MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 60/2006

Registro N° 362/2006

Bs. As., 1/6/2006

VISTO el Expediente N° 1.125.633/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 653/657, 658/668 y 669/670 del Expediente N° 1.125.633/05 obran los Acuerdos celebrados por las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y por la otra parte la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes acordaron condiciones laborales y salariales de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 41/91 "E" y 53/92 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados los Acuerdos celebrados por las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y por la otra parte la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA), que luce a fojas 653/657, 658/668 y 669/670 del Expediente N° 1.125.633/05.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrante a fojas 653/657, 658/668 y 669/670 del Expediente N° 1.125.633/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 41/91 "E" y 53/92 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.125.633/05

Buenos Aires, 5 de Junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N° 60/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 653/657, 658/668 y 669/670 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 362/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:00 horas del 15 de mayo de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante la Sra. Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL y el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA los Sres. Esteban MACCARI, Mario BENARD y Martín FERNANDEZ, con el asesoramiento del Dr. Héctor Alejandro GARCIA y por la ASOCIACION DE PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA) los Sres. Juan PAPPALARDO, Claudio MORALES, Sergio REBECCHI, Víctor CEPEDA, Pablo PRENDES y Daniel GONZALEZ con el asesoramiento de los Dres. Luis RAMIREZ y Guillermo GIANIBELLI.

Iniciada la audiencia LAS PARTES MANIFIESTAN que el nivel de diálogo alcanzado entre las partes, ha hecho posible la discusión e intercambio de ideas sobre los diferentes temas que hacen a la problemática del personal representado por la Asociación de Personal Técnico Aeronáutico. Sobre esa base, LAS PARTES HAN ALCANZADO UNA SERIE DE ACUERDOS, que posibilitarán consolidar el debido marco de paz social instaurado desde el 2 de diciembre de 2005, fecha a partir de la cual se inició una nueva etapa imprescindible para el afianzamiento de la Empresa en su conjunto y su futuro crecimiento;

1.— CONDICIONES ECONOMICAS

a) A partir del 01.04.06 se establecen los Sueldos Base y Sueldos Básico que se mencionan a continuación, modificando así los Art. 9.1.1 y 4.1 de los CCT N° 41/91 "E" (AR) y 53/92 "E" (AU) respectivamente:

APTA ARSA

Sueldo Base

PTA — A

1.099,19

PTA — B

1.030,44

PTA — C

978,66

PTA — D

907,45

APTA AUSTRAL

Sueldo Básico

PTA — E

1.067,43

PTA — D

962,71

PTA — C

926,46

PTA — B

776,14

PTA — A

705,67

PTA — Aprendiz

623,56

b) Se ratifica la continuidad del pago de las siguientes sumas mensuales NO REMUNERATIVAS: $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta) para las categorías A/B de AR y E/D/C DE AU, y $ 400 (pesos cuatrocientos) para las categorías C/D de AR y Aprendiz, A/B de AU. Asimismo se ratifica con la misma naturaleza y alcance, el pago de tales asignaciones no remunerativas, ocurrido en abril del corriente año e imputable al mes de marzo de 2006, como así también las convenidas en el acuerdo del 2.12.05, el que se complementa con el presente.

En función del Art. 7° del Decreto 2005/04, se considera incluida la suma de $ 60 (pesos sesenta) en el Sueldo Base mencionado en el punto a) precedente.

c) A partir del 01.05.06 se establecen los nuevos porcentuales del Rubro Bonificación por Antigüedad, según los rangos que se mencionan a continuación, modificando así el Art. 9.1.5 del CCT N° 41/91 "E":

• 1 a 15 años de Antigüedad: 1% del Sueldo Base por cada año de antigüedad en la Empresa;

• 16 a 20 años inclusive de Antigüedad: 1.25% del Sueldo Base por cada año de antigüedad en la Empresa;

• 21 a 24 años inclusive de Antigüedad: 1.35% del Sueldo Base por cada año de antigüedad en la Empresa;

• A partir de los 25 años de Antigüedad: 2% del Sueldo Base por cada año de antigüedad en la Empresa.

