MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 377/2006

Registro N° 391/2006

Bs. As., 21/6/2006

VISTO el Expediente N° 1.130.884/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/40 del Expediente N° 1.130.884/05 obra el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones laborales y salariales para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 83/75 y 84/75, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que en el Expediente N° 1.043.579/01, obrante a fajas 130/132 mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 44 de fecha 12 de agosto de 2002, se procedió a declarar constituida la Comisión Negociadora entre la UNION TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA, que tendrá como finalidad alcanzar un Convenio Colectivo de Trabajo destinado a renovar a su antecesor N° 83/75 y en el Expediente N° 1.043.574/01, glosado a fojas 284/286, mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 46 de fecha 27 de Agosto de 2002, se procedió a declarar constituida la Comisión Negociadora entre las mismas partes destinado a renovar a su antecesor N° 84/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la cámara signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA, obrante a fojas 32/40 Expediente N° 1.130.884/05.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 32/40 de Expediente N° 1.130.884/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 83/75 y 84/75. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.130.884/05

Buenos Aires, 28 de Junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 377/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/40 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 391/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

VISTA LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION N° 772 DICTADA EL DIA 21 DE SETIEMBRE DE 2005, MEDIANTE LA CUAL SE DISPONE LA EXTENSION TERRITORIAL DE LA CONVENCION COLECTIVA N° 83/75, SE REUNEN POR UNA PARTE Y EN REPRESENTACION DE LA UNION TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES LOS SRES. OSCAR FRANCISCO LAINO, OSVALDO MORENO, DANIEL TRONCOSO Y ALBERTO FARES Y DANTE OSCAR MARIN EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA LOS SRES. CARLOS GUILLERMO OCAMPO, GUSTAVO FERNANDO KOHEN, EDUARDO FALCONE, ENRIQUE VALIS Y EDUARDO SARRELLI A LOS FINES DE LA IMPLEMENTACION DE LA REFERIDA RESOLUCION Y AL EFECTO SE PACTA.

I

1) EXCEPTUASE DEL PAGO DEL SALARIO FIJO DETERMINADO EN EL CONVENIO COLECTIVO N° 83/75 A AQUELLOS AGENTES COBRADORES CUYO PROMEDIO MENSUAL DE COMISIONES - EXCLUYENDO LAS COMISIONES DEVENGADAS EN OCASION DE LA REALIZACION DE SUPLENCIAS - DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE NOVIEMBRE DE 2004 Y EL 30 DE OCTUBRE DE 2005, O EL MENOR PERIODO TRABAJADO EN DICHO LAPSO, FUERE IGUAL O INFERIOR A $ 500. SE ENTENDERA POR MENOR PERIODO TRABAJADO UN LAPSO NO INFERIOR A SEIS MESES.

2) QUIENES NO COBREN DICHO SALARIO FIJO, RECIBIRAN UN PORCENTAJE DE COMISION DEL 12% SOBRE LAS COBRANZAS QUE LES CORRESPONDAN, SALVO QUE ESTEN PERCIBIENDO UN PORCENTAJE MAYOR, EN CUYO CASO SE MANTENDRA.

ANUALMENTE, AL 30 DE SETIEMBRE DE CADA AÑO, SE PROMEDIARAN, DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO ANTERIOR, LAS COMISIONES DE LOS ULTIMOS DOCE MESES PERCIBIDAS DE TODOS LOS COBRADORES PARA DETERMINAR SI CORRESPONDE ABONAR DURANTE EL AÑO SIGUIENTE, EL SALARIO FIJO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR.

A PARTIR DE LA EVALUACION DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2006 Y EN ADELANTE, LA PROCEDENCIA O NO DEL SALARIO FIJO NO SERA EL PROMEDIO DE PESOS QUINIENTOS, SINO EL EQUIVALENTE AL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL VIGENTE EN SEPTIEMBRE DE CADA AÑO.

QUIENES COMIENCEN A COBRAR EL SALARIO FIJO CONTINUARAN PERCIBIENDO EL RESTO DE LOS RUBROS INTEGRANTES DE LA REMUNERACION Y EL PORCENTAJE DE COMISION PASARA A SER, EN TODOS LOS CASOS DEL 10%.

