MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución Nº 50/2007

Bs. As., 31/1/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0112274/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 13.003 (texto ordenado por Decreto Nº 1548/77) y sus normas reglamentarias; los Decretos Nros. 2715 del 29 de diciembre de 1993 y 1158 del 1 de octubre de 1998; las Resoluciones Resoluciones Nros. 256 de fecha 21 de febrero de 1994, 413 bis del 27 de marzo de 1995, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 29 de fecha 21 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio se rige por lo dispuesto en el Contrato de Operatoria de Seguros suscripto entre el Estado Nacional y la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA.

Que dicho contrato expiraba originariamente el 31 de marzo de 1995 siendo prorrogado dicho plazo por la Resolución Nº 413 bis de fecha 27 de marzo de 1995 hasta el 30 de setiembre de 1995.

Que luego de sucesivas prórrogas el Artículo 1º de la Resolución Nº 29 de fecha 21 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se amplió el plazo de prórroga dispuesto por su precedente Artículo 1º de la Resolución Nº 374 de fecha 1 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o hasta la eventual adjudicación definitiva del contrato de operatoria de seguros, lo que ocurriera primero.

Que mediante el Expediente Nº S01:0200814/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encuentra tramitando un proyecto de decreto por el cual se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a llevar a cabo el procedimiento de selección destinado a la adjudicación del Contrato de Operatoria de Seguros del Régimen de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para todo el Personal de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Que a la fecha el actual administrador no ha dado cumplimiento total a las obligaciones asumidas en la addenda contractual suscripta con fecha 23 de junio de 2003, en la cual se obligó a la transferencia de la base de datos de los seguros administrados y el soporte documental vinculado a la administración del seguro de marras, pese a haber sido debidamente intimado para ello.

Que ante el vencimiento del plazo estipulado en la Resolución Nº 29 de fecha 21 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se hace necesario extender el plazo estipulado hasta el 31 de enero de 2007 así como la reiteración de los reclamos de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el administrador en la addenda aludida en el considerando anterior.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud del Artículo 17 del Decreto Nº 2715 de fecha 29 de diciembre de 1993.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Dase por prorrogado el plazo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 29 de fecha 21 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION hasta el 31 de enero de 2007.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 93/2007 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 12/3/2007 se prorroga el plazo dispuesto en el presente artículo hasta el 28 de febrero de 2007)

ARTICULO 2º — Intímese a la actual administradora a dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en la addenda contractual suscripta en fecha 23 de junio de 2003.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FELISA MICELI, Ministra de Economía y Producción.

e. 8/2 N° 537.333 v. 8/2/2007