MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 382/2006

Registro N° 396/2006

Bs. As., 27/6/2006

VISTO el Expediente Nº 1.129.639/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 85/87 del Expediente N° 1.129.639/05, obra el Acuerdo celebrado por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA por la parte patronal y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen nuevas escalas salariales para los trabajadores comprendidos dentro de la Convención Colectiva de Trabajo N° 419/05 vigentes a partir del 1° de mayo de 2006.

Que por otra parte acuerdan un adicional fijo no remunerativo como también la mecánica para el cálculo del adicional por antigüedad contemplado en el artículo 6° del plexo convencional mencionado en el párrafo precedente.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la Cámara signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se estima pertinente su guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo 419/05.

Que el plexo acordado fue debidamente ratificado por las partes signatarias a foja 88.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello.

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA por la parte patronal y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte gremial, que luce a fojas 85/87 del Expediente N° 1.129.639/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 85/87 del Expediente N° 1.129.639/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Cumplido, pase al Departamento Control de Gestión para la pertinente notificación a las partes signatarias. Posteriormente gírese a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo 419/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.129.639/05

Buenos Aires, 29 de Junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 382/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 85/87 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 396/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

Entre la Cámara Argentina de la Industria Plástica, representada en este acto por los Sres. Lic. Antonio PAOLINI, Dr. Tirso RODRIGUEZ ALCOBENDAS y Dr. Oscar SANCHEZ, con domicilio en la calle Salguero 1939, Capital Federal, por una parte y la Unión Obreros y Empleados Plásticos, representada por los Sres. Alberto MURUA, Alvaro RODRIGUEZ, Sergio BUGALLO, Leonardo GUCCIONE, Carlos COMA, Adriana Paula MESTRE, y Mariela RIOS, y el Dr. Pablo HERNANDEZ, con domicilio en la calle Pavón 4175, Capital Federal, por la otra, se conviene en celebrar el siguiente acuerdo de carácter colectivo:

PRIMERO: Los firmantes del presente acuerdo declaran que son los representantes de las entidades precedentemente indicadas, ante la Comisión Paritaria de la actividad del sector conforme resulta del expte. N° 1.129.639/05 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

SEGUNDO: Se acompañan en este acto las planillas donde se determinan los sueldos y salarios básicos correspondientes a las categorías laborales incluidas en la convención colectiva, los que regirán del 1° de Mayo de 2006 y por los períodos y valores que se establecen en la planilla adjunta.

TERCERO: Se conviene con vigencia a partir del 1° de Mayo de 2006 un adicional fijo no remunerativo. Dicho adicional no remuneratorio ascenderá a $ 100.- (Pesos cien) desde el 1º de Mayo de 2006 hasta el 31 de Octubre de 2006. A partir del 1° de Noviembre de 2006 se elevará a la suma de $ 150.- (pesos ciento cincuenta), manteniendo el mismo carácter no remunerativo. A partir del 1° de abril del 2007 las partes establecerán la forma de incorporar la suma no remunerativa a las escalas de salarios.

CUARTO: En aquellas empresas que rijan premios o incentivos porcentuales, cuyo cálculo se efectúe sobre el salario básico del convenio, se establece que la base a tomar en cuenta serán las escalas de sueldos y salarios que rigen desde el mes de Agosto de 2005, sin computar a estos efectos los valores que surgen de la planilla adjunta.

QUINTO: El adicional por antigüedad contemplado en el Art. 6° del Convenio Colectivo de Trabajo se calculará sobre los salarios básicos establecidos por el acuerdo de Agosto de 2005, sin computar a estos efectos los valores que surgen de la planilla adjunta.

SEXTO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación del presente acuerdo, las partes ratifican a todos sus efectos lo dispuesto por el Art. 25 del Convenio Colectivo de Trabajo, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa. El régimen de dicho artículo será aplicable también al adicional no remuneratorio convenido en el presente acuerdo, facultándose a las empresas y a la U.O.Y.E.P. si así lo solicitaran a la apertura de negociación de los acuerdos oportunamente pactados.

Se aclara que en caso que el Poder Público dispusiera incrementos salariales o el pago de importes fijos remuneratorios o no. Las partes se reunirán a los efectos de determinar la aplicación o no de los incrementos remuneratorios y no remuneratorios resultantes en este acuerdo.

SEPTIMO: Corresponderá el pago íntegro de la asignación no remuneratoria convenida cuando legalmente se devengue la totalidad de la retribución del mes. En caso contrario, a los efectos de determinar su valor horario, su importe se dividirá por 190 horas.

OCTAVO: Las partes ratifican en su totalidad las condiciones generales del convenio colectivo de trabajo que por acuerdo del 16 de agosto de 2005 fueron prorrogadas por cuatro años a partir de esa fecha. Y dejan constancia que este régimen salarial sustituye en todas sus partes al acordado el 16 de Agosto de 2005.

NOVENO: Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social a los fines de su homologación.

En prueba de conformidad, se firman 5 ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos, a los 24 días del mes de mayo de 2006.

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05

NUEVAS ESCALAS DE SUELDOS Y SALARIOS BASICOS