3) ANTE LA FALTA DE ANTECEDENTES, POR AUSENCIA DE RECAUDACION EN LA ZONA, QUE IMPIDA CALCULAR UN PROMEDIO MENSUAL DE COMISIONES, PARA EL COBRADOR QUE SE INCORPORE CON POSTERIORIDAD A LA SUSCRIPCION DEL PRESENTE ACUERDO SE ABONARA EL PORCENTAJE DE COMISION DIFERENCIADO DEL 12% SIN PAGO DEL SALARIO FIJO MENSUAL Y PERMANECERA EN ESA SITUACION HASTA LA PROXIMA EVALUACION ANUAL, DONDE BAJARA AL 10% EN TANTO PROCEDA EL PAGO DEL SALARIO FIJO Y CONTINUARA PERCIBIENDO LOS RESTANTES RUBROS DE LA REMUNERACION. LAS PREVISIONES DE ESTE PUNTO SE APLICARAN ASIMISMO A LOS COBRADORES QUE TUVIEREN MENOS DE SEIS MESES DE ANTIGÜEDAD.

II

SE ESTABLECE EL VALOR DEL SALARIO FIJO MENSUAL DEL AGENTE COBRADOR EN LA SUMA DE $ 203,52 (PESOS DOSCIENTOS TRES CON 52/100) Y EL ADICIONAL POR AÑO DE ANTIGÜEDAD EN LA SUMA DE $ 3,87 (PESOS TRES CON 87/100).

III

LA COMISION ORDINARIA PARA LOS AGENTES COBRADORES DE TODO EL PAIS ESTABLECIDA EN EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 83/75 DEL 10% O LA MAYOR QUE ESTUVIEREN PERCIBIENDO A LA FECHA SE REDUCIRA:

1) EN EL CASO DE LAS RECAUDACIONES DE DERECHO DE AUTOR A LOS USUARIOS COMPRENDIDOS EN EL RUBRO 2) LOCALES A PORCENTAJE SIN DERECHO A BAILE — PUNTOS 1), 11), 12) a, b y e y 13) DE LA TABLA DE ARANCELES VIGENTE A LA FECHA Y QUE SE AGREGA COMO PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE ACTA, CONFORME A LO PACTADO EN EL PUNTO III DEL ACUERDO CELEBRADO EN EXPEDIENTE N° 1.097.132/04 HOMOLOGADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. N° 323/04, QUE EN COPIA SE AGREGA A LA PRESENTE Y CUYA VIGENCIA SE RATIFICA.

2) EN LOS CASOS DE LOCALES DONDE SE EMITA MUSICA DE AMBIENTACION, SIN DERECHO A BAILE, CUYO ARANCEL FUERE DE PAGO MENSUAL, CORRESPONDIENTE A USUARIOS CON MAS DE UN LOCAL EN LA MISMA O DISTINTA JURISDICCION Y CUYO COBRO SE EFECTUARE EN FORMA CENTRALIZADA, LA COMISION SERA DEL 5%. A ESE EFECTO, SE CONSIDERARAN INCLUIDOS EN ESTE RUBRO LOS USUARIOS QUE EXPLOTEN UNA MISMA MARCA COMERCIAL, AUNQUE TENGAN DISTINTA RAZON SOCIAL.

3) EN LOS SUPUESTOS QUE S.A.D.A.I.C REALICE LA COBRANZA EN SEDE JUDICIAL, LA COMISION DEL COBRADOR SERA REDUCIDA AL 50% Y EN LOS CASOS DE COBROS DE DEUDAS PROVENIENTES DE CONVENIOS DE PAGO EN LOS QUE HAYAN INTERVENIDO ABOGADOS DE LA SOCIEDAD LA COMISION DEL COBRADOR SERA REDUCIDA EN UN 30%. SE EVALUARA EN CADA CASO EL MODO DE HACER EFECTIVA LAS COMISIONES PUDIENDO SER PRORRATEADAS EN HASTA 6 MESES.

