PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Resolución de reclamos administrativos

DECRETO Nº 677

Bs. As., 14/3/77

Visto los artículos 30 de la Ley Nº 19.549 y 20 de la Ley Nº 20.524, y

CONSIDERANDO:

Que para la más ágil tramitación de los reclamos administrativos previos a las demandas contra el Estado Nacional conviene que ellos sean resueltos directamente por el Ministerio del ramo o Comando en Jefe que corresponda;

Que las disposiciones legales mencionadas más arriba permiten la delegación de la respectiva facultad;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Delégase en los Ministros y Comandantes en Jefe la resolución de los reclamos administrativos a que se refiere el art. 30 de la Ley Nº 19.549, que correspondan a su respectiva competencia.

Art. 2º — Exceptúase de la disposición anterior los casos en que el acto administrativo que da lugar al reclamo haya emanado de un Ministro o Comandante en Jefe.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- VIDELA. Julio A. Gómez. José M. Klix.