MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 144/2006

Registro N° 845/06

Bs. As., 7/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.088.650/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial, y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, por la parte patronal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva.

Que bajo dicho acuerdo, las celebrantes modifican la estructura escalafonaria vigente y establecen un aumento salarial que, según los registros de esta Cartera de Estado, se produce respecto de las escalas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 696/05 "E".

Que, sin embargo, a fojas 164/205, obra presentación efectuada por las signatarias en la que manifiestan que con fecha 29 de noviembre de 2005, pactaron un aumento salarial diferenciado según las categorías en el que incorporaron a los básicos los aumentos producidos por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional. A fin de probar sus dichos, acompañan recibos de sueldos de los que surge la efectiva percepción, por parte de los trabajadores, del referido aumento.

Que las partes celebrantes coinciden con las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo ut supra mencionado.

Que las precitadas partes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo, conforme surge del acta obrante a fojas 35 de autos.

Que asimismo, los Delegados del Personal ratifican el acuerdo de marras a fojas 150, conforme lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresarial signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas por las partes, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial, y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, por la parte patronal, que luce a fojas 146/149 del Expediente N° 1.088.650/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 146/149 del Expediente N° 1.088.650/04.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.088.650/04

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 144/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 146/149 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 845/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil seis, se reúnen en representación de la UNION FERROVIARIA, su Secretario General Sr. José Pedraza, Secretario de Salud Sr. José Munafó, Secretario de Negociación Colectiva Sr. Néstor Raúl País, Secretario General y Secretaria de Asuntos Laborales de la Seccional Capital OSFE Sres. Miguel D’ Angelo y Mónica M. Palucito respectivamente, con el asesoramiento legal del Dr. José Gutiérrez por una parte; y en representación de la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, su Presidente Sr. Antonio M. Guidazio, Gerente General Sr. José R. Rusconi y Gerente de Recursos Humanos y Organización Sr. Enrique Descotte, con el asesoramiento legal del Consultor Principal de la Asesoría Jurídica Dr. Alejandro Cooke, por la otra.

Abierto el acto, ambas partes manifiestan: Que luego de intensas tratativas y en el marco de la difícil situación económico-financiera que atraviesa la institución, han acordado implementar a partir del 1ro. de julio del cte. año los nuevos básicos de convenio y adicionales consignados en el anexo correspondiente, que absorben en su totalidad los decretos salariales dictados por el Poder Ejecutivo Nacional hasta la fecha, como así también las siguientes modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo nro. 696/2005 "E":

CAPITULO IV: ESCALAFON Y REMUNERACION DE LOS TRABAJADORES:

Art. 26: El personal de la OBRA SOCIAL comprendido en el presente convenio será reencasillado en el escalafón obrante en Anexo I y percibirá mensualmente los salarios básicos y adicionales consignados en Anexo II.

Art. 26 bis: Sin perjuicio del reencasillamiento anteriormente expuesto, las promociones, recategorizaciones, y/o cambios de función que pudieran resultar de la aplicación de los referidos Anexos, serán analizados y dispuestos por la OBRA SOCIAL, caso por caso, previa evaluación acerca del cúmulo, complejidad, especialización, importancia y responsabilidad de las tareas atribuidas a los distintos puestos de trabajo, como así también atendiendo al desempeño evidenciado por cada colaborador.

Art. 26 ter: El personal que ocupare el puesto de AUXILIAR será automáticamente promovido a ADMINISTRATIVO II, a los tres (3) años de su permanencia en dicho cargo.

En este estado, ambas partes de comprometen a implementar de inmediato las acciones administrativas necesarias a los fines de lograr a la mayor brevedad posible la homologación de la presente modificación a la convención colectiva vigente, por la autoridad de aplicación.

Con lo cual y no siendo para más, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.