IV

1) EN LOS CASOS DE RECAUDACIONES DE DERECHO DE AUTOR A USUARIOS COMPRENDIDOS EN EL RUBRO 2) LOCALES A PORCENTAJE SIN DERECHO A BAILE — PUNTOS 1), 11), 12) a, b y c y 13) DE LA TABLA DE ARANCELES VIGENTE A LA FECHA, CON CAPACIDAD DE MAS DE VEINTICINCO MIL PERSONAS Y CUANDO EN EL MISMO MES CALENDARIO SE REALICEN MAS DE DOS EVENTOS LA COMISION SERA LA ESTABLECIDA EN EL PUNTO III APARTADO 1) PERO CON UN TOPE DE DOS EVENTOS. POR LOS EVENTOS QUE EXCEDAN ESTE TOPE SE ABONARA UNA COMISION DE $ 100.— POR CADA UNO DE LOS EVENTOS QUE EXCEDAN EL TOPE.

CUANDO EL EVENTO SE REALICE CON LA INTERVENCION DE ARTISTAS INTERNACIONALES EL VALOR DE LA ENTRADA GENERAL DE CAMPO TENDRA, A LOS EFECTOS DEL CALCULO DE LA COMISION, UN TOPE EQUIVALENTE A U$S 20.

2) EN LOS CASOS DE RECAUDACIONES DE DERECHO DE AUTOR A USUARIOS COMPRENDIDOS EN EL RUBRO 2) LOCALES A PORCENTAJE SIN DERECHO A BAILE – PUNTOS 1), 11), 12) a, b y c y 13) DE LA TABLA DE ARANCELES VIGENTE A LA FECHA, CON CAPACIDAD DE MAS DE QUINCE MIL PERSONAS Y HASTA VEINTICINCO MIL, CUANDO EN EL MISMO MES CALENDARIO SE REALICEN DE TRES A OCHO EVENTOS LA COMISION SERA LA ESTABLECIDA EN EL PUNTO III APARTADO 1) PERO CON UN TOPE DE DOS EVENTOS Y CUANDO SE REALICEN MAS DE OCHO EVENTOS, LA COMISION TENDRA UN TOPE DE TRES EVENTOS. POR LOS EVENTOS QUE EXCEDAN EL TOPE SE ABONARA UNA COMISION DE $ 100.— POR CADA UNO DE ELLOS.

V

CUANDO EL EVENTO SE REALICE CON LA INTERVENCION DE ARTISTAS INTERNACIONALES EL VALOR DE LA ENTRADA GENERAL DE CAMPO TENDRA, A LOS EFECTOS DEL CALCULO DE LA COMISION, UN TOPE EQUIVALENTE A U$S 20.

DADAS LA EXISTENCIA DE UN CONJUNTO DE USUARIOS CON CARACTERISTICAS Y ANTECEDENTES ESPECIALES, TALES COMO ALTA FRECUENCIA MENSUAL DE EVENTOS Y/O ELEVADOS NIVELES DE RECAUDACION LOS AGENTES COBRADORES PERCIBIRAN LAS COMISIONES DIFERENCIADAS QUE SE ESTABLECEN MAS ABAJO.

LOS USUARIOS QUE RESPONDEN A LAS CARACTERISTICAS Y ANTECEDENTES ANTES SEÑALADO SON LOS SIGUIENTES:

A) LUNA PARK (CIUDAD DE BUENOS AIRES): COMISION 3%.

B) TEATROS GRAN REX, OPERA Y COLON (CIUDAD DE BUENOS AIRES): COMISION 4%.

C) CUANDO SE TRATE DE LOS USUARIOS DETALLADOS EN EL CUADRO SIGUIENTE LA COMISION SERA DEL 1%:

VI

EN PREDIOS CON CAPACIDAD SUPERIOR A QUINCE MIL PERSONAS, CON EJECUCION DE MUSICA EN VIVO Y/O GRABADA, CON DERECHO A BAILE, LA COMISION SERA EL EQUIVALENTE A 100 ENTRADAS. CUANDO EL EVENTO SE REALICE CON LA INTERVENCION DE ARTISTAS O DISCK-JOCKEYS INTERNACIONALES. EL VALOR DE LA ENTRADA GENERAL TENDRA, A LOS EFECTOS DE ESTABLECER LA COMISION, UN TOPE EQUIVALENTE A U$S 20.-

