Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 47/2007

Apruébase el Reglamento para el otorgamiento de autorizaciones para la realización de pruebas en los sistemas de radiodifusión sonora digital de las emisoras del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud.

Bs. As., 9/2/2007

Visto el Expediente N° 1095-COMFER/06, y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas —ARPA— solicitó autorización para que las emisoras del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud realicen transmisiones de carácter experimental, en el sistema de radiodifusión sonora digital.

Que en atención a la naturaleza técnica de la cuestión planteada se requirió la intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el citado organismo técnico definió las pautas bajo las cuales resulta dable autorizar provisoriamente a los titulares de licencias del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, a realizar las pruebas de transmisión digital.

Que, consecuentemente, deviene pertinente el dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el reglamento para el otorgamiento de las autorizaciones que, a los fines indicados en el considerando precedente, se efectúen.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por el artículo 98 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el "Reglamento para el otorgamiento de autorizaciones para la realización de pruebas en los sistemas de radiodifusión sonora digital de las emisoras del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud.", que como Anexo I integra la presente.

Art. 2° — El otorgamiento de autorizaciones al amparo del reglamento que por el artículo 1° de la presente se aprueba no importará derecho alguno respecto de la utilización de parámetros técnicos diversos a los originariamente asignados a los servicios de que se trate.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese (PERMANENTE). — Julio D. Bárbaro.

ANEXO I

I.- De la solicitud de autorización para la realización de pruebas en los sistemas para la radiodifusión sonora digital.

Los titulares de las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud podrán solicitar al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION la solicitud para la realización de pruebas en los sistemas para la radiodifusión sonora digital.

Conjuntamente con la solicitud deberán presentar el proyecto del sistema seleccionado y las características de instalación para la transmisión digital, el que deberá encontrarse suscripto por un Ingeniero matriculado en el Consejo Profesional de Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC).

La autorización será acordada por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos.

En caso de que las emisiones efectuadas al amparo de la autorización acordada al amparo del presente reglamento, produjeren interferencias a las emisoras que cuentan con licencia y/o autorización, los licenciatarios deberán cesar en forma inmediata las emisiones digitales a requerimiento de este COMITE FEDERAL, dejándose sin efecto, la autorización conferida.

II.- Documentación técnica a presentar con posterioridad al dictado del acto administrativo que acuerde la autorización:

a) Dentro de los SESENTA (60) días hábiles de notificado el acto administrativo por el cual se acuerde la autorización para la realización de pruebas en los sistemas para la radiodifusión sonora digital, los licenciatarios deberán presentar un informe suscripto por un Ingeniero matriculado en el Consejo Profesional de Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), del que surja:

- La fecha de iniciación de las mismas, que no podrá exceder de los NOVENTA (90) días de notificado el acto de autorización.

- La descripción de las pruebas que se realizarán, que en todos los casos deberá contemplar los siguientes aspectos:

1) Evaluar el desempeño del sistema bajo análisis, calidad de audio, área de cobertura, robustez del sistema respecto a ruidos, interferencias y efectos de los múltiples trayectos.

2) Evaluar la compatibilidad de la señal del sistema analógico con la señal del sistema digital.

3) Evaluar el impacto de la señal digital en la recepción de la señal analógica, transmisión simultánea, analógica/digital.

4) Evaluar el impacto de la señal digital en la recepción de las señales analógicas, isocanal y canales adyacentes.

5) Medición de la intensidad de campo de la señal digital y ruido, en puntos monitores, que se obtendrán trazando cuatro radiales imaginarios dentro del área de cobertura, con centro en la antena transmisora. En la elección de los puntos monitores se tendrá en cuenta que las situaciones sean adversas.

6) En cada punto monitor se deberá proceder a la grabación de la señal de audio para su posterior evaluación.

7) Todo el proceso de pruebas del sistema de transmisión terrestre de radio digital estará basados en las Recomendaciones UIT-R BS.1514-1 y UIT-R BS.1114-5, según corresponda.

No podrán iniciarse las emisiones en el sistema digital sin la previa remisión de la documentación prevista en el presente apartado.

Será dejada sin efecto la autorización, si se verificare el incumplimiento de las obligaciones definidas en el presente apartado.

b) Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos computados desde la fecha de inicio de las emisiones experimentales, el licenciatario deberá presentar un informe suscripto por un Ingeniero matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), con las conclusiones arribadas del sistema en análisis, respecto de cada una de las pruebas indicadas en el apartado precedente o cualquier otra que en más se realice.

Será dejada sin efecto la autorización, si se verificare el incumplimiento de las obligaciones definidas en el presente apartado.