ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

NOTA EXTERNA Nº 4/2007

Directiva CCM Nº 10/2006.

Bs. As., 6/2/2007

De acuerdo con las aclaraciones realizadas por el Area Origen de Mercaderías mediante los email caratulados por Actuación Nº 13668-24-2007, y teniendo en cuenta que a través de la Nota Externa Nº 1 de fecha 25 de enero de 2007 se ha informado la vigencia de la Directiva CCM Nº 10-2006, se amplía dicha Nota Externa informando:

1. El cumplimiento de la Directiva CCM Nº 10-2006 será exigible cuando la operación se refiera a productos listados en el Anexo I del XLIV Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica (A.C.E.) Nº 18, es decir, cuando los productos posean requisitos específicos de origen, los cuales se encuentran indicados en NCM SA 2002 y contemplados en el aludido Anexo I.

2. Aun cuando se trate de mercaderías contempladas en el mencionado Anexo I del XLIV Protocolo Adicional al A.C.E. Nº 18, y en la medida en que las posiciones NCM SA 2002 no hubieran sufrido modificaciones en virtud a la IV Enmienda (NCM SA 2007), no será necesario el ajuste a la indicada Directiva.

3. La Directiva CCM 10-2006 sólo será aplicable a las operaciones realizadas en el marco del ACE Nº 18.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.

e. 12/2 Nº 537.599 v. 12/2/2007