MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 379/2006

Registro N° 395/2006

Bs. As., 23/6/2006

VISTO el Expediente N° 67.625/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 671/672 del Expediente N° 67.625/98, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES y la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).

Que cabe recordar que bajo el referido expediente se encuentra tramitando la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 269/95, mediante la Comisión Negociadora constituida por Disposición D.N.R.T. N° 24/02 y D.N.R.T N° 59/02, integrada también por la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que bajo dicho acuerdo los firmantes convienen que las empresas adheridas a la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL, aplicarán las escalas salariales incluidas en los artículos 29 y 42 correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 524/06.

Que al respecto corresponde manifestar que la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES no participó del presente Acuerdo por estar actualmente aplicando las escalas salariales en cuestión.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de mayo de 2006.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la Asociación signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección. Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES y la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL a fojas 671/672 del Expediente N° 67.625/98, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 671/672 del Expediente N° 67.625/98.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Posteriormente gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 67.625/98

Buenos Aires, 29 de Junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 379/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 671/672 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 395/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 67625/98

En la ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de mayo de 2006, siendo las 14.00 hs. comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Silvia SQUIRE asistida por el Secretario de Conciliación del Depto. de Relaciones Laborales N° 2.- Lic. Luis BERMUDEZ, por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES; los Sres. Abel FRUTOS, José Luis SANCHEZ, Enrique DURAN, Daniel MALDONADO, Rubén AGUIAR con el patrocinio letrado del Dr. Fabián MAIDANA por la ASOCIACION DE PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL; los Sres. Luis BENITO, Manuel CUNS; con el patrocinio letrado del DR. Pedro PRADO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en forma conjunta, con el fin de resolver todo litigio o controversia respecto de la interpretación del Artículo N° 2 de la Resolución ST N° 113 acuerdan:

1— Que las panaderías adheridas a la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL (A.P.A.C.A:) correspondiente a la renovación del C.C.T. N° 269/95 y que fuera motivo del dictado de la Resolución S.T. N° 113/06 aplicarán las escalas salariales incluidas en los artículos 29 y 42 correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución S.T N° 524/06.

2— La aplicación de dichas escalas será a partir del 1° de mayo de 2006

3— Para aquellas panaderías que hubieran ya otorgado el aumento, no será de aplicación este acuerdo.

4— Aquellas panaderías que no hubieran otorgado el aumento durante el período comprendido entre Diciembre 2005 y Abril de 2006, abonarán la diferencia como "suma no remuneratoria" pagadera en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cuyo monto se fijará de acuerdo a la categoría laboral de cada trabajador, a pagar la primera de ellas con los salarios correspondientes al mes de mayo de 2006.

5— La ASOCIACION DE PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL acepta efectuar las contribuciones de la obra social sobre las sumas compensatorias acordadas en el punto 4) y retener el aporte correspondiente a los trabajadores, por el mismo concepto.

6— En virtud del acuerdo arribado, las partes solicitan la homologación del presente por parte de la autoridad de aplicación.

Oído lo cual se da por finalizado el acto y leída la presente, siendo las 15.30 horas, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

e. 8/2 N° 535.754 v. 8/2/2007