d) A partir del 01.05.06 se establecen el nuevo porcentual del Rubro Bonificación por Antigüedad, para el rango que se menciona a continuación, modificando así el Art. 4.11 del CCT 53/92 "E":

• 1 a 15 años de Antigüedad: 1.15% del Sueldo Básico por cada año de antigüedad en la Empresa;

• 16 a 20 años inclusive de Antigüedad: 1.25% del Sueldo Básico por cada año de antigüedad en la Empresa;

• 21 a 24 años inclusive de Antigüedad: 1.35% del Sueldo Básico por cada año de antigüedad en la Empresa;

• A partir de los 25 años de Antigüedad: 2% del Sueldo Básico por cada año de antigüedad en la Empresa.

Las partes acuerdan que a partir del mes de Enero de 2007, se iniciarán reuniones tendientes fijar el criterio para la incorporación progresiva a los salarios de las sumas no remunerativas establecidas en el punto b), lo cual se hará efectivo a partir del mes de Abril de 2007, oportunidad en la que además se considerará en el análisis aquellos eventuales aumentos en las retribuciones de otras escalas salariales convencionales que pudieran haberse verificado, trasladándose los mismos a las condiciones económicas aquí pactadas en caso de que sean superadores de los incrementos aquí establecidos. Si tal hipótesis ocurriera antes de enero de 2007, dicho aumento será trasladado en la oportunidad que ello ocurra preservando la equidad salarial interna.

2.— ARMONIA LABORAL ARSA/AUTRAL

Las partes, con la firma de este Acuerdo, dan por superadas las controversias Económicas mantenidas hasta el presente y que fueran parte de las intenciones comprometidas en el acuerdo del 02/12/05.

Asimismo coinciden en que el cumplimiento de los acuerdos precisa de un marco de armonía estabilidad laboral, que se traduzca en la necesaria previsibilidad para la optimización de las estrategias del mercado aerocomercial. Ambas partes declaran que, en función del acuerdo arribado y las circunstancias en las que se desarrolló el conflicto, las medidas de acción directa ocurridas deben entenderse en el marco del mismo y ser apreciadas conforme a la naturaleza de las relaciones colectivas, por lo que manifiestan que nada tienen que reclamarse en virtud del mismo y en ese plano, solicitando a la autoridad de aplicación tenerlo presente, entendiéndose ello como un desistimiento de todas las denuncias o acciones suscitadas por este conflicto laboral y que, en su caso, disponga el archivo de las actuaciones que pudieren haberse originado, coincidiendo por ello en la necesidad de preservar las fuentes de trabajo, como así también no adoptar medidas de fuerza que alteren la normal prestación de los servicios hasta el 31.12.07, siendo su herramienta básica el mantener una relación basada en la buena fe, pilar fundamental y eje conductor.

La armonía laboral que se enuncia en la presente acta se encuentra estrechamente supeditada al estricto cumplimiento de las pautas y acuerdos laborales alcanzados entre las partes, en especial el señalado en el párrafo final del punto 1 del presente instrumento.

3.— VIGENCIA

Ambas partes acuerdan que el presente acuerdo rige a partir del 01.04.06 y hasta el 31.12.07 requieren en forma conjunta a la Autoridad Laboral la homologación del presente acuerdo, el que pasará a formar parte integrante de los C.C.T. N° 41/91 "E" y C.C.T. N° 53/92 "E".

Atento el acuerdo arribado por las partes, la Autoridad de Aplicación procederá a cerrar las actuaciones administrativas que se originaron por este Ministerio como consecuencia del conflicto hoy superado.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo las partes firman al pie en señal de plena conformidad CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico elevándose el presente para iniciar el proceso de homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:00 horas del 15 de mayo de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante la Sra. Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL y el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA los Sres. Esteban MACCARI, Mario BENARD y Martín FERNANDEZ, con el asesoramiento del Dr. Héctor Alejandro GARCIA y por la ASOCIACION DE PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA) los Sres. Juan PAPPALARDO, Claudio MORALES, Sergio REBECCHI, Víctor CEPEDA, Pablo PRENDES y Daniel GONZALEZ con el asesoramiento de los Dres. Luis RAMIREZ y Guillermo GIANIBELLI.