VII

PARA LOS EVENTOS NO AFECTADOS POR REDUCCIONES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS PUNTOS PRECEDENTES, SE CONSIDERARAN EXTRAORDINARIOS AQUELLOS CUYA RECAUDACION DE DERECHOS DE AUTOR SUPERE LOS $ TRES MIL QUINIENTOS EN ESOS CASOS, LA COMISION DEL AGENTE COBRADOR SERA DEL 8%. EL 31 DE JULIO DE CADA AÑO, LA SUMA ESTABLECIDA PRECEDENTEMENTE SE INCREMENTARA EN LA MISMA MEDIDA EN QUE SE HUBIERE INCREMENTADO LA RECAUDACION NACIONAL DE USUARIOS GENERALES DURANTE LOS ULTIMOS DOCE MESES, QUEDANDO ESTABLECIDO QUE SI DICHA RECAUDACION NO SE INCREMENTARE O DISMINUYERE, LA SUMA ALUDIDA SE MANTENDRA.

VIII

SE RATIFICA LA VIGENCIA DE LOS PUNTOS I y II DEL ACUERDO CELEBRADO EN EL EXPEDIENTE N° 1.097.132/04 HOMOLOGADO POR RESOLUCION MINISTERIAL N° 323/04 PARA LOS AGENTES COBRADORES DEL INTERIOR DEL PAIS.

IX

LAS PARTES MANIFIESTAN QUE NINGUNO DE LOS DENOMINADOS A USUARIOS GENERALES SE CONSIDERARA EXCLUIDO DE LAS ZONAS QUE SE ASIGNEN A LOS COBRADORES. EN CONSECUENCIA TODOS LOS USUARIOS ACTUALMENTE EXCLUIDOS PASARAN A INTEGRAR LA ZONA DE CADA COBRADOR.

X

ASIMISMO, SE DEJA CONSTANCIA QUE EL PRESENTE ACUERDO NO AFECTARA LOS MAYORES BENEFICIOS QUE ACTUALMENTE GOCEN LOS AGENTES COBRADORES, LOS QUE SE MANTENDRAN VIGENTES.

XI

EL PRESENTE ACUERDO DA POR FINALIZADO LOS PUNTOS 4 Y 5 DE LOS TEMAS DE AGENDA ACORDADOS EN ACTA DE FECHA 31/10/05. EN LO RELACIONADO AL PUNTO 6) LAS PARTES CONTINUARAN CON SU CONSIDERACION.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD LO SUSCRIBEN LAS PARTES EN CUATRO EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2005.

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música

 

Tabla de Aranceles

 

(Usuarios Generales)

RUBRO II - LOCALES SIN DERECHO A BAILE (A porcentaje).

Festivales, recitales, recitales de danzas, conciertos, variedades, fuegos artificiales, concursos de cantores y/o músicos, peñas y todo acto musical similar:

SADAIC determinará las condiciones que deberán cumplir los usuarios a fin de conceder o negar la autorización previa para el uso del repertorio.

a) Con cobro de entradas: El 12% de los ingresos de boletería. Los usuarios deberán contar con la autorización previa de SADAIC en todos los casos.

c) Sin cobro de entradas: Se percibirán los mismos aranceles arriba indicados, sobre valores de entradas calculados por analogía (Art. 4°, inc. a) del Decreto 5146/69).

2.- Restaurantes - Cantinas, con espectáculos/shows:

El 4% de los ingresos. Los usuarios deberán contar en todos los casos con la autorización previa de SADAIC, ajustándose los pagos a las modalidades que establezca la entidad (pago diario, semanal o mensual), tomándose como base para conceder la misma un monto mínimo equivalente del valor de tres adiciones unipersonales promedio diarias, ó 21 semanales, ó 90 mensuales, sujeto a verificación y reajuste.

3.- Shoppings con shows:

a) Con cobro de entradas:

El 12% de los ingresos de boletería. Los usuarios deberán contar con la autorización de SADAIC en todos los casos, esta entidad la concederá previo pago de un importe mínimo equivalente del valor de 10 entradas de las de mayor precio, por función, sujeto a verificación y reajuste.

b) Sin cobro de entradas:

Se percibirán los mismos aranceles arriba indicados, sobre la base del precio habitual de las entradas, determinándose el producido por analogía (Art. 4°, inc. a, del Decreto 5146/69).

c) importe mínimo:

Se modifica de acuerdo al CAPITULO III, PUNTO 7.

