MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 968/2006

Registro N° 901/06

Bs. As., 20/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.192.522/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CASA SARMIENTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013.

Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.

Que llevadas a cabo las audiencias de rigor, la empresa alcanzó el acuerdo con el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, obrante a fojas 217/219.

Que en el mentado acuerdo, las partes convienen la reducción del personal.

Que por otra parte, cabe considerar suficiente la aclaración realizada a foja 232, en referencia a la novación de la relación laboral que establecen las partes en la cláusula segunda, con respecto a la totalidad del personal que no se verá afectado por los despidos.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), conforme lo prevé la Ley N° 24.635.

Que, la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Homologar el Acuerdo suscripto entre la firma CASA SARMIENTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, obrante a fojas 217/219, del expediente N° 1.192.522/06.

ARTICULO 2° — Registrar la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin que registre el Acuerdo citado obrante a fojas 217/219, del expediente N° 1.192.522/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.192.522/06

Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 968/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 217/219 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 901/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Expediente N° 1.192.522/06

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

En la ciudad de Buenos Aires o los 15 días del mes de noviembre de dos mil seis, siendo las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFANE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, la Sra. VERONICA GÜNTHER, DNI 24.628.354, en representación de la firma CASA SARMIENTO S.R.L. asistida por la Dra. LILIANA DELIA ARIAS T° 48 F° 306 CPACF, por una parte y por la otra lo hace el Sr. LEON RUIZ DIAZ, Secretario de Asuntos Gremiales, por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, asistido por el Dr. DANIEL YEDRO T° 52 F° 582 CPACF, constituyendo domicilio especial en Moreno 625 de Capital Federal, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y en virtud del dictamen de fs. 215/216 se concede el uso de la palabra a la representación empresarial quien MANIFIESTA: Que vista la grave situación que atraviesa la empresa, y a tenor de las perspectivas futuras acorde a la documentación que se acompaña en el expediente, y que la representación gremial ha tenido la posibilidad de conocer en profundidad, se ha visto en la imperiosa necesidad de iniciar las presentes actuaciones. Que es voluntad de la empresa que las medidas a tomar permitan conservar la fuente de trabajo, y por lo tanto evitar que como en la actualidad, se vea comprometida la subsistencia de la misma, dado que a raíz de la decisión de la multinacional IBM, se ha visto gravemente impactada la principal y excluyente actividad comercial de la empresa, en virtud de sus compromisos contractuales con IBM que implicaban la exclusividad en su desarrollo comercial. Todo lo antedicho ha decido a la empresa a presentarse ante la autoridad de aplicación para encuadrar las medidas a tomar en el orden laboral, a tenor de la normativa legal vigente.

Acto seguido toma la palabra el Sector Gremial quien MANIFIESTA: Que anoticiada la representación gremial, de la iniciación del presente Procedimiento Preventivo de Crisis y de la situación planteada por la Empresa, sin reconocer hechos ni derechos y sin perjuicio de que la Representación Gremial ha rechazado enfáticamente que la situación se ajuste estrictamente a lo invocado por el Sector Empresario, rechazando, a todo evento, que tal hipotética situación justifique la decisión empresaria de disminuir puestos de trabajo y reestructurar los salarios de los trabajadores, la Representación Gremial ha expresado su más amplia predisposición para colaborar en la búsqueda de soluciones alternativas, en la medida en que las mismas tengan como objetivo fundamental, proveer a la viabilidad de la actividad productiva y comercial de la Empresa, tendiendo al mismo tiempo a la preservación de los actuales niveles de empleo. A estos efectos, las partes han mantenido reuniones de trabajo, en las que se debatieron ampliamente las cuestiones reseñadas en este considerando.

Acto seguido, teniendo en cuenta las manifestaciones precedentes, las partes

ACUERDAN:

PRIMERO: Que en virtud de las opiniones vertidas la Empresa decide y así lo hace saber, a pedido del Sector Gremial, que CASA SARMIENTO deja sin efecto las suspensiones de personal y las reducciones salariales, siendo sí ineludible la reducción de personal en un 29%, siendo esto un esfuerzo que la Empresa estaría realizando en consideración a lo vertido por los representantes gremiales, a la espera que esta medida le permita ampliar la situación actual y no peligre la fuente laboral para la totalidad de su planta de personal.

SEGUNDO: Que en virtud de las consideraciones vertidas precedentemente también se hace necesario proceder a una novación de la relación laboral con respecto a la totalidad del personal que no se vería afectado por la medida acordada en la cláusula Primera.

TERCERO: En virtud de lo dispuesto en la Cláusula Primera y la capacidad económica de la empresa, los despidos de personal serían indemnizados a tenor de lo dispuesto por la normativa vigente que rige el presente Procedimiento Preventivo de Crisis, esto es, según lo establecido por los artículos 98 y subsiguientes de la Ley 24.013, efectuando el pago de las mismas según el siguiente detalle: 1) hasta un máximo de 18 meses para aquellos que cobren indemnizaciones cuyo monto supere los Pesos veinte mil ($ 20.000), 2) hasta un máximo de 12 meses para aquellos que perciban indemnizaciones entre Pesos diez mil y diecinueve mil novecientos noventa y nueve ($ 19.999), 3) el resto de las indemnizaciones que no superen los Pesos diez mil ($ 10.000) se abonarán hasta en ocho cuotas. Sin perjuicio de lo expuesto, la empresa le dará tratamiento personalizado a cada trabajador afectado por las medidas, a fin de que no se vean vulnerados sus derechos individuales.

CUARTO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su efectiva homologación por la Autoridad de Aplicación, a partir de cuya fecha se harán efectivas las medidas acordadas.

QUINTO: Las partes dejan establecido que toda situación no prevista, ni regulada específicamente por los términos del presente acuerdo se regirá por las disposiciones del CCT 130/75, específicamente en cuanto a jornada y horarios de trabajo.

SEXTO: Las partes procurarán que cada uno de los empleados alcanzados por las medidas, tome adecuado conocimiento de los términos del presente.

SEPTIMO: Para el caso extraordinario que la empresa tuviere que producir algún despido con posterioridad a la entrada en vigencia del presente convenio, ésta le comunicará a la entidad gremial, a fin de brindarle tratamiento individual para llegar a una justa composición de derechos.

Asimismo las partes conforme los términos del art. 103 de lo Ley 24.013, solicitan la URGENTE HOMOLOGACION DEL PRESENTE ACUERDO.

Siendo las 17:30 horas, se da por finalizado el acto firmando la compareciente de conformidad previa lectura y ratificación unte mí que CERTIFICO.