Iniciada la audiencia y luego de un largo intercambio de opiniones LAS PARTES MANIFIESTAN que el nivel de diálogo alcanzado entre las partes, ha hecho posible la discusión e intercambio de ideas sobre los diferentes temas que hacen a la problemática del personal representado por la Asociación de Personal Técnico Aeronáutico. Sobre esa base, las PARTES HAN ALCANZADO UNA SERIE DE ACUERDOS, que posibilitarán consolidar el debido marco de paz social instaurado desde el 2 de diciembre de 2005, fecha a partir de la cual se inició una nueva etapa imprescindible para el afianzamiento de la Empresa en su conjunto y su futuro crecimiento.

1. REINCORPORACIONES

a) Se incorporará al siguiente personal a partir del día de la fecha: Vitali Juan Pablo, Horacio Pedro, Luna Angel, Flores Fernando y Connor Claudio en la modalidad de contrato por tiempo indeterminado, respetándoseles las remuneraciones, antigüedades, cargos y categorías dentro de la Empresa y sector a la que pertenecían.

b) La reincorporación de Carlos Selenis y Diego Martínez fueron efectivas a partir del día 2 de diciembre de 2005, regularizando a dicha fecha los salarios y respetando funciones, categorías remuneración, otorgándole la empresa las vacaciones adeudadas de los períodos trabajados.

2. RELACIONES LABORALES Y SINDICALES

a) Relaciones con Mandos Intermedios

Las partes se comprometen a velar por las relaciones armoniosas entre los diferentes niveles categorías. Se promoverán reuniones periódicas entre las jefaturas, Gerencias y la representación gremial a fin de mejorar los canales de comunicación e incentivar la solución de los temas en forma conjunta, priorizando las partes la autocomposición de las eventuales diferencias o conflictos, agotando así las vías previas y necesarias para alcanzar los entendimientos en el marco de una actividad tan sensible y que necesita de relaciones laborales constructivas y benéficas.

b) Relaciones Sindicales

La Empresa y APTA trabajarán conjuntamente para asegurar un buen clima de trabajo, permitiendo la comunicación y el trabajo en equipo entre los propios técnicos y sus representantes gremiales y/ o miembros de Comisión Directiva y sus niveles de conducción empresaria.

c) Medidas de Seguridad

Se ratifica el compromiso de implementar todas aquellas medidas vinculadas a la seguridad de las personas y bienes de las Compañías, preservando en su instrumentación el mantenimiento del clima de armonía laboral convenido, por lo cual la empresa se compromete a realizar una revisión conjunta, de donde se procederá a determinar y retirar las cámaras y/o sistemas que pudieren afectar directamente la privacidad del personal técnico, como así también de los sistemas que pudieren llegar a afectar la libre evacuación de las instalaciones en caso de emergencia conforme la legislación vigente en materia de higiene y seguridad.

d) Liquidación de Licencias Gremiales

A partir de la firma de la presente acta los importes resultantes de las licencias gremiales permanentes de la Comisión Directiva de la APTA que tuviera relación laboral con ARSA y hasta un máximo de diez para todo el grupo empresario, estarán a cargo de la Empresa, dejando a salvo lo regulado en el convenio colectivo de trabajo de AU. Para el caso de los Delegados y asesores de AR y AU, nombrados por la comisión directiva para cubrir necesidades operativas, la empresa podrá asumir sus haberes en carácter temporario y por el tiempo que no exceda la necesidad puntal motivo de la licencia.

e) Descuento de Licencias Gremiales Austral

El Grupo Empresario ha reintegrado con los haberes del mes de diciembre de 2005, las licencias gremiales reclamadas para los Sres.:

Fersio, Gabriel: 3 días (1 día enero/05 y 2 días septiembre/05)

Parodi, Gastón: 3 días (2 días en febrero/05 1 día abril/05)

