MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 594/2006

Registro Nº 587/2006

Bs. As., 1/9/2006

VISTO el Expediente Nº 357.347/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y AFINES DE CORDOBA (S.O.E.L.S.A.C.) por la parte sindical y la CAMARA CORDOBESA DE EMPRESAS DE SERVICIOS GENERALES (CA.C.E.S.GE.) por el sector empleador, el que luce a fojas 4/6 del Expediente Nº 361.115/06 agregado como fojas 223 al Expediente Nº 357.347/03.

Que también se ha peticionado la homologación del acuerdo celebrado por las mismas partes individualizadas en el párrafo precedente y que consta a fojas 1/8 del Expediente Nº 361.675/06 agregado como fojas 228 al sub examine.

Que ambos acuerdos han sido debidamente ratificados, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 224 de autos y a fojas 1 del Expediente Nº 361.657/06 agregado como fojas 228 al citado en el Visto.

Que mediante el acuerdo citado en primer término las partes modifican las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 392/04, en los términos, plazos y con los alcances allí establecidos.

Que a través del acuerdo individualizado en segundo lugar, se establece un incremento de naturaleza no remunerativa y otro de igual condición por "asistencia perfecta", por los montos y en la forma que allí se establece.

Que asimismo se acuerda un aumento sobre el básico de convenio, en los plazos y porcentajes expresamente pactados, los que se han volcado en las escalas salariales cuya homologación también se solicita.

Que debe señalarse que el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 392/04 cuyas escalas salariales pretenden modificarse mediante los acuerdos cuya homologación se solicita, ha sido oportunamente celebrado por las mismas partes y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 309, de fecha 29 de octubre de 2004, cuya copia fiel consta a fojas 146/151 del Expediente Nº 357.347/03.

Que en orden a la materia objeto de los acuerdos, debe ponerse de relieve que los Artículos 116 y 117 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, determinan que el salario mínimo vital es la menor remuneración que deben percibir en efectivo los trabajadores, sin cargas de familia, teniendo estos el derecho a percibir una remuneración no inferior al monto que se establezca para el salario mínimo conforme a la ley y por los organismo respectivos.

Que con posterioridad a la fecha de celebración del acuerdo cuya homologación se solicita y que consta a fojas 1/8 del Expediente Nº 361.675/06 agregado como fojas 228 al Expediente Nº 357.347/ 03, el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad acordó elevar el salario mínimo de SEISCIENTOS TREINTA PESOS ($ 630.-) a OCHOCIENTOS PESOS ($ 800.-), suba que se materializará en TRES (3) etapas hasta alcanzar esa cifra en el mes de noviembre de 2006.

Que el derecho de los trabajadores a percibir una remuneración no inferior al monto que se fije para el salario mínimo vital y móvil garantizado por el Artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y regulado por las Leyes Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y Nº 24.013, se halla comprendido dentro del orden público laboral y excluido del ámbito de la autonomía colectiva, no resultando disponible para las partes.

Que conforme lo antedicho y teniendo en cuenta que el acuerdo fue celebrado con anterioridad a la fecha en que el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad elevara el salario mínimo y vital, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán ajustar, los valores anteriormente acordados para los salarios básicos de las categorías que corresponda y previstas en la escala salarial cuya homologación se pretende, a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el organismo citado.

Que con las salvedades expuestas, corresponde proceder a dictar la homologación de los acuerdos alcanzados.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos, resultando los mismos modificatorios del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 392/04, se corresponde con los de esta último.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija la vigencia del que luce a fojas 4/6 del Expediente Nº 361.115/06 agregado como fojas 223 al Expediente Nº 357.347/03 a partir del día 1 de octubre de 2005 y del que consta a fojas 1/8 del Expediente Nº 361.675/06 agregado como fojas 228 a las actuaciones citadas en el Visto, desde el mes de junio de 2006, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes en los mismos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos, y atento los aumentos salariales convenidos en los mismos, deberá tomar intervención la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), para que en orden a sus competencias determine si se encuentran dadas las condiciones a fin de elaborar del pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización, que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologados los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y AFINES DE CORDOBA (S.O.E.L.S.A.C.) por la parte sindical y la CAMARA CORDOBESA DE EMPRESAS DE SERVICIOS GENERALES (CA.C.E.S.GE.) por el sector empleador, los que lucen a fojas 4/6 del Expediente Nº 361.115/06 agregado como fojas 223 al Expediente Nº 357.347/03 y a fojas 1/8 del Expediente Nº 361.675/06 agregado como fojas 228 al sub examine.

ARTICULO 2º — Intímase a las partes para que, dentro de los diez (10) días de notificada la presente, procedan a ajustar en los casos que corresponde, los valores acordados para los salarios básicos de las categorías previstas en la escala salarial del acuerdo obrante a 1/8 del Expediente Nº 361.675/06 agregado como fojas 228 al citado en el Visto y que por este acto se homologa; a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad. Si las partes no cumplieren en tiempo y forma con lo ordenado, los valores acordados para los salarios básicos de las categorías previstas en la referida escala salarial, quedarán de pleno derecho elevados, en la fecha y en los casos que corresponda, hasta alcanzar el monto fijado para el salario mínimo vital y móvil por el organismo citado.

ARTICULO 3º — Regístresela presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.- Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos obrantes a fojas 4/6 del Expediente Nº 361.115/06 agregado como fojas 223 al Expediente Nº 357.347/ 03 y a fojas 118 del Expediente Nº 361.675/06 agregado como fojas 228 al sub examine, mediante los que se modifica la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 392/04.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente y cumplido el plazo establecido en el Artículo 2 del presente, remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de determinar si se encuentran dadas las condiciones y si corresponde elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NºEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 357.347/03

Buenos Aires, 6 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 587/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente Nº 361.115/06, agregado como fojas 223 al expediente de referencia, y a fojas 1/8 del expediente Nº 361.675/06, quedando registrado con el número 587/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Córdoba a los treinta días del mes de noviembre de 2005, reunidos la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 392/04 e integrada en represtación de la Cámara Cordobesa de Empresas de Servicios Generales por Carlos Pérez en su carácter de Vicepresidente y el Sr. Omar Pellisa en su carácter , de Secretario y por el Sindicato de Obreros Empleados de Empresas de Limpieza, Servicios y Afines de Córdoba, su Secretario General Pacífico Máximo Carballo y su Secretario Gremial Sergio Nicolás Fittipaldi, convienen lo siguiente: PRIMERO: En virtud de lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1295/05, que dispone que la suma establecida por el Decreto 2005/04 se convierta en renumerativa a parir del 01/10/05 y en consideración que parcialmente y conforme a negociación anterior homologada por el Ministerio de Trabajo de la Nación se había volcado al básico de la suma de pesos sesenta y ocho con cuarenta ($ 68.40), corresponde incorporar también el básico el remanente que asciende a la suma de pesos cincuenta y uno con sesenta ($ 51.60). SEGUNDO: Dicha incorporación al básico se efectivizara a partir del día 1º de noviembre de 2005. TERCERO: Que cono consecuencia de lo convenido precedente se modifica las escalas saláriales del Convenio Colectivo de Trabajo 392/04 aplicables a partir del 1º de noviembre del 2005 y que elaboradas en forma conjunta se acompañan como anexo al presente acuerdo. CUARTO: Se solicitara la homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados supra.

Expete. N° 361.675

En la Ciudad de Córdoba, a los 26 días del mes de Junio de 2006, comparecen por ante el Dr. Oscar E. Rovera —Relaciones Laborales— de la Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los Señores: Pacifico Máximo Carballo, D.N.I. Nº 07.994.910, en su carácter de Secretario General; Gustavo Adolfo Pesa, D.N.I. Nº 22.941.924, en su carácter de Secretario Adjunto, Sergio Nicolas Fittipaldi, D.N.I. Nº 26.313.294, en su carácter de Secretario Gremial, todos ellos pertenecientes al Sindicato Obreros, Empleados de Empresas de Limpieza, Servicios y Afines de Córdoba (SOELSAC), Personería Gremial Nº 844, con domicilio en calle Maipu N0630 de esta Ciudad de Córdoba y los Señores: Carlos Alberto Perez, D.N.I. Nº 11.559.361; en su carácter de Vicepresidente; el Sr. Mauro Cristian Martínez Salgado, D.N.I. Nº 22.033.439, en su carácter de Tesorero; el Sr. Alberto Rosa Gonzalez, D.N.I. Nº 07.984.337, en su carácter de Socia de la Cámara y miembro de Comision Negociadora; y el Sr. Víctor Hugo Cordon; L.E. Nº 08.215.808, en su carácter de socio de la Cámara, todos ellos integrantes de la Cámara Cordobesa de Empresas de Servicios Generales (CACESGE) con domicilio en calle Av. Gral Paz N° 79, 3º Piso, de esta Ciudad de Córdoba.

