MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 478/2006

Registro N° 494/06

Bs. As., 8/8/2006

VISTO el Expediente N° 1.147.972/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo alcanzado por la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) por la parte gremial y la Empresa AMERICAN AIRLINES INC. (Sucursal Argentina) por la patronal, obrante a fojas 2/8 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan un incremento salarial al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75 y establecen una recategorización de los mecánicos que desempeñan tareas en el plantel de la empresa signataria.

Que por otra parte, las partes han ratificado a foja 53 el contenido y firmas del Acuerdo traído a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se hace saber a las partes que deberán acompañar las nuevas escalas salariales correspondientes a efectos que la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que, analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo alcanzado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) por la parte gremial y la Empresa AMERICAN AIRLINES INC. (Sucursal Argentina) por la patronal, obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.147.972/05, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 2/8 del Expediente N° 1.147.972/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas salariales correspondientes a efectos que la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.147.972/05

Buenos Aires, 14 de Agosto de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 478/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 494/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2005, entre American Airlines Inc. Sucursal Argentina (en adelante "AA"), por una parte, con domicilio legal en Cerrito 740, piso 14°, Capital Federal, representada en este acto por el Dr. Gaspar A. Aguirre (L.E N° 7.801.751) en su carácter de apoderado, personería que acreditan mediante los instrumentos que se adjuntan, y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:

- Que la actividad laboral de AA se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75, celebrado entre UPADEP y las compañías aéreas del grupo "B".

- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal de la empresa comprendido en el mencionado Convenio.

- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: A partir del 1° de octubre de 2005, AA otorgará un incremento del 7% (siete por ciento) sobre los salarios del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75 al 30 de septiembre de 2005, cuyos salarios sean superiores a los $ 2.000 (Pesos dos mil) y del 9% (nueve por ciento) en los salarios iguales o inferiores a $ 2.000 (Pesos dos mil); con excepción del personal que ha percibido un incremento del 20% (veinte por ciento) en sus haberes en el mes de abril de 2005.

SEGUNDO: A partir del 1° de octubre de 2005, las partes acuerdan recategorizar a los Mecánicos, que actualmente se encuentran en el plantel de AA, conforme las definiciones y esquema que se detalla a continuación:

Mecánico Mayor. Comprende a los técnicos con licencia habilitante, conocimientos idénticos al mecánico principal, que poseen a su vez la firma (Release) para el despacho del vuelo.

Será requisito para acceder a esta categoría: (i) tener un mínimo de 3 (tres) años de experiencia como mecánico principal, (ii) estar habilitado por lo menos en 2 (dos) de las siguientes actividades: (ii.a.) despacho de aeronaves (ARA), (ii.b) Inspección (denominado "Required Inspection Item" o RII) y (ii.c) carreteo de la aeronave con uso de los motores (denominado "Taxi/Engine-Run Up").

El Mecánico Mayor firma de conformidad los procesos y reportes que realiza.

El rango salarial de esta categoría será de $ 3.001 (Pesos tres mil uno) hasta $ 3.700 (Pesos tres mil setecientos).

Mecánico Principal. Comprende a los técnicos con licencia habilitante y los cursos otorgados por AA para realizar trabajos sobre las aeronaves o relacionados o afines con ellas.

Será requisito para acceder a esta categoría tener un mínimo de 2 (dos) años de experiencia como Mecánico de Primera.

El Mecánico Principal podrá autorizar el despacho de los vuelos en los casos en que se encuentre habilitado para esos fines y firma de conformidad el proceso y los reportes que realiza. Mantiene todas sus patentes y calificaciones.

El rango salarial de esta categoría será de $ 2.501 (Pesos dos mil quinientos uno) hasta $ 3.000 (Pesos tres mil).

Mecánico de Primera. Comprende a los técnicos que poseen licencias habilitantes para realizar trabajos en aeronaves o relacionados u afines con ellas. Firma de conformidad el proceso y los reportes que realiza.

Será requisito para acceder a esta categoría estar habilitado en los equipos que determine AA (denominados "Fleet Type"). Si fuese habilitado para despacho de aeronaves (denominado "Aircraft Release Authority", o ARA) podrá hacerlo.

El Mecánico de Primera firma todo trabajo que se encuentre habilitado para llevar a cabo. Mantiene su patente A&P (FAA-US).

El rango salarial de esta categoría será de $ 2.101 (Pesos dos mil ciento uno) hasta $ 2.500 (Pesos dos mil quinientos).

Mecánico. Comprende aquellos técnicos ingresados, que no poseen licencia habilitante para realizar trabajos en la aeronave.

Será requisito para acceder a esta categoría: (i) ingresar con patente A&P (FAA — US) y (ii) entrenarse en los equipos que determine AA.

El Mecánico trabajará bajo supervisión hasta el plazo de seis meses.

Podrá realizar trabajos sólo bajo supervisión técnica de un supervisor habilitado para dichas tareas y firma de conformidad los procesos y reportes que realiza.

El rango salarial de esta categoría será de $ 1.700 (Pesos mil setecientos) hasta $ 2.100 (Pesos dos mil cien).

Cuando un mecánico sea promovido a una categoría superior, éste percibirá la suma inferior del rango de la categoría a la que es promovido. El incremento resultante nunca podrá ser inferior al 10% del salario que percibía el mecánico en el mes inmediato anterior al que se produzca su promoción.

La implementación de las recategorizaciones establecidas en el presente Artículo no podrá implicar, en ningún caso, una disminución de la remuneración de los mecánicos al 30 de septiembre de 2005.

