 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), la Ley N° 23.929, la Ley N° 24.447, la Ley N° 24.938, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición Dirección Nacional de Negociación Colectiva (D.N.N.C.) N° 126, de fecha 29 de julio de 1998, cuya copia fiel luce a fojas 1/4 del Expediente N° 1.018.467/98, se declaró constituida la Comisión Negociadora de Nivel Particular para la actividad de los docentes dependientes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, la que quedó integrada por el sector empleador por la Alta Casa de Estudios mencionada y por la parte sindical por la FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS (CO.NA.D.U.) y la UNION DOCENTES ARGENTINOS (U.D.A.).

Que se solicitó la homologación del acuerdo celebrado con fecha 27 de mayo de 2003 y presentado por ante la Agencia Territorial Mendoza de esta Cartera de Estado con fecha 20 de junio de 2003, el que consta a fojas 2 del Expediente N° 266.559/03 agregado a foja 36 al sub-examine, el que fuera alcanzado entre la ASOCIACION DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (FADIUNC) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (U.N.C.).

Que también se peticionó la homologación del acuerdo que luce a fojas 10 del Expediente N° 267.013/04 agregado como fojas 119 al Expediente N° 1.018.467/98 el que fuera celebrado entre las mismas partes citadas en el párrafo precedente y debidamente aprobado por la Asamblea General de la entidad sindical y por el Consejo Superior de la parte empleadora, conforme las constancias agregadas por las partes a fojas 13/16 y 23 de las mismas actuaciones.

Que oportunamente y con relación a la homologación de los acuerdos citados, esta Asesoría Legal hizo saber que no podía desconocerse que esta Cartera de Estado había reconocido legitimidad para negociar a nivel particular para la actividad de los docentes dependientes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO a la FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS (CO.NA.D.U.) y a la UNION DOCENTES ARGENTINOS (U.D.A.), atribuyéndole el noventa y siete por ciento (97%) y el tres por ciento (3%) respectivamente, de la representación para la conformación de la voluntad del sector de los trabajadores.

Que sin perjuicio de ello se puso de relieve que la ASOCIACION DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (FADIUNC) resultaba ser una entidad sindical simplemente inscripta, conforme la información suministrada por la Base de Datos Informática de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, encontrándose adherida a la FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS (CO.NA.D.U.), entidad sindical esta última de segundo grado, que goza de personería gremial y a la que oportunamente se le reconociera legitimidad para negociar a nivel particular en la mentada universidad, conforme se dejara sentado en los párrafos precedentes.

Que en consecuencia se entendió que resultaba necesario que la FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS (CO.NA.D.U.) a la cual la ASOCIACION DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (F.A.D.I.U.N.C.) se encuentra adherida, ratifique los acuerdos cuya homologación se pretendía.

Que la FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS (CO.NA.D.U.) ha ratificado a fojas 152 del Expediente N° 1.018.467/98 los acuerdos individualizados en los párrafos segundo y tercero de estos considerandos.

Que aclarados los extremos precedentes, corresponde señalar que en las presentes actuaciones tramita el procedimiento de negociación colectiva de nivel particular para la actividad de los docentes dependientes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO y que las representaciones invocadas por las partes celebrantes han sido fehacientemente acreditadas, habiéndose integrado la Comisión Negociadora de conformidad a la normativa de aplicación.

Que debe tenerse presente que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público se expidió a través del Dictamen de fecha 3 de febrero de 2006 que luce a fojas 1364/1365, señalando que "....los acuerdos mencionados no resultan materia de análisis de esta Comisión..." toda vez que el principio normativo que faculta a las Universidades Nacionales para fijar su régimen salarial y para asumir la representación que corresponde al sector empleador en el desarrollo de las negociaciones colectivas dispuesta por las Leyes N° 23.969 y N° 24.185, fue incorporado a la Ley N° 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto).

Que asimismo corresponde señalar que en el Expediente N° 9030/05 del registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Dirección General de Despacho y Decretos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales dejó sentado respecto de una temática de similar tenor a la presente que "... los acuerdos fueron firmados y tuvieron principio de ejecución durante el transcurso del año 2004...." en tanto que la normativa aplicable menciona "...el artículo 11 de la Ley N° 23.929 dispone que los acuerdos deberán ser remitidos para su instrumentación al Poder Ejecutivo...., para el dictado del acto administrativo correspondiente dentro de los 20 días hábiles a contar desde su suscripción...".

Que continúa manifestando que "...a su vez, el artículo 12 del mismo texto legal y como complemento de aquel, establece que " Instrumentado el acuerdo, o vencido el plazo señalado en el artículo 11 - 20 días hábiles a contar desde la fecha de su suscripción - sin que medie acto expreso, el texto completo de aquél será remitido dentro de los cinco (5) días al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para su registro y publicación dentro de los cinco (5) días de recibido. El acuerdo regirá formalmente a partir del día siguiente al de su publicación, o en su defecto vencido el plazo fijado para ésta, y se aplicará a todo el personal comprendido....

Que al respecto destaca las prescripciones del artículo 10 del Decreto N° 1007/95 - Negociación Colectiva en las Universidades Nacionales. Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Nivel General y Particular, que explícitamente indica "...El acto administrativo de instrumentación de los convenios será dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los plazos previstos en el artículo 11 de la Ley N° 23.929...".

Que del juego armónico de la normativa citada concluye el citado organismo que "...Dado que por la medida en estudio se propone homologar los acuerdos celebrados entre el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL y el Sector que representa al personal docente de las Universidades Nacionales celebrados en el año 2004, en virtud de la normativa citada la medida resultaría innecesaria,...", toda vez que, como ya se expidiera en situaciones similares, el plazo previsto en el artículo 12 de la Ley N° 23.929, se encuentra holgadamente cumplido.

