MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 476/2006

Registro N° 500/06

Bs. As., 8/8/2006

VISTO el Expediente N° 1.151.425/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo que, plasmado en Acta obrante a fojas 39, reflejado en las Planillas obrantes a fojas 37/38, y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 412/ 05, han celebrado la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por el sector trabajador, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, por la parte empleadora.

Que cabe indicar que idénticos actores negociales han suscripto oportunamente el Convenio Colectivo de Trabajo N° 412/05, por lo que su legitimación para arribar a la firma del Acuerdo de marras se encuentra plenamente acreditada.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que mediante el Acuerdo de marras las partes pactan una recomposición salarial del DIECINUEVE POR CIENTO (19%) dividido en dos tramos de NUEVE Y MEDIO POR CIENTO (9,5%) a partir del 01 de abril de 2006, y el NUEVE Y MEDIO POR CIENTO (9,5%) a partir del 01 de octubre del mismo año, no acumulativo.

Que cabe señalar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, obrante a fojas 37/39 del Expte. N° 1.151.425/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 37/39 del Expediente N° 1.151.425/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para difusión.

ARTICULO 4° — Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.151.425/

Buenos Aires, 14 de Agosto de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 476/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/39 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 500/06. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.

En la ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de Mayo de 2006 se reúne la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo N° 412/05, en razón de lo establecido en el artículo del mismo. Ambas partes manifiestan que han acordado modificar los valores dinerarios vigentes elevándolos a partir del 1° de abril de 2006 y a partir del 1° de octubre de 2006 conforme se establece seguidamente.

1) Artículo 64:

Hasta 31/03/06 = $ 75

A partir del 01/04/06 = $ 82,13

A partir del 01/10/06 = $ 89,25

2) Artículo 66:

Hasta 31/03/06 = $ 6

A partir del 01/04/06 = $ 6,57

A partir del 01/10/06 = $ 7,14

3) Artículo 67, inciso g:

Hasta 31/03/06 = $ 90

A partir del 01/04/06 = $ 98,55

A partir del 01/10/06 = $ 107,10

4) Artículo 74, segundo párrafo:

Hasta 31/03/06 = $ 2.000

A partir del 01/04/06 $ 2.190

A partir del 01/10/06 = $ 2.380

5) Artículo 113:

Las modificaciones acordadas implican un incremento total del 19% dividido en dos tramos de 9,5% cada uno, no acumulativo.

En el lugar y fecha indicados se firman tres ejemplares de un mismo tenor, uno para cada una de las partes y uno para el Ministerio de Trabajo.

Expediente N° 1.151.425/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de Mayo del año dos mil Seis, siendo las 15.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí Verónica M. VIDAL Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales N° 3, en representación de la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, lo hacen el Ingeniero Rafael GAVIOLA, en su carácter de Presidente, los señores Angel Antonio FERNANDEZ y Luis MOURE, asistido por el Dr. Enrique Eduardo PIGRETTI, por una parte y por la otra en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS lo hacen los señores Blas Juan ALARI, en su carácter de Secretario General, José Ramón LUQUE, Alberto PORTO, Francisco Valentín ROMERO, Mártires CUBILLA, todos con identidad acreditada en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante esta procede a ceder el uso de la palabra a las partes quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que concurren a esta Secretaría a fin de acompañar un acuerdo que recompone los salarios y adicionales convenidos en los artículos 64, 66, 67, 74, 113 y 115 del CCT n° 412/05, todo ello de acuerdo a lo establecido en su artículo 3°, ratificándolo en este acto en un todo, en su contenido y firmas. Asimismo se aclara que el presente acuerdo será de aplicación efectiva y en forma inmediata a esta firma y ratificación, no obstante el tiempo que demande el trámite de homologación. Se aclara además que las modificaciones acordadas implican un incremento total del 19% dividido en dos tramos de 9,5% a partir del 1 de abril de 2006 y 9,5% a partir del primero de octubre de 2006, no acumulativo. Se agrega en este acto copia de las planillas salariales correspondientes y una copia del Convenio Colectivo aludido.

En este estado la funcionaria actuante recibe el acuerdo salarial referenciado y las copias que más arriba se indican, haciendo saber a las partes que se procederá a elevar las presentes actuaciones a la superioridad para la consideración de su homologación.

Siendo las 15.40 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionaria Actuante que CERTIFICO.