Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Disposición 13/2007

Apruébanse los proyectos de fortalecimiento operativo correspondiente a las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Bs. As., 7/2/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0317984/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, y la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, y por el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.

Que el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300 creó la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, con el objeto de brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todo el Territorio Nacional.

Que dispuso asimismo el citado artículo que los contratos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) deberán prever una asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

Que por la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió a aprobar un nuevo Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que en el Item B) del Artículo Cuarto del Reglamento, Anexo a la disposición mencionada se ha previsto destinar la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) para el fortalecimiento operativo de las Agencias ubicadas en las Provincias y/o jurisdicciones de ENTRE RIOS, CORDOBA, MENDOZA, SANTA FE, SAN LUIS, del NEUQUEN, LA PAMPA, BUENOS AIRES, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, RIO NEGRO, del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, que se identificarán como "Grupo B". Este rubro tendrá un cupo de hasta PESOS CIENTO QUINCE MIL ($ 115.000) por provincia y hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por Agencia.

Que en el Punto 1. del Artículo Quinto, de dicho Reglamento se establece que los recursos previstos se aplicarán al financiamiento de proyectos que contemplen todas o alguna de las actividades allí enumeradas.

Que la misma reglamentación en su Artículo Séptimo, dispone que los proyectos presentados en el marco de lo establecido en el Punto 1. del Artículo Quinto, tendrán los contenidos requeridos en el Formulario I integrante de esa reglamentación.

Que asimismo, dicha reglamentación establece, a título enunciativo en su Artículo Octavo, los rubros a los que podrán aplicarse los recursos solicitados para la financiación de los proyectos de fortalecimiento operativo.

Que dicho Reglamento también determina las condiciones de presentación, formalidades y contenidos que deberán cumplimentar los proyectos presentados en el marco de dicha norma.

Que en virtud de lo expuesto, en el Artículo Noveno del referido Reglamento se ha procedido, en el ámbito de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a evaluar las condiciones de presentación y los contenidos de los proyectos de fortalecimiento operativo presentados por las Agencias ubicadas en las provincias del "Grupo B".

Que a los fines de agilizar y estandarizar el análisis de los proyectos en cuanto a la correspondencia y valorización de los bienes solicitados, se han elaborado informes indicativos conteniendo valores de referencia recabados sobre la base de información de mercado disponible a la fecha de evaluación, en función de los cuales se ajustarán los respectivos presupuestos.

Que los proyectos han sido evaluados en virtud de la información mencionada precedentemente, lo cual en algunos casos ha importado la necesidad de reformular las condiciones previstas inicialmente en los mismos.

Que de los informes de evaluación producidos por los evaluadores intervinientes surge que VEINTIUNO (21) se encuentran en condiciones de ser aprobados con asignación de fondos; CUATRO(4) no recibirán asignación de fondos en razón del puntaje obtenido y de haberse alcanzado los limites de fondos dispuestos reglamentariamente y, finalmente, DIECISIETE (17) deben ser rechazados por aplicación de lo establecido en los Artículos Tres, Siete, Nueve, y Trece del Reglamento mencionado.

Que de las mencionadas evaluaciones también surge la conveniencia de unificar las etapas de desembolsos circunscribiéndolas a TRES (3) y de aplicar un cronograma común a todas ellas.

Que en virtud de las reformulaciones operadas sobre varios de los proyectos como resultado de las evaluaciones antes señaladas, la aprobación de los proyectos que obtengan puntaje suficiente se hará ad referéndum de la aceptación de dicha reformulación por parte de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo beneficiarias.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los fondos necesarios para financiar los proyectos de fortalecimiento operativo aprobados serán provistos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su carácter de ente fiduciario del Contrato de Fideicomiso en el marco de lo dispuesto por los Artículos 3º y 9º de la Ley Nº 25.300, en virtud de las asignaciones aprobadas por el Comité de Inversiones del Fondo Nacional para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) en función del destino establecido por la Autoridad de Aplicación.

Que se ha constatado la existencia de proyectos aprobados los cuales, en virtud del puntaje obtenido y los límites aplicados, no contaron con asignación de fondos.

