MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPOSICION Nº 8

REGISTRO nº 180/2007

Bs. As., 25/1/2007

VISTO el Expediente N° 1.177.678/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones de la referencia se inician con motivo de la presentación efectuada por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C. GARAGES. PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA solicitando que esta Autoridad de Aplicación se expida con relación a los siguientes puntos.

a) que las horas extras en exceso de la jornada diurna, deben ser abonadas con un recargo del 50%, de lunes a viernes y los sábados hasta las trece horas y las restantes con un recargo del ciento por ciento (100%)

b) que se considere horas nocturnas a las trabajadas entre las 21 y las 6 horas del día siguiente

c) que se considere feriados nacionales a los establecidos en el artículo 165 de la ley de contrato de trabajo

Que agrega —entre otros dichos— que como antecedente a lo expuesto ut supra se encuentran las normas convencionales propuestas para la jornada de trabajo, feriados nacionales y días no laborales, que establece el Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03, que regula la actividad y que comprende a todos los trabajadores que desarrollan tareas afín a la misma.

Que posteriormente a ello, se presento la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA) a fojas 12/14 fijando posición con relación a la cuestión planteada en autos. Manifiesta al respecto que resulta totalmente improcedente la petición de la entidad gremial, dado que entiende que cualquier nueva redacción que se pretenda de las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03 deben ser acordadas conforme los propios mecanismos del convenio colectivo de trabajo y no mediante el presente expediente.

Que por su parte la CAMARA DE EXPENDEDORES DE G.N.C. bajo expediente N° 1.200.320/06 agregado como foja 15 a los autos principales, expresó que no resulta operativa la petición sindical por cuanto el sector que representa la CAMARA no es suscriptor del convenio que se anuncia.

Que en este estado toma debida intervención la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional.

Que en efecto, los artículos de la Ley de Contrato de Trabajo citados por la parte gremial en relación a la jornada de trabajo como la regulación de las horas extras, francos y feriados, en conjunción con lo regulado en dicha materia por el convenio colectivo de trabajo de la actividad, resultan ser los que corresponde aplicar a los trabajadores que se encuentren comprendidos por su ámbito personal y territorial.

Que por su parte, es menester recordar a las partes intervinientes en autos que la Ley 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias, la Ley de Jornada Legal de Trabajo N° 11.544, su Decreto Reglamentario N° 16.155 y el plexo convencional citado en el párrafo precedente (artículo 1°, inciso "c" de la Ley de Contrato de Trabajo), son de orden público laboral, debiendo las mismas estar a su estricto cumplimiento, no existiendo resquicio interpretativo alguno.

Que cabe señalar que la aludida norma convencional tiene como zona de cumplimiento todo el territorio nacional excepto la Provincia de Córdoba y Santa Fe.

Que corresponde dejar constancia que esta Dirección Nacional se expide en la cuestión planteada en autos, en virtud de lo regulado en el articulo 13 de la Ley N° 14.250, el que textualmente reza: " ...EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la autoridad de aplicación de la presente ley, y vigilará el cumplimiento de las convenciones colectivas..."

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Resolución MET. y S.S. N° 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Los empleadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03, deberán aplicar en forma estricta la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976), la Ley de Jornada Legal de Trabajo N° 11.544, su Decreto Reglamentario N° 16.155/33, al igual que el plexo convencional aludido, atento que conforman el orden público laboral aplicable a todos trabajadores alcanzados por el referido plexo convencional.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, comuníquese y remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca, previa publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.177.678/06

Bs. As., 29/1/2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 8/07, se ha tomado razón de lo dispuesto en el Artículo 1°, quedando registrado con el número 180/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación –D.N.R.T.