MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 474/2006

Registro N° 482/06

Bs. As., 4/8/2006

VISTO el Expediente N° 1.168.315/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 14.786, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN por la parte gremial y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES por la empleadora, obrante a foja 27/28.

Que a fojas 1/2, mediante Disposición del Sr. Jefe de la Agencia Territorial Neuquén, se encuadró el conflicto originado entre las partes, dentro del marco de la Ley N° 14.786.

Que los agentes negociales, a fin de dar por concluido el conflicto, han arribado a un acuerdo para los trabajadores de las empresas de servicios incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 396/04, que desarrollen las actividades contempladas en el Título III y IV del citado Convenio Colectivo, comprendidos en el ámbito de representación personal y territorial de la asociación sindical celebrante.

Que el acuerdo dispone el pago de un valor diario uniforme, a ser abonado en tickets o vales de almuerzo a cada trabajador, de VEINTICINCO PESOS ($ 25.-) retroactivo al 1° de abril de 2006, incrementándose a VEINTIOCHO PESOS ($ 28.-) partir del 1° de julio de este mismo año.

Que asimismo, en el acuerdo en examen, se ha dejado constancia expresa de que lo convenido será de aplicación sólo en las empresas que prestan servicios de operaciones petroleras especiales, en concordancia con el ámbito de representación que corresponde a la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales, signataria del presente acuerdo.

Que se advierte que lo pactado no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el plexo normativo del derecho del trabajo, englobados dentro del concepto de "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN por la parte gremial y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES por la empleadora, obrante a foja 27/28 del expediente N° 1.168.315/06, en el marco de la Ley N° 14.786.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 27/28 del Expediente N° 1.168.315/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.168.315/06

Buenos Aires, 8 de Agosto de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 474/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/28 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 482/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Expediente N° 1.168.315/06,

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

En la ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de junio de 2006, siendo las 18:30 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 1, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, los señores Octavio QUIROGA, Tomás Gomez ALZAGA, Dardo CABRERA, Hugo CABO, Fernando FERNANDEZ y Gustavo SMIDT, por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES por una parte y por la otra lo hacen el Sr. Guillermo PEREYRA, Osvaldo MARIN y Rubén CORZO en representación del SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, quienes asisten al presente acto.

Abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que han arribado a un acuerdo que da fin al conflicto de que tratan las presentes actuaciones y en el cual se había llegado al agotamiento de todos los plazos previstos para la conciliación obligatoria oportunamente dispuesta; que el acuerdo alcanzado supone la obligación de pago de un valor diario uniforme de $ 25, con efecto retroactivo al 1° de abril del corriente año, que percibirán los trabajadores de las empresas de servicios incluidos en el CCT 396/ 04, que estén en actividad a la fecha y en tanto y en cuanto tales trabajadores desarrollen las actividades del Título III y IV del citado convenio; que el valor acordado de $ 25.- será llevado a $ 28.- a partir del 1° de julio del corriente año; que el pago del valor precitado lo será por día efectivamente trabajado, o que le hubiere correspondido trabajar en la hipótesis de hallarse en goce de licencia por vacaciones, enfermedad o accidente, no correspondiendo su efectivización en casos de días francos/ francos compensatorios, de ausencias injustificadas u originadas en la aplicación de sanciones disciplinarias; que el beneficio de que trata el presente acuerdo se hará efectivo mediante la entrega de Tickets de almuerzo o vales, sin que tenga carácter remunerativo a todos sus efectos. Por ello solicitan a esa autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

Acto seguido la representación gremial MANIFIESTA: Que señala expresamente que es su voluntad la de que este acuerdo, en su ámbito jurisdiccional, se aplique exclusivamente a las Empresas de Servicios de Operaciones Petroleras Especiales y no a la de Producción y de Servicios de Perforación.

Sin más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad, siendo las 19:30 horas, ante mí, que CERTIFICO.