Martha Horacio: 1 día marzo/05

Martín Facundo: 1 día julio/05

Como consecuencia de esta decisión, se acreditarán dentro de la próxima liquidación salarial los P.R.V. que hubiesen correspondidos por consecuencia de las licencias descontadas.

f) Sanciones Disciplinarias y Consecuencias Económicas ARSA/AU

Más allá de resultar la presente revisión un aspecto que excede el compromiso asumido en el acta de fecha 13/10/05, a los fines de realizar aportes concretos a la recomposición del diálogo y relación profesional entre las partes signatarias, se le hace saber a APTA que se procederá a eliminar las sanciones disciplinarias y sus consecuencias económicas impuestas oportunamente a los siguientes empleados:

Armanini: 10 días de suspensión (08/05).

Barreto: 3 días de suspensión (08/05).

Burns: Apercibimiento (08/04).

Amado: Apercibimiento (08/04).

Matarrese: desafuero sindical (08/04).

Gómez Washington, Stancanelli, Gutiérrez.

Macías: 2 días de suspensión (09/04).

Gamboa: Amonestación (11/04). Suspensión de 3 días (04/05).

Sierra

Posesorsky: Severo apercibimiento (02/05).

La Regina

Larrea: Severo Apercibimiento (03/05).

Fernández Porto: Severa llamado de atención (08/05).

Pereyra: 15 días de suspensión (05/05).

Distefano, Sergio: 4 días de suspensión.

Como consecuencia de esta decisión se eliminarán las sanciones de los legajos personales y se reintegrarán haberes, presentismos, pago de PRV viáticos y todo aquel rubro salarial descontado, a partir de la firma de la presente acta y pagadero con los haberes del corriente mes.

g) Delegación Gremial AU

Sin perjuicio de que la Entidad Gremial ya cuenta con una dependencia para desarrollar las tareas que le son propias, la Empresa asignará a la firma de la presente acta, un nuevo espacio en el ámbito del hangar de Austral en condiciones similares a las oportunamente discontinuadas.

h) Impugnación Delegados ARSA/AU

En la medida que la Empresa no ha efectuado —ni efectuará— apelaciones a las disposiciones ministeriales en torno a las impugnaciones oportunamente presentadas, este punto se considera superado, tomándose como desistidas tales impugnaciones.

3. PLANTEO ANTE LA AUTORIDAD LABORAL

Las partes establecen a continuación una serie de compromisos y acuerdos en torno a aspectos objeto de tratamiento entre las mismas y que determinarán la apertura de distintas actuaciones, las que a partir de este acuerdo se dan por superadas:

Encuadre Convencional

La Empresa revisó el encuadre convencional del personal del Sector S.O.C., accediendo a encuadrar al mismo dentro del Convenio Colectivo 41/91 "E", disipándose de este modo esta situación de superposición convencional motivo de diferendo, dando de esta forma cabal cumplimiento a la Resolución N° 38/05, como así también a toda la legislación vigente (Disposiciones y Resoluciones) emanada del Poder Ejecutivo Nacional aplicables a la actividad. Cualquier diferencia que pudiera surgir respecto de este punto, las partes acuerdan tratarlo y resolverlo dentro de los próximos 60 días y siguiendo las pautas previstas en las resoluciones, disposiciones y/o normas vigentes. Asimismo, y dentro del mismo plazo, las partes acuerdan adecuar el encuadre de todo el personal con licencia de despachante de aeronaves que cumple funciones de despacho operativo de vuelos y/o del control de dicho despacho (personal operativo de las escalas) a la luz de la normativa vigente, en este caso, en referencia a los CCT 41/91 "E" y CCT 53/92 "E", considerando a tal fin como referencia las categorías PTA D y PTA A respectivamente.

4. PAUTAS PARA LA ORGANIZACION DEL TRABAJO

a) Nueva Modalidad de Trabajo en ARSA

I. Turno 5 x 2 Línea- EZE (Grupo Swat)

La Empresa discontinuará el turno de trabajo de 5x2 línea Ezeiza a partir de la firma de la presente acta y procederá al refuerzo de los diferentes turnos de línea con el objeto de lograr los objetivos laborales planteados.

