Superintendencia de Servicios de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 84/2007

Dispónese la implementación del Programa de Protección y Prevención en Salud.

Bs. As., 8/2/2007

VISTO las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 26.077, los Decretos Nº 576/93 y Nº 1576/98 y las Resoluciones Nº 201/02 y Nº 1991/05 del Ministerio de Salud y Ambiente (hoy Ministerio de Salud); y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto por la Resolución citada en último término en el Visto, que establece como Programa Médico Obligatorio definitivo el contenido en la Resolución Nº 201/02 MSyA, el PMO es el conjunto de prestaciones esenciales que deben garantizar los Agentes del Seguro de Salud a sus beneficiarios. "Es de carácter obligatorio para los Agentes del Seguro de Salud, quienes no son meramente financiadores del Sistema, sino y por sobre todo, responsables de la cobertura de salud de la población beneficiaria" (conf. Anexo I, párrafo primero de la Resolución Nº 201/02 MSyA).

Que la citada Resolución sostiene los principios de privilegiar la preservación de la salud antes que las acciones curativas y por lo tanto reforzar los programas de prevención.

Que ese mismo acto administrativo señala en forma expresa, refiriéndose a los programas de prevención primaria y secundaria, que "Se deberán acordar con la autoridad jurisdiccional".

Que en este marco resulta necesario generar, desde la Superintendencia de Servicios de Salud, pautas comunes y de cumplimiento obligatorio por parte de los Agentes del Seguro de Salud, que tengan a su vez objetivos, metas, recursos humanos, recursos materiales, guías de atención, mecanismos de evaluación y resultados esperados.

Que para ello, se hace necesario disponer el establecimiento de un Programa que se elabore desde la Superintendencia de Servicios de Salud, con personal capacitado para ello y con el objeto de lograr contemplar las variables citadas anteriormente, en una visión comprensiva de todo el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que la Gerencia de Control Prestacional tendrá a su cargo la implementación del Programa, debiendo en esta instancia encarar la faz preparatoria.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 Nº 96/06 y Nº 131/06.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1º — Disponer la implementación del PROGRAMA DE PROTECCION Y PREVENCION EN SALUD, orientado al establecimiento de acciones en terreno, para la detección de factores de riesgo, de acuerdo a las pautas que se detallan en el Anexo I del presente acto administrativo.

Art. 2º — La Gerencia de Control Prestacional será la encargada de la coordinación y aplicación del PROGRAMA DE PROTECCION Y PREVENCION EN SALUD.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Héctor A. Capaccioli.

ANEXO I

PROGRAMA DE PROTECCION Y PREVENCION EN SALUD EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Las acciones de un organismo de control como la Superintendencia de Servicios de Salud, deben confluir en un objetivo primordial, como es: garantizar el bienestar de los afiliados de las distintas Obras Sociales Nacionales.

Es decisión, dentro de las políticas de la Superintendencia de Servicios de Salud, renovar y transformar el viejo modelo de asistencia que solamente atiende la enfermedad, implementando estrategias conjuntas con los diferentes agentes del sector salud y los diferentes actores sociales.

En este marco, la ejecución de actividades de educación, de promoción de hábitos saludables, de prevención y detección precoz de patologías prevalentes, así como su seguimiento y control, resultan de suma importancia para disminuir la morbimortalidad y mejorar la calidad de vida de la población.

1. Población Beneficiaria

El programa está dirigido a beneficiarios de las Obras Sociales Nacionales. Leyes 23.660 y 23.661. Estimados a enero de 2007 en 15.500.000 personas.

2. Objetivo

La Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Servicios de Salud, coordinará un área encargada del diseño, normatización, monitoreo y evaluación de los distintos programas y actividades de promoción, prevención y educación para la salud en ejecución por las Obras Sociales.

3. Actividades

3.1 Relevar y evaluar la normativa vigente, que regule las actividades de las Obras Sociales en lo referente a promoción y preservación de salud.

3.2 Relevar los recursos de las Obras Sociales destinados a dichas actividades.

3.3 Relevar los programas preventivos existentes, no obligados por la normativa vigente, en ejecución, por las Obras Sociales, y etapa en que se encuentren: solicitud de reconocimiento, reconocimiento otorgado/en inicio/en ejecución/ concluido.

3.4 Informar y concientizar a la población cubierta por las Obras sociales la importancia de la promoción, de la prevención y de la detección precoz de patologías prevalentes, facilitando su acceso y participación en los diversos programas en vigencia y aquéllos a implementarse.

3.5 Obtener mediante acciones en terreno, registros masivos que permitan detectar precozmente diversos factores de riesgo sanitario en la población de las Obras Sociales, principalmente: determinación de peso y talla, perímetro abdominal, índice de masa corporal; tensión arterial, glucemia y colesterol, test de Papanicolau, agudeza visual y evaluación odontológica.

3.6 Analizar y evaluar los registros obtenidos que permitan medir el riesgo de patologías prevalentes en la población catastrada.

3.7 Capacitar Recursos Humanos de la Seguridad Social para la implementación de programas de Educación, Promoción y Prevención de la salud, promoviendo la formación de equipos permanentes en las Obras Sociales participantes.

3.8 Elaborar indicadores que permitan a la Superintendencia de Servicios de Salud el seguimiento y control con resultados precisos de las actividades de promoción y prevención en salud que en el futuro realicen los agentes del sistema, así como la medición de su impacto.