4.- Confiterías, Café-Concert o similares con espectáculo/shows:

a) Locales que adopten la modalidad de venta de tickets, tarjetas, entradas o cualquier otra modalidad similar creada o a crearse, con derecho a consumición: El 10% de los ingresos. Los usuarios deberán contar con la autorización previa de SADAIC, ajustándose los pagos a la modalidad que establezca la entidad (diario, semanal o mensual), tomándose como base para conceder la misma, un monto mínimo equivalente de 3 copas/consumiciones de las de mayor precio diarios ó 21 semanales ó 90 mensuales, sujeto a verificación y reajuste.

b) Locales donde no se cobre entradas ni se utilice el sistema descripto en el inciso a): El 6% de los ingresos. Los usuarios deberán contar con la autorización previa de SADAIC, ajustándose los pagos a la modalidad que establezca la entidad (diario, semanal o mensual), tomándose como base para conceder la misma un monto mínimo equivalente de 2 copas/consumiciones de las de mayor precio diarias, ó 14 semanales ó 60 mensuales, sujeto a verificación y reajuste.

5.- Whiskerías, Bares Nocturnos con alternadoras:

El 4% de los ingresos. Los usuarios deberán contar con la autorización previa de SADAIC, ajustándose los pagos a las modalidades que establezca la entidad (pago mensual o semanal), tomándose como base para conceder la misma, un monto mínimo equivalente del valor de 2 copas/consumiciones diarias de las de mayor precio, ó 14 semanales, ó 60 mensuales, sujeto a verificación y reajuste.

6.- Bares, confiterías, karaoke, etc., con la actuación de músicos solistas o pequeños conjuntos NO AMBULANTES, con la eventual intervención del público asistente:

El 4% de los ingresos. Los usuarios deberán contar con la autorización previa de SADAIC, ajustándose los pagos a las modalidades que establezca la entidad (pago diario, semanal o mensual), tomándose como base para conceder la misma, un monto mínimo equivalente de 2 consumiciones diarias de las de mayor precio ó 14 semanales, ó 60 mensuales, sujeto a verificación y reajuste.

7.- Comidas con espectáculos/shows:

El 6% sobre el valor real de las tarjetas o menúes. Se concederá la autorización, previo pago de un importe mínimo del valor de 5 tarjetas o menúes de los de mayor precio, por reunión, sujeto a verificación y reajuste.

8.- Desfiles de modelos, té-canastas con cobro de entradas, tickets, tarjetas o similares:

a) Con espectáculo/show: El 10% del valor de las tarjetas, tickets, entradas y similares. Los usuarios deberán contar con la autorización de SADAIC en todos los casos, la cual le será concedida previo pago de un importe mínimo equivalente del valor de 5 tarjetas de las de mayor precio, por reunión, sujeto a verificación y reajuste.

b) Con acompañamiento musical: El 3% del valor de las tarjetas, tickets, entradas o similares. Los usuarios deberán contar con la autorización de SADAIC en todos los casos, la cual será concedida previo pago de un importe mínimo equivalente del valor de 5 tarjetas de las de mayor precio, por reunión, sujeto a verificación y reajuste.

c) Sin cobro de entradas: Se percibirán los mismos aranceles arriba indicados, sobre la base del precio habitual de las entradas, determinándose el producido por analogía (Art. 4° inc. a) del Decreto 5146/69).

9.- Circos:

Del 3% al 6% de los ingresos de boletería, según la incidencia de la utilización musical dentro del espectáculo. La autorización se concederá previo pago de un importe mínimo equivalente del valor de 5 plateas de las de mayor precio por función, sujeto a verificación y reajuste.

10.- Pistas de patinaje sobre ruedas o sobre hielo:

El 4% de los ingresos de boletería. Los aranceles se fijarán de conformidad con la modalidad de utilización de los repertorios administrados por SADAIC que se adopte en cada caso, ajustándose para ello a los artículos correspondientes de la presente tabla arancelaria. Los usuarios deberán contar con la autorización de SADAIC en todos los casos, la cual será concedida previo pago de un importe mínimo equivalente del valor de 10 entradas de las de mayor precio por evento, sujeto a verificación y reajuste.

