Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

PRODUCCION AGROPECUARIA

Resolución 1011/2007

Métodos de cálculo del sistema de precios bovinos y porcinos.

Bs. As., 6/2/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0061953/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Sistema Informativo de Precios Porcinos, destinado a elaborar valores de referencia orientativos tanto para productores como para titulares de faena de hacienda porcina, el que fuera implementado mediante Disposición Nº 1797 de fecha 6 de mayo de 2005 de la ex- OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado dependiente de la Secretaría citada, modificada por Resolución Nº 2158 de fecha 27 de diciembre de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por Resolución Nº 1154 de fecha 12 de junio de 2006 modificada por Resolución Nº 1486 de fecha 10 de agosto de 2006 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Sistema Informativo de Precio Bovino a efectos de elaborar precios de referencia de hacienda bovina en pie.

Que habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde su implementación, lo que ha permitido conocer el funcionamiento del sistema así como también el grado de cumplimiento del universo de obligados, a los efectos establecidos en el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, resulta necesario dar a conocer la metodología de cálculo aplicada para la elaboración de los respectivos precios.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Danse a conocer los métodos de cálculo del sistema de precios bovinos y porcinos que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi.

ANEXO

Metodología de Cálculo de Precio Bovino

De acuerdo a la citada Resolución Nº 1154/06 y su modificatoria Nº 1486/06, para el cálculo diario de los Precios Bovinos ONCCA, se tomarán en cuenta aquellos animales ingresados al establecimiento frigorífico hasta las 15:00 hs. Los que ingresaren a partir de las 15:01 hs como aquéllos que lo hagan los días sábados, domingos y/o feriados, formarán parte del índice del primer día hábil siguiente.

Se utilizará el método de promedios ponderados por cabezas, ya que tanto estas últimas como el precio unitario por Kilogramo vivo, son datos ciertos y conocidos por el usuario al momento de realizar la carga de la información en el Sistema de Precios Bovinos. El precio ponderado resultará de la sumatoria de las Cabezas X Precio del Kg. Vivo, dividido por la sumatoria total de Cabezas:

El Indice General utilizará como base para su cálculo el universo de la información recibida

En base a la Clasificación ONCCA (Disposición ex-ONCCA Nº 5701/2005) que establece cinco clasificaciones generales y 25 categorías, se calcularán el resto de los indicadores.

A modo de ejemplo, para obtener el Indice Novillo se utilizará el total de las cabezas de la clasificación, como se indica en el Ejemplo 1.

Para obtener los precios de las categorías, se agruparán los datos en base a cada una y se procederá de la misma forma para todas ellas como se observa para "Novillo Esp. y Buenos 431/460" en el Ejemplo 2.

Para el cálculo del precio mínimo se tomará como dato a evaluar al menos, el 10% de las cabezas de menor precio. En el Ejemplo 2 se utilizará la información de las 2 cabezas pertenecientes a la tropa 1.

Para el precio máximo, procediendo de la misma forma, se calculará con al menos, el 10% de las cabezas de mayor precio, en este caso, las 2 cabezas parciales de la tropa 3.

Metodología de Cálculo de Precio Porcino

Conforme a la citada Resolución Nº 1145/2006 y sus complementarias, para el cálculo semanal de los Precios Porcinos, serán tenidos en cuenta los animales faenados dentro del período (Lunes a Domingo, ambos incluidos) e informados por correo electrónico antes de las 12:00 horas del día miércoles siguiente a la semana que se informa o el día inmediato anterior si aquél fuese feriado.

Se utilizará el método de promedios ponderados por cabezas, teniendo presentes los Kilogramos vivos facturados por el remitente de los animales o los liquidados por el comprador.

En el caso de los capones se dividirán en dos grupos de acuerdo al establecimiento donde hayan sido faenados: a) "Capones con Tipificación" provenientes de frigoríficos que cuenten con sistemas de medición de tejido magro por sondas (Sistema de Tipificación Oficial) y b) "Capones sin Tipificación" los que se hayan faenado en plantas frigoríficas que no cuenten con dicho dispositivo.

El precio ponderado resultará de la sumatoria de las Cabezas X Precio del Kg Vivo, dividido la sumatoria total de Cabezas:

En base a la Clasificación dispuesta por la citada Resolución Nº 144/2005 que establece cinco categorías generales, se calculará el resto de los indicadores.

A modo de ejemplo, para obtener el Indice Capón con Tipificación se utilizará el total de las cabezas de cada categoría, como se indica en el Ejemplo 1.

Para obtener los precios de las categorías se agruparán los datos de cada una y se procederá de la misma forma para todas ellas, como se observa en el Ejemplo antes mencionado.

Luego, para el cálculo del precio mínimo se tomará como dato a evaluar, al menos el 10% de las cabezas de menor precio, en el Ejemplo 2 se utilizará la información de las 35 cabezas pertenecientes a las tropas 954 y 132.

Para el precio máximo, procediendo de la misma forma, se calculará con al menos el 10% de las cabezas de mayor precio, en este caso, las 32 cabezas parciales de la tropa 27.

FE DE ERRATAS

RESOLUCION 1011/2007-ONCCA

En la edición del 8 de febrero de 2007, en la que se publicó la citada Resolución, de deslizó en el sumario y en el encabezamiento de la norma el siguiente error:

DONDE DICE: "Resolución 1011/2006"

DEBE DECIR: "Resolución 1011/2007"