TERCERO: Para aquellos mecánicos que ingresen con fecha posterior a la firma del presente acuerdo regirá el siguiente esquema de antigüedad en cada cargo; sumado a las definiciones que a continuación se detallan:

Mecánico Mayor. Comprende a los técnicos con licencia habilitante, conocimientos idénticos al Mecánico Principal, que poseen a su vez la firma (Release) para el despacho del vuelo. Firma de conformidad los procesos y reportes que realiza.

Será requisito para acceder a esta categoría: (i) Tener un mínimo de 3 (tres) años de experiencia como Mecánico Principal y (ii) estar habilitado por lo menos en dos de las siguientes actividades: (ii.i) despacho de aeronaves (ARA), (ii.ii) Inspección (denominado "Required Inspection Item" o RII) y (ii.iii) carreteo de la aeronave con uso de los motores (denominado "Taxi/Engine-Run Up").

El Mecánico Mayor firma de conformidad los procesos y reportes que realiza.

El rango salarial de esta categoría será de $ 3.001 (pesos tres mil uno) hasta $ 3.700 (pesos tres mil setecientos).

Mecánico Principal. Comprende a los técnicos con licencia habilitante y los cursos otorgados por la AA para realizar trabajos sobre las aeronaves o relacionados o afines con ellas. Firma de conformidad los procesos y reportes que realiza.

Será requisito para acceder a esta categoría tener un mínimo de tres años de experiencia como Mecánico de Primera.

El Mecánico Principal podrá autorizar el despacho de los vuelos en los casos en que se encuentre habilitado para esos fines y firma de conformidad el proceso y los reportes que realiza. Mantiene todas sus patentes y calificaciones.

El rango salarial de esta categoría será de $ 2.501 (Pesos dos mil quinientos uno) hasta $ 3.000 (pesos tres mil).

Mecánico de Primera. Comprende a los técnicos que poseen licencias habilitantes para realizar trabajos en aeronaves o relacionados o afines con ellas.

Será requisito para acceder a esta categoría estar habilitado en los equipos que determine AA (denominados "Fleet Type"). Si fuese habilitado para despacho de aeronaves (denominado "Aircraft Release Authority", o ARA) podrá hacerlo.

El Mecánico de Primera firma todo trabajo que se encuentre habilitado para llevar a cabo. Mantiene su patente A&P (FAA-US).

El rango salarial de esta categoría será de $ 2.101 (pesos dos mil ciento uno) hasta $ 2.500 (pesos dos mil quinientos).

Mecánico. Comprende aquellos técnicos ingresados, que no poseen licencia habilitante para realizar trabajos en la aeronave.

Será requisito para acceder a esta categoría: (i) ingresar con patente A&P (FAA — US) y (ii) entrenarse en los equipos que determine AA.

El Mecánico trabajará bajo supervisión hasta el plazo de un año. Podrá realizar trabajos sólo bajo supervisión técnica de un supervisor habilitado para dichas tareas y firma de conformidad los procesos y reportes que realiza.

El rango salarial de esta categoría será de $ 1.700 pesos mil setecientos) hasta $ 2.100 (pesos dos mil cien).

Cuando un Mecánico sea promovido a una categoría superior, éste percibirá la suma inferior del rango de la categoría a la que es promovido. El incremento resultante nunca podrá ser inferior al 10% del salario que percibía el mecánico en el mes inmediato anterior al que se produzca su promoción.

CUARTO: El importe que resulta del incremento establecido en el Artículo Primero y los importes resultantes de cada una de las recategorizaciones establecidas en los Artículos Segundo y Tercero del presente Acuerdo, son a cuenta y absorben hasta su concurrencia cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pudiera disponerse por norma legal y/o convencional en el futuro.

QUINTO: Teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente Acuerdo, las recategorizaciones indicadas en el Artículo Segundo se instrumentarán en los recibos de haberes correspondientes a las remuneraciones del mes de noviembre de 2005.

SEXTO: Las partes se comprometen a seguir trabajando en el reencuadre del resto del personal dentro de un régimen semejante al de mecánicos, con definiciones y esquema de ascenso a cada categoría y rangos salariales, comprometiéndose a realizar el mismo dentro de los próximos ciento veinte (120) días.

SEPTIMO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de octubre de 2006. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo cuando la variación de precios al consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), acumulativo mes por mes, supere el diez por ciento (10%), tomando como base el mismo índice correspondiente al mes de octubre de 2005.

OCTAVO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, AA retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado, correspondiente al mes de octubre. AA ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

NOVENO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2005, entre American Airlines Inc. Sucursal Argentina (en adelante "AA"), por una parte, con domicilio legal en Cerrito 740, piso 14°, Capital Federal, representada en este acto por el Dr. Gaspar A. Aguirre (E. N° 7.801.751) en su carácter de apoderado, personería que acreditan mediante los instrumentos que se adjuntan, y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que también se adjunta, quienes acuerdan:

PRIMERO: AA se compromete a otorgar a los representantes sindicales designados para cargos electivos o representativos de UPADEP (Art. 66 CCT 271/75) hasta cuatro pasajes ida y vuelta desde Buenos Aires a los siguientes destinos: Miami y/o New York ambas ciudades en Estados Unidos de Norteamérica, en clase económica, por año calendario, cuando efectúen viajes al exterior en cumplimiento de su función y representación gremial, sujeto a que AA vuele a los destinos mencionados.

Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.