MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 904/2006

Registro N° 846/2006

Bs. As., 7/12/2006

VISTO el Expediente N° 955.328/93 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la empleadora, obrante a fojas 164/165 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que los agentes negociales acuerdan en el marco del convenio colectivo homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 708 de fecha 9 de octubre de 2006 quedando registrado bajo el número 806/06 "E", nuevos valores de los sueldos básicos contemplados en el artículo 11 "a", a partir del 1° de junio de 2006.

Asimismo acuerdan ajustar los valores de turnicidad variable en sábados domingos y feriados, como también aquellos correspondientes a la turnicidad fija.

Que por otra parte, los agentes negociales han ratificado a foja 166, el contenido y firmas del texto del Acuerdo traído a estudio.

Que es dable destacar que en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250, (t.o. 2004), los delegados del personal de la empresa han procedido a ratificar en un todo los términos y contenido del texto convenido.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, como asimismo aquel cálculo pendiente de las escalas obrantes en el convenio colectivo de trabajo homologado mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 708.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la empleadora, obrante a fojas 164/165 del Expediente N° 955.328/93, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 164/165 del Expediente N° 955.328/93.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, como asimismo aquel cálculo pendiente de las escalas obrantes en el convenio colectivo de trabajo homologado mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 708.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 955.328/93

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 904/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 164/165 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 846/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

Referencia: Expediente 955.328/93

En Buenos Aires a los 18 días del mes de octubre de 2006, en su carácter de partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de Supervisión del establecimiento sito en Villa Constitución de la Empresa ACINDAR SA, la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), con domicilio en la calle Azcuénaga 1234 de Capital Federal representada en este acto por los Sres. Luis Alberto García Ortiz, Elbio Gabriel Rossi, Jesús Salvador Ramírez, Roberto Martín Navarro y Mario Matanzo en su carácter de Secretario General Nacional, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Organización y Pro secretario Gremial de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina y, Jacinto Daniel Cicero y Guillermo Mauricio Díaz, en su carácter de Secretario General y Secretario Adjunto de la Seccional Villa Constitución, Roberto Avelino Druker, Lancellotti Donato Antonio, Gerónimo José Bonanno integrantes de la Comisión de Relaciones de ACINDAR IAASA Planta Villa Constitución, y por la Empresa ACINDAR SA, con domicilio en Ruta 21 Km. 247 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por Jorge Nicolás Videla, Carlos Enrique Contino, Néstor Juan Maschio y Rodolfo Sanchez Moreno en su carácter de Vicepresidente de Recursos Humanos y Legales, Gerente de Relaciones Laborales y Servicios, Gerente de Relaciones Gremiales y Apoderado respectivamente, manifiestan haber alcanzado un Acuerdo Salarial con vigencia a partir del 1 de junio de 2006, comprometiéndose a ratificarlo, ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

1) Los valores del Sueldo Básico Convencional, del artículo 11 inciso 1a., a partir del 1° de Junio de 2006, pasarán a ser los siguientes:

Supervisor A Nivel 7 $ 1.862

Supervisor B Nivel 8-B $ 2.007

Supervisor C Nivel 8-A $ 2.150

Supervisor D Nivel 9-B $ 2.349

Supervisor E Nivel 9-A $ 2.593

Supervisor F Nivel 10 $ 2.853

2) Los valores de la Turnicidad Variable en sábado, domingos y feriados en los que efectivamente preste servicios del artículo 11 inciso 4a se reformulan según el grado de la posición de acuerdo al siguiente detalle;

Supervisor A Nivel 7 $ 2,29 por hora efectivamente trabajada

Supervisor B Nivel 8-B $ 2,29 por hora efectivamente trabajada

Supervisor C Nivel 8-A $ 2,29 por hora efectivamente trabajada

Supervisor D Nivel 9-B $ 2,60* por hora efectivamente trabajada

Supervisor E Nivel 9-A $ 2,60* por hora efectivamente trabajada

Supervisor F Nivel 10 $ 3,05* por hora efectivamente trabajada

* Vigencia incremento 1-06-06

3) Los valores de la Turnicidad Fija del artículo 11 inciso 4b se reformulan según el grado de la posición de acuerdo al siguiente detalle;

Supervisor A Nivel 7 $ 198

Supervisor B Nivel 8-B $ 198

Supervisor C Nivel 8-A $ 198

Supervisor D Nivel 9-B $ 210*

Supervisor E Nivel 9-A $ 210*

Supervisor F Nivel 10 $ 220*

* Vigencia incremento 1-06-06

4) Paz Social: Las partes ratifican, el compromiso asumido que, durante el período comprendido por el presente acuerdo (junio 2006 - abril 2007) no se adoptaran medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente, manteniendo la continuidad operativa de la empresa, en base a la movilidad funcional habitual y trabajando armoniosamente con criterios de solidaridad y respeto mutuo.

Sin más se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, una de cuyas copias será agregada al expediente 955.328/06, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación.