MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 973/2006

Registro N° 898/06

Bs. As., 20/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.199.568/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo alcanzado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte gremial y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 3/4 de autos.

Que el Acuerdo alcanzado, celebrado en ocasión de la resolución de un conflicto colectivo de trabajo, implica el pago a los trabajadores de la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA cuya actividad representa la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, de una suma no remunerativa mensual.

Que es dable en este punto reiterar la firme decisión de esta Autoridad Laboral, de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas cambien a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que como fecha de entrada en vigencia las partes pactan el mes de noviembre de 2006.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte gremial y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas ¾ del Expediente N° 1.199.568/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.199.568/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.199.568/06

Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 973/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 898/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.199.568/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de diciembre de 2006, siendo las 17:20, reunidos en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL, por NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A., el Ingeniero Eduardo MESSI en su carácter de Presidente, constituyendo domicilio en Arribeños 3619 de esta Ciudad Autónoma por una parte y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada por el señor Secretario General Julio Cesar IERACI, el Secretario Gremial Guillermo MOSER, con el patrocinio del Dr. Oscar José Reibestein, con domicilio en Lima 163, piso 9º, de esta Ciudad Autónoma.

Declarado abierto el acto, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, manifiesta que en virtud de la distorsión producida por la aplicación del Impuesto a las Ganancias que impacta directamente sobre la remuneración de los trabajadores que representan la FATLYF, resulta necesario establecer un mecanismo que morigere dicho impacto y en consecuencia la FATLYF propone:

1. Se incrementen un veintiocho por ciento (28%) sobre los salarios de categoría de convenio colectivo vigente, que se abonará como una suma no remunerativa y por lo tanto no estará sujeta a las retenciones de aportes y contribuciones legales.

2. Dicha suma se abonará los meses de noviembre y diciembre de 2006 y durante todo el año 2007.

Cedida la palabra a la representación de N.A.S.A., expresa: Que entiende que si bien no se encuentra a su alcance la resolución definitiva del problema expuesto por la parte trabajadora se aviene a la propuesta efectuada y se compromete a realizar los pagos en los plazos establecidos y con los alcances mencionados.

Las partes manifiestan: Que reafirman la importancia que para ambos tiene el mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, con el propósito de asegurar el progreso de la Empresa y sus trabajadores, el mantenimiento de la fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la normal continuidad del servicio.

Asimismo, acuerdan que a fin de consolidar el objetivo, se acuerda que dentro de la COMISION DE RELACIONES LABORALES (en adelante, "LA COMISION"), establecida por la Convención Colectiva vigente, en los términos de la ley 14.250, en el entendimiento que la misma constituirá el ámbito adecuado para el fortalecimiento del diálogo permanente entre LAS PARTES, éstas convienen que a partir del día 2 (dos) de febrero de 2007 se desarrollen las negociaciones que permitan analizar y efectuar propuestas sobre la recomposición salarial y como así también todo lo referido a la recategorización de los trabajadores de las Centrales de Nucleares comprendidos en el Convenio Colectivo vigente.

Las Partes de mutuo acuerdo, solicitan que en vista del acuerdo alcanzado, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social homologue el presente.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de lo expuesto, firmando los comparecientes de conformidad por ante mí, que para constancia CERTIFICO.