Que a los fines de una completa utilización de los fondos previstos, que permita a su vez la participación de la mayor cantidad posible de proyectos aprobados, se entiende oportuno y conveniente que, de existir saldos disponibles como resultado del desistimiento o la no aceptación de las condiciones de aprobación por parte de alguna beneficiaria de fondos dentro del presente llamado, los mismos serán aplicados a la financiación de los proyectos mencionados en el considerando precedente, en función del puntaje obtenido y hasta agotar los límites por provincia vigentes.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébanse los proyectos de fortalecimiento operativo correspondientes a las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo que se detallan en el Anexo I, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente disposición, en base a los puntajes, montos y condiciones allí consignados, ad referéndum de la aceptación de dichos términos por parte de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo beneficiarias.

Art. 2º — El cronograma de desembolso aplicable a los proyectos aprobados por el artículo precedente será el siguiente:

ETAPA 1: El desembolso se efectuará a partir de los TREINTA (30) días de la fecha de publicación de la presente medida.

ETAPA 2: El desembolso se efectuará a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de publicación de la presente medida.

ETAPA 3: El desembolso se efectuará a partir de los DOSCIENTOS SETENTA (270) días de la fecha de publicación de la presente medida.

Art. 3º — La manifestación de la aceptación de los términos en que ha sido aprobado el proyecto, por parte de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo beneficiarias, se efectuará mediante la rúbrica y presentación de la Nota de Aceptación cuyo modelo se adjunta como Anexo II, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente disposición. El plazo para presentar la mencionada Nota no podrá superar los CUARENTA Y CINCO (45) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente medida.

Art. 4º — Los proyectos correspondientes a las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo consignadas en el Anexo III, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida, no recibirán asignación de fondos en virtud del puntaje obtenido y de haberse alcanzado los límites de fondos dispuestos reglamentariamente.

Art. 5º — Desestímanse los proyectos presentados por las Agencias consignadas en el Anexo IV, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida, por aplicación de lo establecido en los Artículos Tres, Siete, Nueve y Trece del Reglamento Anexo de la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 6º — Procédese a la financiación de los proyectos aprobados por el Artículo 1º de la presente medida, a través del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y/o el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), según el mecanismo que dichos Comités acuerden y en función de las solicitudes de desembolso que apruebe la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de conformidad con las condiciones y cronogramas estimativos aprobados por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 7º — Los gastos que demanden la financiación de los respectivos proyectos, serán solventados con cargo a los fondos asignados en el Item B) del Artículo Cuarto del Reglamento, Anexo de la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 8º — En caso de existir beneficiarias que desistan del proyecto presentado o no acepten las condiciones de aprobación del mismo, los saldos resultantes serán aplicables a la financiación de aquellos proyectos que hubiesen sido aprobados en el presente llamado, pero no asignados con fondos, y cuya financiación no implique superar el respectivo límite vigente por provincia.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.

ANEXO I

(Importe aprobado para el Instituto para el Centro de la Pequeña y Mediana Empresa (Centro PyME), correspondiente al Expediente Nº S01:0481976/2006, sustituido por art. 1° de la Disposición N° 331/2007 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 23/8/2007)

ANEXO II

NOTA ACEPTACION

PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO PRESENTADOS SEGUN EL REGLAMENTO PARA LA INSTALACION Y PUESTA EN MARCHA DE LA RED DE AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO (Disposición Nº 114/06)

FORMULARIO TIPO PARA MANIFESTAR CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES DE APROBACION DE LOS PROYECTOS ASIGNADOS

AGENCIA:

PROVINCIA:

RESPONSABLE:

DOMICILIO:

Por la presente se manifiesta conformidad con las condiciones, montos y cronograma aprobados para el Proyecto de Fortalecimiento Operativo presentado por esta Agencia Regional de Desarrollo Productivo, en le marco de lo dispuesto por el Reglamento Anexo a la Disposición Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Nº 114/06.

Firma Representante Legal

BUENOS AIRES, de de 2007

Se deberá acreditar la personería invocada

ANEXO III