MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 954/2006

Registro N° 903/06

Bs. As., 19/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.146.936/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 94/95 del Expediente mencionado en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89 fue suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS y la CAMARA ARGENTINA DE MINERIA METALIFERAS.

Que en orden a lo expuesto cabe señalar que conforme a las explicaciones vertidas por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS en el expediente N° 1.151.356/06, agregado como foja 31 y en expediente N° 1.157.048/06 glosado como foja 38 al principal, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS cambia su denominación por CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, actual signataria del acuerdo traído para su homologación, y en cuanto a la CAMARA ARGENTINA DE MINERIA METALIFERA manifiesta que la misma no continúa funcionando.

Que asimismo se encuentra como antecedente el acuerdo N° 92/05 homologado por Resolución SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 34/05, según la base de datos de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, suscripto en el marco del convenio colectivo citado, el que ha sido firmado por las partes signatarias del presente acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad can los antecedentes mencionados.

Que las Facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, el que luce agregado a fojas 94/95 de autos y que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 94/95 del Expediente N° 1.146.936/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.146.936/05

Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 954/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 94/95 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 903/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 38/89

En la ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de septiembre de 2006, se reúnen por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina, representada en este acto por los Señores Héctor Laplace, Ricardo Peña y Humberto N. Araya, Secretario General, Secretario Adjunto y Tesorero respectivamente, y por la otra, la Cámara Argentina de Empresarios Mineros, representada por los Señores Roberto Cacciola, Gustavo Marinoni y Héctor Abruzky, quienes acuerdan lo siguiente:

1. Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos de convenio conforme a lo establecido en el Anexo I, que forma parte integrante de este acuerdo, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2006 hasta el 30 de abril de 2007.

2. Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de los salarios básicos pactados en este acuerdo, son a cuenta y compensables hasta su concurrencia, con cualquier aumento, compensación, ajuste, etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, remunerativo o no, que puedan disponerse para el período entre el 1° de septiembre de 2006 y el 30 de abril de 2007, mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.

3. No obstante, en caso de que ocurriera alguno de tales supuestos, las partes se comprometen a reunirse dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes a la publicación de la respectiva disposición, a fin de evaluar la situación salarial de la actividad.

4. Se establece que hasta la homologación de este convenio por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el aumento será pagado en forma separada como "A cuenta acuerdo fecha 27/09/06".

5. Se deja constancia que las siguientes empresas: Borax Argentina S.A.; Ulex S.A.; Santa Rita, Manufactura de los Andes y Minera Andina S.A., han manifestado que no se encuentran en condiciones de pagar el aumento a lo que AOMA indica que las mismas deberán realizar los procedimientos legales necesarios para solucionar este tema.

6. Las partes se comprometen a mantener reuniones a partir de la segunda quincena de marzo de 2007, con el propósito de analizar las diferencias de salarios entre las distintas categorías del Convenio, para una eventual modificación. El acuerdo al que eventualmente se arribe tendrá efectos a partir de los salarios devengados desde el mes de mayo de 2007.

En virtud de lo acordado más arriba, se procede a firmar este acta en tantos ejemplares iguales a la presente, para cada una de las partes intervinientes más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos que correspondan.

ANEXO I

RAMA EXTRACTIVA

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 38/89

JORNALES BASICOS VIGENTES (en pesos)

 

may-06

sep-06

Jornalizados

   

Categoría A

37,64

40,65

Categoría B

36,15

39,04

Categoría C

35,19

38,01

Categoría D

34,86

37,65

Categoría E (mensual)

917,68

991,09

Antigüedad

1%

1%

Mensualizados

   

Categoría A

940,70

1015,96

Categoría E

917,68

991,09

Categoría B

903,92

976,23

Categoría C

880,31

950,73

Categoría D

871,49

941,21

Antigüedad

1%

1%