Que en consecuencia, conforme las prescripciones del artículo 12 de la ley N° 23.929, corresponde, atento haber transcurrido los plazos legales, proceder a la registración y publicación de los acuerdos arribados por los negociadores en el presente expediente.

Que se señala que tales actas acuerdo rigen formalmente por imperio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley N° 23.929.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto en el Decreto N° 628/2005.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Procédase al registro de los acuerdos suscriptos por la FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS (CO.NA.D.U.) y la ASOCIACION DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (FADIUNC) por la parte sindical y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (U.N.C.) por el sector empleador, los que rigen formalmente por imperio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley N° 23.929 y que lucen a fojas 2 del Expediente N° 266.559/03 y a fojas 10 del Expediente N° 267.013/04 ambos agregados a fojas 36 y 119 respectivamente, al Expediente N° 1.018.467/98.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos obrantes a fojas 2 del Expediente N° 266.559/03 y a fojas 10 del Expediente N° 267.013/04 ambos agregados a fojas 36 y 119 respectivamente al Expediente N° 1.018.467/98.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Publíquense por este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL los Acuerdos y la presente Disposición conforme artículo 12 de la Ley N° 23.929.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.018.467/98

Buenos Aires, 8 de Agosto de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Disposición DNRT ST N° 86/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N° 266.559/03 y a fojas 10 del expediente N° 267.013/04 ambos agregados a fojas 36 y 119 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 481/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T.

ACTA

En Mendoza, a los veintisiete días del mes de mayo, en la sede del Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo, se reúnen los paritarios en representación de la Universidad y los paritarios en representación de la Fadiunc, para analizar la solicitud de una ayuda económica efectuada por el gremio.

Se acuerda otorgar un subsidio de emergencia por el mes de mayo en reconocimiento de los gastos realizados en material bibliográfico a todo el personal de la UNCuyo, que revista en planta docente al 30/04/03. La asignación se realizará de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Docente universitario con Dedicación Exclusiva: $ 120,00

b) Docente universitario con Dedicación Semiexclusiva: $ 60,00

c) Docente universitario con Dedicación Simple: $ 30,00

d) Cargo docente secundario: $ 60,00

e) Horas cátedra secundaria y superior: $ 4,00 por hora

No corresponderá esta ayuda económica a los docentes que estén en uso de licencia sin goce de haberes, exceptuando el caso de las licencias por maternidad.

A fin de que cumpla con el objetivo perseguido se acuerda que la liquidación del mencionado subsidio se realice antes de que finalice el mes en curso.

Siendo las 15:30 horas se da por finalizada la reunión. Firman para constancia los representantes de ambas partes.

Expediente n° 267.013/04

Mendoza, 15 de Noviembre de 2004.

En la fecha comparecen por ante esta Agencia Territorial Mendoza, a la audiencia dispuesta para las 11,00 horas, las siguientes personas: por FADIUNC, lo hacen: CARMELO CORTESE, PATRICIA MANZUR, MARIA LEONOR MOYANO, ENRIQUE MUÑOZ y CRISTINA ROMAGNOLI, con el asesoramiento jurídico de la Dra. MIRTA ZELARAYAN y por la Universidad Nacional de Cuyo, lo hacen: Cdor. MIGUEL GONZALEZ GAVIOLA y Prof. ADOLFO CUETO, con la asistencia del Dr. EDUARDO ESTRADA. Abierto el acto por ante el funcionario interviniente, las partes de común acuerdo concluyen:

En función del interés manifestado en privilegiar la situación de los alumnos que se encuentran en medio del conflicto, sin que esto afecte los derechos colectivos de los trabajadores, las partes manifiestan: a) La U.N.C. establecerá un programa especial para completar el ciclo lectivo cuyos aspectos operativos serán consensuados con el Gremio, y cuyos objetivos son: 1) Cumplimentar los contenidos conceptuales, en caso de ser necesario, hasta el 30 de noviembre; 2) Regularizar los procesos de apoyo y evaluación de los alumnos; 3) Finalizar las tareas administrativas habituales y necesarias para el cierre normal del ciclo lectivo según el cronograma institucional en vigencia.

b) La U.N.C. abonará los haberes caídos correspondientes a los días 24 y 29 de setiembre ppdo. por planilla complementaria.

c) La parte Gremial acepta el pago de las sumas de $ 22,50 por cargo y $ 4,50 por hora cátedra, en dos cuotas mensuales como forma de resolver las demandas correspondientes al segundo semestre de 2004.

d) Ambas partes recomponen las negociaciones que venían desarrollando hasta el 11 de agosto pasado, en las cuales tomarán como base para el régimen de adicionales aplicables para el ciclo lectivo de año 2005 los valores del adicional estímulo nacional ($ 75,00 por cargo y $ 5,00 por hora actualmente asignados por resoluciones Nro.200-C.S. y Nro. 609-R) y los valores tentativos del adicional correspondientes al ex10P ($ 30,00 por cargo y $ 5,00 por hora cátedra).

e) Ambas partes suscriben de buena fe el presente acuerdo, impulsando su aprobación en sus respectivas instancias. La parte Gremial lo hará en la Asamblea Gral. de este lunes 15 a las 18 hs. y la representación de la U.N.C. en la reunión del Consejo Superior del próximo miércoles 17 de noviembre. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes al pie para constancia.