MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 386/2006

Registro N° 407/2006

Bs. As., 28/6/2006

VISTO el Expediente N° 1.172.065/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo alcanzado por el SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) por la parte gremial y las Empresas FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y DE MANDATOS, VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y GENERAL MOTORS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la patronal, obrante a fojas 1/2 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales acuerdan a partir del 1° de abril de 2006, un incremento de carácter remunerativo del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los salarios de los trabajadores representados por la entidad sindical signataria, con más un CINCO (5%) sobre el salario básico de carácter no remunerativo.

Que por otra parte, establecen incorporar el CINCO (5%) no remunerativo pactado al salario básico, a partir del 1° de abril de 2007.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, las partes deberán acompañar las escalas salariales correspondientes a efectos de la elaboración por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad de la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo alcanzado entre el SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) por la parte gremial y las Empresas FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, FINANCIERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y DE MANDATOS, VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y GENERAL MOTORS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la patronal, obrante a fojas 1/2, del Expediente N° 1.172.065/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 1/2 del Expediente N° 1.172.065/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas salariales correspondientes a efectos que la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.172.065/06

Buenos Aires, 4 de Julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 386/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 407/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del 9 de Junio de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el sr. Jefe de gabinete de Ministro Dr. Norberto CIARAVINO y el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián Caneto; por el SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) José RODRIGUEZ Secretario General, Manuel PARDO Secretario Adjunto, Ricardo PIGNANELLI Secretario Gremial, Mario MANRIQUE Secretario de Organización, Héctor CHAPARRO Vocal, todos de la C. D. N.; Omar DRAGUN Secretario General Córdoba y Marcelo BARROS Secretario General Rosario; y por FORD ARGENTINA S. C. A, Enrique ALEMAÑY en su carácter de Presidente, Verónica JAMES Directora de Recursos Humanos y Ramón OLIVERO Gerente de Relaciones Laborales; por DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA S. A. Eduardo M. PURICELLI Director de Recursos Humanos; por VOLKSWAGEN ARGENTINA S. A. el Sr. Viktor KLIMA en su carácter de Presidente y el Sr. Carlos ESCOBAR, Vicepresidente Ejecutivo; y por GENERAL MOTORS ARGENTINA S. R. L. Felipe ROVERA en su carácter de Presidente y Gonzalo COBA Director de Relaciones Industriales.

Iniciada la audiencia y luego de un largo intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN realizar el presente Convenio de Grupo de Empresas que se detalla a continuación:

1.— Las empresas incrementarán los salarios de los trabajadores representados por SMATA en un 15% (QUINCE POR CIENTO) sobre el salario básico y de carácter remunerativo, más un 5% (CINCO POR CIENTO) sobre el básico y de carácter no remunerativo.

2.— Lo acordado en la cláusula anterior se abonará desde el 1 de abril de 2006 y hasta el 31 de marzo de 2007.

3.— El 5% (CINCO POR CIENTO) no remunerativo, se incorporará al salario básico a partir del 1 de abril de 2007.

4.— La vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 31 de marzo de 2007.

5.— Las empresas solicitan a SMATA los mejores esfuerzos para el recupero, durante la vigencia del presente convenio, de las unidades perdidas. A esos efectos SMATA conciente a que las empresas soliciten las autorizaciones para realizar las horas extras pertinentes, sin perjuicio de la libertad individual de cada trabajador para realizarlas.

6.— Las partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente Convenio.

Leída y ratificada la presente, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.