MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 972/2006

Registro N° 897/06

Bs. As., 20/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.197.381/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita el pedido de homologación del Acuerdo alcanzado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS por la parte gremial y la Empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA por la patronal, obrante a fojas 14/15, de las actuaciones citadas en el VISTO.

Que acuerdan la creación para todo el personal convencionado de la empresa signataria un nuevo concepto denominado "vianda ayuda alimentaria", afectándose al mismo la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 350.-) que vienen percibiendo hasta el presente en concepto no remunerativo, con igual tratamiento para los vales de producto de compra de canasta familiar.

Que las partes han suscripto por ante esta Autoridad de Aplicación el presente acuerdo.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS por la parte gremial y la Empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA por la patronal obrante a fojas 14/15 del Expediente N° 1.197.724/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 14/15 del Expediente N° 1.197.381/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 708/05 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.197.381/06

Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 972/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/15 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 897/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. N° 1.197.724/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil seis, siendo las 11.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por una parte y en representación de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, EL Sr. Antonio CASSIA, Juan Carlos CRESPI, en sus caracteres de Secretario General y Secretario Adjunto, respectivamente, con la asistencia letrada del Dr. Roberto Carlos ROS y por la otra en representación de la parte empleadora por YPF S.A. el Sr. Roberto TEGLIA, Director de Recursos Humanos, José Francisco ALVAREZ, apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto Fidel ARGUELLO BAVIO, personerías que acreditan con la documentación acompañada, constituyendo domicilio en Diagonal Norte 777 CABA.

Abierto el acto por la actuante, la parte sindical manifiesta: Que en virtud de la problemática referida a las retenciones por Impuesto a las Ganancias que se realiza sobre todo el personal de YPF S.A. y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) venimos a solicitar la incorporación de los beneficios otorgados recientemente a otras organizaciones gremiales hermanas, para lo cual específicamente proponemos: 1°) Para todo el personal convencionado de YPF S.A. se cree el concepto "vianda/ayuda alimentaria" afectándose para el mismo la suma de $ 350 (pesos trescientos cincuenta) que como concepto no remunerativo vienen percibiendo actualmente, con igual tratamiento para los vales de producto de compra de canasta familiar. Idéntica petición para los convencionados de OPESSA, tanto respecto de los vales como de los $ 120.- (pesos ciento veinte) oportunamente otorgados como no remunerativos. De esta manera pretendemos que el nuevo rubro "vianda/ayuda alimentaria" no integre la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias. 2°) Que respecto del personal no convencionado de YPF S.A. y OPESSA cuyo encuadramiento corresponde a esta organización, según su personería gremial n° 60 y dentro del acta acuerdo suscripta con la patronal de fecha 18-02-2005, que para mayor información adjunto acompañamos, solicitamos la creación del rubro "vianda/ayuda alimentaria" con la incorporación en el mismo de las sumas que actualmente se abonan como vales de producto de compras de canasta familiar, así como el otorgamiento de un incremento a partir del 1° de enero de 2007 para este concepto, a fin de que las mismas también sean exentas respecto de la base imponible en la determinación del Impuesto a las Ganancias. A su vez todo lo hasta aquí solicitado deberá ser mejorado dentro de los alcances y beneficios que pueda suponer el proyecto de Ley que al respecto se encuentra a tratamiento del Congreso de la Nación o de cualquier otra normativa que pueda producirse.

Cedida la palabra a la representación empresaria manifiesta: Que acepta la propuesta formulada por la representación gremial.

Ambas partes de común acuerdo manifiestan que en relación al personal convencionado rigen los Convenios Colectivos de Trabajo 708/05 "E" y 707/05 "E", y solicitan la homologación del presente acuerdo, así como la pertinente registración del acta acuerdo de fecha 18-02-2005 que las partes ratifican expresamente en este acto. Las partes se comprometen a mantener la paz social, resolviendo la organización gremial levantar las medidas de fuerza una vez homologado el presente acuerdo. Se deja constancia que el presente acuerdo está exento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 14.250 por estar suscriptos los CCT referidos por una organización de segundo grado.

No siendo para más se cierra el acto a las 12.30, labrándose la presente, que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.