MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 971/2006

Registro N° 896/06

Bs. As., 20/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.199.462/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/5 del Expediente mencionado en el Visto, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector gremial y las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, TAYM SOCIEDAD ANONIMA, PERTENECER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SERVISUB SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen que los trabajadores en relación de dependencia de las empresas TAYM SOCIEDAD ANONIMA, PERTENECER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SERVISUB SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que al día de la fecha de celebración del mentado acuerdo desempeñan tareas de limpieza en el ámbito de Subterráneos y Premetro, serán incorporados a la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, a partir del día 1 de enero de 2007 para desempeñar las funciones de PEON GENERAL en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 384/ 99 "E", celebrado entre UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la empresa METROVIAS S.A.

Que con relación a los listados de personal acompañados en los Anexos A, B, C, D y E del mentado acuerdo, agregados a fojas 6/25 de autos, se advierte que los mismos no son materia de homologación por parte de esta Autoridad Laboral.

Que los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo Marco de Carácter Colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los negociadores establecen que el presente convenio resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector gremial y las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, TAYM SOCIEDAD ANONIMA, PERTENECER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SERVISUB SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, que luce a fojas 1/5 del Expediente N° 1.199.462/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 1/5 del Expediente N° 1.199.462/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.199.462/06

Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 971/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 896/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.199.462/06/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de diciembre de 2006, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por una de las partes y en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), los Señores Andrés ARREJORIA, en su carácter de Prosecretario Gremial, Raúl GERONIMO, en su carácter de delegado, con la asistencia legal del Dr. Walter CARATTOLI; por la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, el Dr. Julio RAMIREZ, la Dra. Diana HULTEN, el Dr. Martín VAZQUEZ, el Señor Marcelo GRAZIANO, con la asistencia legal del Dr. Daniel CALABRO; por la empresa TAYM SOCIEDAD ANONIMA el Señor Jorge TRONCOSO en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, con la asistencia legal de la Dra. Roxana DIDONATO; por la empresa PERTENECER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el Señor Alejandro Melguiuzo, en su carácter de Gerente, con la asistencia legal del Dr. Hernán GARCIA DE GARCIA VILAS; y por la empresa SERVISUB SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el Señor Martín Horacio VELASCO en su carácter de Apoderado; todos con personería acreditada ante este Ministerio.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a la parte sindical, ésta peticiona que los trabajadores dependientes de las empresas TAYM S.A., PERTENECER S.R.L. y SERVISUB S.R.L. que se desempeñan como peones generales en tareas de limpieza en el ámbito de Subterráneos y Premetro, sean incorporados a la empresa METROVIAS S.A., para desempeñar las funciones de PEON GENERAL en el CCT N° 384/99 "E". Asimismo, y teniendo presente lo estipulado en el acta acuerdo suscripta entre METROVIAS S.A. y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR el día 9 de mayo de 2006 ante este Ministerio, peticiona que los trabajadores dependientes de la empresa PERTENECER S.R.L. que realizan la apertura de las puertas de acceso en las líneas de la red de subterráneos sean incorporados a la empresa METROVIAS S.A. para desempeñar las funciones de PEON GENERAL en el CCT N° 384/99 "E".

Tras arduas discusiones y un prolongado intercambio de opiniones sobre lo peticionado por la parte sindical y atendiendo la exhortación ministerial de lograr una solución consensuada al presente diferendo, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Se conviene que los trabajadores en relación de dependencia de las empresas TAYM S.A., PERTENECER S.R.L. y SERVISUB S.R.L. que al día de la fecha desempeñan tareas de limpieza en el ámbito de Subterráneos y Premetro y se encuentran encuadrados en la categoría laboral de PEON GENERAL en el CCT N° 384/99 "E", serán incorporados a la empresa METROVIAS S.A. a partir del día 1° de enero de 2007 para desempeñar las funciones de PEON GENERAL en el CCT N° 384/99 "E". Asimismo, METROVIAS S.A. —con la intención de mejorar los estándares de limpieza en el ámbito de la empresa y teniendo presente que en acta de fecha 9 de mayo de 2006 suscripta entre METROVIAS S.A. y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR se contempló la progresiva incorporación al CCT N° 384/99 "E" en la categoría de PEON GENERAL para la función de limpieza de los trabajadores de la firma PERTENECER S.R.L. que realizaran la apertura de las puertas de acceso en las líneas de la red de subterráneos— expresa que ha decidido incorporar a dicho trabajadores a partir de la misma fecha arriba indicada y para desempeñar las funciones de PEON GENERAL en el CCT N° 384/99 "E". Se conviene que el personal a incorporar a METROVIAS S.A. es única y exclusivamente el individualizado en los listados de los ANEXOS "A" (PERSONAL DE TAYM S.A.), "B" (PERSONAL DE PERTENECER S.R.L.) y "C" (PERSONAL DE SERVISUB S.R.L.) que se adjuntan y forman parte integrante de la presente acta.