11.- Parque de diversiones, exposiciones, ferias rurales y de beneficencia, kermesses, etc. Con espectáculo/shows:

a) Con cobro de entradas: El 12% de los ingresos de boletería. Los usuarios deberán contar en todos los casos con la autorización de SADAIC, la cual será concedida previo pago de un importe mínimo equivalente del valor de 10 entradas de las de mayor precio, por reunión, sujeto a verificación y reajuste.

b) Sin cobro de entradas: Se percibirán los mismos aranceles arriba indicados, sobre la base del precio habitual de las entradas, determinándose el producido por analogía (Art. 4° inc. a) del Decreto 5146/69).

12.- Jineteadas, carreras cuadreras, domas, etc. Con espectáculo/shows:

a) Con actuación de intérpretes aficionados: El 6% de los ingresos de boletería. Los usuarios deberán contar con la autorización de SADAIC en todos los casos, la cual será concedida previo pago de un importe mínimo equivalente del valor de 10 entradas de las de mayor precio, por reunión, sujeto a verificación y reajuste.

b) Con actuación de 1 intérprete destacado: El 9% de los ingresos de boletería. Los usuarios deberán contar con la autorización de SADAIC en todos los casos, la cual será concedida previo pago de un importe mínimo equivalente del valor de 10 entradas de las de mayor precio, por reunión, sujeto a verificación y reajuste.

c) Con actuación de 2 intérpretes destacados: El 12% de los ingresos de boletería. Los usuarios deberán contar con la autorización de SADAIC en todos los casos, la cual será concedida previo pago de un importe mínimo equivalente del valor de 10 entradas de las de mayor precio, por reunión, sujeto a verificación y reajuste.

d) Con música solaz ambientación: El 3% de los ingresos de boletería. Los usuarios deberán contar con la autorización de SADAIC en todos los casos, la cual será concedida previo pago de un importe mínimo equivalente del valor de 10 entradas de las de mayor precio, por reunión, sujeto a verificación y reajuste.

13.- Corsos:

Con cobro de entradas: El 12% de los ingresos de boletería. Los usuarios deberán contar con la autorización de SADAIC en todos los casos, la cual será concedida previo pago de un importe mínimo equivalente del valor de 10 entradas de las de mayor precio, por reunión, sujeto a verificación y reajuste.

14.- Propaladoras locales - propaganda móvil (Camiones, aviones, etc.):

El 10% de los ingresos por publicidad. Los usuarios deberán contar con la autorización de SADAIC en todos los casos, la cual será concedida previo pago de un importe mínimo equivalente del valor de 2 avisos diarios de los de mayor precio, sujeto a verificación y reajuste.

15.- Música dirigida:

La autorización para el uso de los repertorios administrados por SADAIC, les será concedida a los prestadores de Música Dirigida, bajo las condiciones y límites fijados en el REGIMEN PARA LOS PRESTADORES DE MUSICA DIRIGIDA que forma parte integrante de esta tabla de aranceles como anexo 1.

16.- Films.

En las salas cinematográficas exclusivamente: La autorización para el uso de los repertorios administrados por SADAIC les será concedida a los EXHIBIDORES CINEMATOGRAFICOS, bajo las condiciones y límites fijados en los convenios firmados con las asociaciones que los nuclean, sirviendo como base el que figura como Anexo II de la presente tabla arancelaria.

17.- Exhibidores de videogramas, videocassette o similares:

a) Conteniendo espectáculos musicales propiamente dichos (Shows, Conciertos, Recitales, Festivales, etc.):

El 6% de los ingresos de boletería y/o consumiciones. Los usuarios deberán contar con la autorización de SADAIC en todos los casos, la cual será concedida previo pago de un importe mínimo equivalente del valor de 1 platea, entrada o consumición, por cada 100 localidades que contenga la sala, por función, sujeto a verificación y reajuste.

b) Conteniendo espectáculos donde la música sea complemento de otros (Circos, Teatros, Café- Concert, variedades, etc.):

Hasta un 5% de los ingresos de boletería, según las características del espectáculo. Los usuarios deberán contar con la autorización de SADAIC en todos los casos, la cual será concedida previo pago de un importe mínimo equivalente del valor una platea, entrada (o consumición) de las de mayor precio por cada 100 localidades que contenga la sala, por función, sujeto a verificación y reajuste.

18.- Ejecución de obras musicales durante la representación de obras teatrales:

Por la ejecución de más de 10 obras musicales: El 5% de los ingresos de boletería, por función.