II. Hangar ARSA — AEP

El Grupo Empresario reiniciará las actividades del hangar de referencia en el plazo máximo de noventa (90) días, para lo cual procederá al armado de los equipos de trabajo y la diagramación de las actividades, con el fin primordial de hacer más eficiente las actividades de mantenimiento diario. A su vez, APTA se compromete a asegurar las horas de mantenimiento nocturno necesarias que aseguren una utilización más eficiente de la flota de ARSA, para lo cual las partes acuerdan:

Nueva Modalidad de trabajo en HANGAR AEP — ARSA

El desarrollo de la flota B737 "series", motiva la revisión de la modalidad de trabajo del personal de APTA, por cuanto la mayor cantidad de aeronaves, como así también las necesidades comerciales de la Compañía, imponen optimizar la utilización de los recursos disponibles.

Es por ello, que se deben generar turnos rotativos para realizar todas las inspecciones (mayores y menores) de la flota de ARSA.

Al efecto, las partes crean una Comisión de Trabajo para que en el curso de los próximos 90 días resuelva una alternativa en caso de considerarse desierta o insuficiente la convocatoria que efectúe La Empresa en base a las siguientes pautas: un diagrama de cuatro semanas distribuido en turno mañana, turno tarde y la restante semana en turno noche (bajo la figura de refuerzo nocturno), en todos los casos bajo la modalidad de semana calendario de 5 días de trabajo por 2 de descanso.

Para el caso en que el CTM de Bahía Blanca fuera desactivado, el personal técnico de regreso a su base de origen, como así también de aquel personal perteneciente a la misma escala, pasará a integrar el plantel del personal del Hangar para realizar todas las inspecciones mayores y menores de la flota de ARSA.

b) Nueva Modalidad de Trabajo en Austral Líneas Aéreas.

Turno 6 x 4 AEP/AU (Grupo Swat)

En orden a preservar la armonía laboral vigente, la Empresa Austral discontinuará a partir de la próxima rotación, la modalidad de trabajo consistente en 6 días de labor por 4 de descanso del turno fijo de noche, no obstante lo cual, ambas partes conformarán una comisión de estudio que permita una mejor evaluación de esta modalidad de trabajo.

c) Movimiento De Personal Técnico ARSA/AU

A partir de la firma de esta acta, todo cambio de sector o turno de un técnico en la Empresa o entre las Empresas del grupo, deberá realizarse respetando lo establecido en la legislación vigente, como así también lo contemplado en los convenios colectivos de trabajo de ambas empresas.

d) Especialidades Técnicas

La Empresa se compromete a respetar las especialidades en cada puesto de trabajo y en caso de necesitar un cambio de especialidad, se ajustará a las normas legales y convencionales vigentes.

e) Nombramientos de Encargados, Inspectores o Jefes de Turno en AU.

La Empresa se compromete a partir de la firma de la presente acta a cumplir la obligación de implementar un examen universal teórico de competencia para el nombramiento de cualquier cargo de jefe de turno o sector, encargados de turno o sector, inspector de mantenimiento e instructores técnicos que surgieran en función de la dinámica de la actividad.

Asimismo, se abre un período de análisis y evaluación de las designaciones efectuadas conforme a los perfiles profesionales a tener en cuenta para tales cargos y contemplando las exigencias que imponen los mismos, en base a lo aquí estipulado.

f) Apoyo Técnico en ARSA

Se procede a la adecuación de los valores establecidos para el Apoyo Técnico dentro del C.C.T 41/91E (Pto. 8.11) al nuevo valor del 8% del sueldo base de la categoría PTA B.

g) Mesa de Diálogo para la Mejora Continua de la Actividad Técnica ARSA/AU

Sin perjuicio de la información que La Empresa ha puesto a disposición de la Entidad Gremial con el propósito de aclarar las inversiones y avances producidos en las actividades del área de Mantenimiento, ambas partes convienen en crear una Mesa de Diálogo para la Mejora Continua de la Actividad Técnica. La misma estará conformada por dos representantes de APTA y dos de la Empresa, debiendo pertenecer uno de ellos al Area de Mantenimiento.

