Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS

Resolución 75/2007

Apruébanse a los fines exclusivos de la aplicación de la Ley Nº 25.080, los costos de implantación y tratamiento silviculturales.

Bs. As., 6/2/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0002692/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, la Resolución Nº 922 de fecha 24 de noviembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus resoluciones complementarias, se implementó el régimen de promoción de inversiones para bosques cultivados.

Que la citada Ley Nº 25.080 en su Título V incorpora un Apoyo Económico no Reintegrable a los Bosques Implantados.

Que la mencionada Ley Nº 25.080 en sus Artículos 17 y 18 establece que dicho apoyo económico no reintegrable consistirá en un monto por hectárea variable por zona, especie y actividad forestal, según lo determine la Autoridad de Aplicación y conforme a escalas de porcentajes en función de los costos de dichas actividades.

Que en el Artículo 23 de la norma citada en el considerando precedente se estableció que la Autoridad de Aplicación sería la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en consecuencia, es la actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que debe determinar los costos de las distintas actividades silviculturales, a los fines de la aplicación y pago del apoyo económico no reintegrable.

Que por la Resolución Nº 922 de fecha 24 de noviembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobaron los costos de implantación y tratamientos silviculturales a los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable para los planes presentados durante el año 2005 y para los planes plurianuales cuyas etapas se cumplieran durante dicho año.

Que desde la vigencia de la norma citada en el considerando anterior a la fecha, se han producido cambios de orden económico que implicaron un desfasaje entre los costos establecidos por la mencionada Resolución Nº 922/05 y los actuales.

Que el mantenimiento de la vigencia de los mismos implicaría un desaliento a la actividad que actuaría en detrimento de los objetivos de la citada Ley Nº 25.080, que es justamente promover las inversiones en bosques implantados.

Que por lo expuesto se hace necesaria una actualización de los costos vigentes a ser aplicados a los fines del pago del apoyo económico no reintegrable.

Que por razones de equidad con los productores en cuanto al otorgamiento del beneficio del referido apoyo económico, corresponde hacer efectiva la actualización de los costos a partir de las presentaciones de planes realizadas desde el 1 de enero de 2006.

Que debido a los diversos reclamos que se presentaron ante la Dirección de Forestación, dependiente de la Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal, de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en relación a la división departamental estructurada por la mencionada Resolución Nº 922/05 para la determinación del límite norte-sur en la Provincia de MISIONES, resulta necesario modificar la metodología para el establecimiento de dicho límite, de conformidad con la información disponible sobre cobertura vegetal y topográfica, a nivel de municipios dentro de los departamentos.

Que en atención a los cambios tecnológicos introducidos por las nuevas modalidades de cultivo, se deben incorporar nuevas estructuras de costos con densidades de plantación menores a las densidades básicas establecidas en la Resolución Nº 922/05, para las zonas Delta Entrerriano Bonaerense, Patagonia y la Provincia de MENDOZA.

Que por todo lo expuesto es apropiado describir con mayor nivel de detalle la información del esquema de costos de implantación y tratamientos silviculturales tal como se expone en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, separando los datos correspondientes a la implantación en zona de secano de los correspondientes a la implantación en zona de riego.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido por el Artículo 23 de la citada Ley Nº 25.080 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse a los fines exclusivos de la aplicación de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, los costos de implantación y tratamientos silviculturales, según se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — A los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable, los costos que se aprueban por el Artículo 1° de la presente resolución tendrán vigencia para los planes presentados para ejecutarse en el año 2006 y sucesivos y para aquellos planes plurianuales cuyas etapas se cumplan desde el año 2006 en adelante.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 587/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/7/2008)

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 587/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/7/2008)

Plantación

(Parte pertinente respecto de los costos de implantación y tratamientos silviculturales correspondientes a las especies Pinus sp. y Eucalyptus sp. en la Provincia de MISIONES, sustituida por art. 1° de la Resolución N° 213/2010 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 27/5/2010)

Cortina:

Se considerará el costo de la densidad mínima excepto en el caso de las zonas bajo riego, que se tomará la densidad máxima; y a los efectos de calcular la superficie se tendrá en cuenta la cantidad de plantas de las densidades citadas como equivalentes a una hectárea.

Plantación en macizo con densidades inferiores a las mínimas:

Se considerará para aquellas presentaciones aprobadas, el costo de la densidad mínima y a los efectos de calcular la superficie se tomará la cantidad de plantas de la densidad citada como equivalente a una hectárea independientemente de la superficie real que ocupe.

Otros géneros:

En caso de realizarse plantaciones con géneros no considerados en la presente resolución y habiéndose aprobado la correspondiente presentación, la Dirección de Forestación de la Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal de la SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION determinará el costo aplicando el que más se asemeje.

Otros géneros bajo riego:

En caso de realizarse plantaciones bajo riego con géneros no considerados en la presente resolución y habiéndose aprobado la correspondiente presentación, se aplicarán los costos correspondientes a la Populus sp. bajo riego.

Poda:

Se fija un costo para la primera operación de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 460,65) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 368,50) por hectárea para todo el país.

Se fija un costo para la segunda operación de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 385,30) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 308,25) por hectárea para todo el país.

Raleo:

Se fija un costo de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 471,60) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($ 377,30) por hectárea para todo el país para cada operación.

Manejo de Rebrote:

Se fija un costo de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 471,60) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($ 377,30) por hectárea para todo el país para cada operación.

Enriquecimiento de bosque nativo:

Para áreas con una formación selvática (regiones fitogeográficas de las yungas y paranaense) se fija un costo de PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA ($ 3.150,-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 2.520.-) por hectárea para todo el país.

Para enriquecimiento de bosque nativo en las demás formaciones se tomará el valor de la especie con la menor densidad.