Por la ejecución de 5 a 10 obras musicales: El 3,50% de los ingresos de boletería, por función.

Por la ejecución de 4 obras musicales: cuatro plateas por función.

Por la ejecución de 3 obras musicales: tres plateas por función.

Por la ejecución de 2 obras musicales: dos plateas por función.

Por la ejecución de 1 obra musical: una platea por función.

Que entre la Unión Trabajadores de Sociedades de Autores —UTSA— por una parte, representada en este acto por los señores Oscar Francisco Laino, Osvaldo Hector Moreno, y Daniel Troncoso, Eguildo Briguori, Ricardo Martinez y Jose Luis Guimenez por otra parte y en representación de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música —SADAIC— los Sres. Carlos Guillermo Ocampo, Eduardo Alberto Sarrelli, Eduardo Gabriel Falcone, Adolfo Enrique Valis y Gustavo Fernando Kohen, en el marco de las negociaciones que vienen realizando han acordado lo siguiente:

1) Un incremento salarial del 10% a partir al 1 de diciembre de 2005 sobre las remuneraciones vigentes al 30/11/2005, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 84/75. El referido aumento absorberá hasta su concurrencia los incrementos que eventualmente pudiera otorgar el PEN bien sean remunerativos o no remunerativos hasta el 30 de junio de 2006. El importe de $ 60 del Decreto 2005/04 con más el incremento del 10% continuará abonándose como suma independiente bajo el concepto "Decreto 2005/04".

2) Se establece una nueva escala salarial a partir del 1° de Diciembre de 2005 que involucra a todas las categorías del personal administrativo que se encuentran comprendidas dentro del marco del C.C.T. 84/75, en base a las siguientes pautas:

El nuevo Salario Básico será integrado por:

a) la suma del sueldo básico y el valor del Decreto Nro. 392/03 al 30-11-05, incrementada en un diez por ciento; y,

b) el Cincuenta por Ciento (50%) del valor del premio por Asistencia Absoluta correspondiente a cada categoría, vigente al 30/11/05.

A fin de clarificar la metodología detallada se ejemplifica para la categoría 2 del escalafón:

(1.a.)

Sueldo Básico:

$ 599,51

 

 

Decreto 392/03:

$ 258,72

 

 

Sub-Total

 

$ 858,23

 

Más 10%

$ 85,82

 

 

Sub-Total

 

$ 944,05

(1.b.)

50% Premio 30-11-2005

$ 128.73

 

Nuevo básico al 01-12-05

$1.072,78

 

3) Se establece que a partir del 1 de diciembre de 2005, y en virtud de lo establecido en 2b), el Premio vigente por Asistencia Absoluta será equivalente al 15% de los nuevos básicos correspondiente a cada categoría, establecidos en el Anexo "A".

4) Se pacta que la brecha salarial sobre los salarios básicos, que surge de los nuevos importes aquí consignados entre cada categoría de la nueva escala salarial en cada una de las 24 categorías que integran el escalafón, será la que se mantendrá en el futuro, dándose con ello concluido el reclamo que efectuó la UTSA en el Expediente Nro. 1.102.067/04.

5) Se deja establecido que este sistema de brecha así determinado sólo podrá ser modificada por acuerdo de partes. Cualquier eventual suma fija que S.A.D.A.I.C deba abonar derivada de aumentos otorgados por el P.E.N. y/o por cualquier disposición legal y/o por cualquier otra forma que no provenga de acuerdos entre las partes, será liquidada en rubro aparte y no incidirá sobre la brecha pactada.

A sus efectos se agrega como integrante del presente acuerde e identificado como "ANEXO A" las nuevas Escalas Salariales y el porcentual de brecha entre los salarios básicos de cada categoría.

6) El presente acuerdo da por finalizado los Puntos 1 y 2 de los temas de agenda acordados en Acta de fecha 31-10-2005. En lo relacionado con el punto 3., las partes continuarán conversando sobre el tema.

7) Asimismo las partes se comprometen a iniciar negociaciones a partir del 1 de mayo de 2006 tendientes a evaluar las posibilidades del otorgamiento de un incremento salarial, que nunca podrá ser anterior al 1 de julio de 2006.

En prueba de conformidad lo suscriben las partes en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los cinco días del mes de Diciembre de 2005.

ANEXO "A"