Esta mesa de diálogo tendrá un objetivo estrictamente técnico, referido a las actividades propias de la profesión y el análisis en que las mismas pueden ser mejoradas.

Tendrá también como misión evacuar dudas de la Entidad Gremial en cuanto a proyectos y actividades que la Compañía desarrolle.

5. RECATEGORIZACIONES

Las partes acuerdan analizar en conjunto los casos que pudieran ser objeto de recategorización en un plazo no mayor a 90 días. Este tópico será incluido en la agenda de temas que se está llevando adelante en las reuniones celebradas entre La Empresa y APTA.

En el marco de dicha agenda, se buscará para el caso de aquellas personas que revistan las máximas categorías de ARSA y AU, una compensación diferenciada.

6. EFECTIVIZACION DEL PERSONAL CONTRATADO ARSA/ AU

Sin perjuicio de que La Empresa ha cumplido con el compromiso asumido ante el Ministerio de Trabajo por acta de fecha 13/10/05, efectivizando a 486 técnicos, ante el nuevo pedido de APTA de efectivizar a un nuevo grupo de empleados ingresados a partir del mes de noviembre de 2005, y al solo efecto de contribuir al diálogo entre las partes, la Empresa dispondrá su efectivización a la finalización de sus contratos.

7. APORTE SOLIDARIO ARSA/AU

Se establece un Aporte Solidario a cargo de los trabajadores beneficiarios del presente acuerdo y que no se encuentren afiliados a la Entidad Sindical signataria del presente, equivalente al incremento salarial resultante para cada uno de los trabajadores, exclusivamente respecto del primer haber correspondiente a dicho aumento salarial.

Las Empresas actuarán como agente de retención en los términos del Art. 38 de la Ley 23.551 y 9 de la Ley 14.250, depositando el señalado aporte a la orden de APTA en el mismo plazo que la cuota sindical.

8. COMISION DE TRABAJO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18:00 horas del 15 de mayo de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA los Sres. Esteban MACCARI, Mario BENARD y Martín FERNANDEZ, con el asesoramiento del Dr. Héctor Alejandro GARCIA y por la ASOCIACION DE PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA) los Sres. Juan PAPPALARDO, Claudio MORALES, Sergio REBECCHI, Víctor CEPEDA, Pablo PRENDES y Daniel GONZALEZ con el asesoramiento de los Dres. Luis RAMIREZ y Guillermo GIANIBELLI.

1. Las partes en forma complementaria a lo convenido en materia de condiciones económicas en el Acta Acuerdo de fecha 15-5-06 establecen el pago de una suma especial no remuneratoria, fija y mensual de $ 60 (pesos sesenta), para cada trabajador encuadrado en los CCT vigentes entre las Empresas y APTA, que se agrega a las sumas no remunerativas establecidas en el punto 1 del Acta Acuerdo antes citada.

2. Esta suma se comenzará a abonar junto a las remuneraciones del mes de abril de 2006, contemplándose la incorporación de este pago dentro del mecanismo establecido en el punto 1, ítem c) del Acta Acuerdo de fecha 15-5-06, de la cual este instrumento pasa a formar parte, debiendo homologarse, junto a la misma y en los términos de la Ley 14.250.

3. La Empresa realizará una contribución solidaria de naturaleza obligacional a partir del mes de Mayo de 2006 y hasta el 31.12.06, conforme a las previsiones establecidas en el Art. 9 de la Ley 14.250, a favor a de la Entidad Sindical, y con fines sociales y asistenciales para el fortalecimiento de la cobertura médico - asistencial de sus representados y por la suma $ 37.500 (pesos treinta y siete mil quinientos) mensuales, y cuyo depósito se efectuará en los mismos plazos y condiciones que la cuota sindical.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo las partes firman al pie en señal de plena conformidad CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico elevándose el presente para iniciar el proceso de homologación.

e. 8/2 N° 535.747 v. 8/2/2007