Declarado abierto el acto por el actuante y cedida la palabra que le fuera Ambas partes manifiestan de común acuerdo, que vienen por este acto a Ratificar el Acuerdo Salarial que han arribado y que en este acto se adjuntan, copia del acta de fecha 22 de Junio de 2.006 y de los Anexos de escalas salariales, en original y copias, que rige a partir del mes de Junio del corriente año, en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 392/04, tramitado en el Expte. 357.347/03, cuyas personerías se encuentran acreditadas en el mismo, peticionando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, su pronta intervención y urgente Homologación conforme a ley.

No siendo para mas, se da por terminado el acto previa lectura y ratificación de lo expuesto, firmando las partes de conformidad por ante mi funcionario actuante que certifico y doy fe.

En la ciudad de Córdoba, a los 22 días del mes de junio de 2006, reunidos los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Número 392/04; por el Sindicato Obrero Empleados de Empresas de Limpieza, Servicios y Afines de Córdoba (S.O.E.L.S.A.C.), su Secretario General Pacífico Máximo Carballo, Secretario Adjunto Gustavo Peza y Secretario Gremial Sergio Fittipaidi y, por la Cámara Cordobesa de Empresas de Servicios Generales (CECESGE), los Señores Carlos Pérez, Alberto González, Víctor Hugo Cordón y Mauro Martínez; ambas partes con sus respectivas personerías ya acreditadas por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en expediente Nº 357.347/03, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo salarial:

Primero: A partir del mes de junio de 2006 se liquidará para la categoría de operario un incremento no remunerativo de, pesos veintisiete, noventa y seis centavos ($ 27,96) y un incremento no remunerativo por asistencia perfecta de pesos seis, noventa y nuevo centavos ($ 6,99); a partir del mes de agosto un incremento no remunerativo de pesos cincuenta y cinco, noventa y dos centavos ($ 55,92) y un incremento no remunerativo por asistencia perfecta de pesos ,trece, noventa y ocho centavos ($ 13,98); a partir del mes de octubre de 2006, un incremento no remunerativo de pesos ochenta y tres, ochenta y ocho centavos ($ 83,88) y un incremento no remunerativo por asistencia perfecta de pesos veinte, noventa y siete centavos ($ 20,97). A partir del mes de diciembre de 2006 se liquidará un aumento sobre el básico del cuatro por ciento, o sea la suma de pesos veintisiete, noventa y seis centavos ($ 27,96) quedando el nuevo básico para la categoría en fa suma de pesos setecientos veintiséis, noventa y seis centavos ($ 726,96), se vuelca el no remunerativo de asistencia perfecta a remunerativo, lo que totaliza el diez con treinta por ciento de este adicional y lo que equivale a la suma de pesos setenta y cuatro, ochenta y ocho centavos ($ 74,88) y se pagare un incremento no remunerativo de pesos cincuenta y cinco, noventa y dos centavos ($ 55,92); y a partir del mes de febrero de 2007 se incrementa el básico en un diez por ciento, o sea la suma de pesos sesenta y nueve, noventa centavos ($ 69,90) quedando el básico en la suma de pesos setecientos noventa y seis, ochenta y seis centavos ($ 796,86), se incrementa el presentismo del cuatro con setenta por ciento al cinco por ciento, o sea la suma de pesos treinta y nueve, ochenta y cuatro centavos ($ 39,84), se incrementa el adicional por asistencia perfecta al once por ciento, o sea la suma de pesos ochenta y siete, sesenta y cinco ($ 87,65), quedando un sueldo total conformado en pesos novecientos veinticuatro, treinta y seis centavos ($ 924,36),