SEGUNDO: La incorporación del personal incluido en los listados de los Anexos "A", B" y "C" a la empresa METROVIAS S.A. se implementará en los siguientes términos y condiciones:

2.1. Se instrumentará la pertinente cesión del contrato del personal, mediante la suscripción de los respectivos acuerdos individuales de cesión, en los términos de los artículos 229 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, garantizando antigüedad y demás condiciones derivadas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 384/99 "E". A esos efectos, se requerirá la conformidad del personal incluido en los listados adjuntos.

2.2. Los trabajadores cedidos serán incorporados a METROVIAS S.A. para desempeñarse con la categoría laboral de PEON GENERAL (NIVEL XIV, CCT N° 384/99 "E"), debiendo cumplir las tareas correspondientes a dicha categoría laboral conforme se establecen en el ANEXO B (DESCRIPCION DE FUNCIONES) del CCT Nº 384/99 "E" como así también las especificadas en la cláusula primera del acta acuerdo suscripta el día 10 de marzo de 2005 entre METROVIAS S.A. y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR en el Expediente N° 1.105.140/05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

2.3. A partir de su incorporación a METROVIAS S.A. las condiciones económicas aplicables al personal cedido serán única y exclusivamente las establecidas para la categoría laboral, de PEON GENERAL conforme CCT N° 384/99 "E", con exclusión de las que dicho personal pudiera tener con anterioridad a la cesión, cualquiera sea su origen o fuente de regulación.

2.4. La jornada de trabajo del personal cedido será la establecida para el personal encuadrado en el CCT N° 384/99 "E".

2.5. Las partes convienen que al personal comprendido en este acuerdo se le realizará un examen médico, aclarando que el mismo no afectará su incorporación a METROVIAS S.A.

2.6. Se conviene expresamente que la cesión sólo surtirá efectos a partir de la fecha en que EL TRABAJADOR inicie la efectiva prestación de servicios para LA CESIONARIA. En caso de que EL TRABAJADOR no estuviera en condiciones de iniciar la efectiva prestación de servicios el día 01/01/ 07 por estar en goce de licencias legales o convencionales o por estar suspendida su prestación laboral por cualquier otra causa o motivo, la cesión sólo surtirá efectos a partir de la fecha en que el mismo se reintegre efectivamente a sus tareas por haber cesado la licencia de que gozara o la suspensión de su prestación laboral. Hasta tanto, EL TRABAJADOR continuará estando en relación de dependencia de LA CEDENTE.

2.7. A partir de su incorporación, el personal cedido quedará bajo las facultades de organización y dirección de LA CESIONARIA.

TERCERO: Las empresas TAYM S.A., PERTENECER S.R.L. y SERVISUB S.R.L. manifiestan que prestan expresa conformidad con los términos acordados y en consecuencia procederán a instrumentar las cesiones del personal comprendido en el presente acuerdo.

CUARTO: METROVIAS S.A. pone en conocimiento de la parte sindical el esquema operativo previsto para el personal a partir de su incorporación, el que se adjunta e individualiza como ANEXO "E".

QUINTO: Se conviene además que Metrovias S.A. incorporará al personal que se individualiza en el listado del Anexo D que se adjunta a la presente acta y forma parte integrante de la misma a partir del día 01 de enero de 2007. La incorporación de dicho personal a Metrovías S.A. se implementará en las condiciones establecidas en las cláusulas 2.1., 2.4., 2.5., 2.6. y 2.7 del presente acuerdo.

SEXTO: Teniendo presente la importante cantidad de personal comprendido en este acuerdo y la imposibilidad de LA CESIONARIA de proveer o adecuar en forma inmediata la ropa de trabajo de los trabajadores cedidos, teniendo además presente que los mismos cuentan con la ropa de trabajo y con los elementos de protección personal provistos por las empresas CEDENTES, se conviene entre éstas y LA CESIONARIA que ésta última contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la incorporación del trabajador para relevar y cubrir las necesidades; lo mismo se conviene con relación a los elementos de protección personal que correspondan.

SEPTIMO: HOMOLOGACION

Las partes solicitan a la autoridad administrativa del trabajo la homologación del presente acuerdo, la que se pacta como condición inexcusable para su validez y vigencia.

No siendo para más, a las 15:00 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de plena conformidad, seis ejemplares del mismo tenor y aun solo efecto, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.