ACUERDOS

Decreto 106/2007

Ratifícanse Acuerdos suscriptos por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Bs. As., 8/2/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0417195/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el Marco del Plan Energético Nacional se contempla la ejecución de obras de infraestructura energética destinadas a solventar el normal desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional y de esa manera poder contribuir al crecimiento de la demanda existente, relacionada con el crecimiento económico del país.

Que el Gobierno Nacional se encuentra firmemente decidido a impulsar el desarrollo de la infraestructura eléctrica del país, favoreciendo los emprendimientos regionales, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos, así como el desarrollo de la producción industrial argentina.

Que este pensamiento es compartido por los gobernadores de las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, de CORDOBA y de BUENOS AIRES en el desarrollo de obras de infraestructura energética.

Que la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR adquirirá un Turbogenerador para atender a las necesidades del servicio público de electricidad.

Que en la Provincia de CORDOBA se llevará a cabo la Repotenciación y Modernización del Parque de Generación de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C).

Que en la Provincia de BUENOS AIRES se realizarán obras de Modernización del Parque de Generación Eléctrica de Centrales de la Costa Atlántica.

Que por lo manifestado precedentemente el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS celebró con dichas Provincias y las empresas intervinientes en cada caso, acuerdos para plasmar en los mismos las pautas que deben tenerse presente en la construcción de las Obras de Infraestructura.

Que el 18 de abril de 2006 se firmó un Convenio de Incremento de Potencia Eléctrica Instalada entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el GOBIERNO de la PROVINCIA de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en relación con la asistencia económica a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS ASISTENCIALES, CONSUMO Y VIVIENDA RIO GRANDE LTDA. para la compra de una Turbina General Electric LM 2500.

Que el 17 de octubre de 2006 se celebró la Addenda Nº 1 al Convenio citado en el considerando anterior en virtud de incluir adecuaciones y redefiniciones, por la cual las partes reconocen el interés de realizar las obras necesarias para la instalación de una turbina de Gas de 22 MW en la Cooperativa referida.

Que el 24 de agosto de 2006 se firmó un Acta Acuerdo entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE CORDOBA y la EMPRESA PROVINCIAL de ENERGIA de CORDOBA (E.P.E.C.) para la Repotenciación y Modernización del Parque de Generación de dicha Empresa.

Que en virtud de las adecuaciones y redefiniciones que sufrió el Proyecto en función de las inversiones previstas originalmente, se celebró con fecha 27 de septiembre de 2006 la Addenda Nº 1 al Acta Acuerdo citada en el considerando anterior.

Que el 27 de septiembre de 2006 se firmó un Acta Acuerdo entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y la Empresa CENTRALES DE LA COSTA ATLANTICA S.A. para la Modernización del Parque de Generación de la mencionada Empresa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 19 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícanse los ACUERDOS suscriptos por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que se detallan a continuación:

a) CONVENIO DE INCREMENTO DE POTENCIA ELECTRICA INSTALADA con fecha 18 de abril de 2006 y la ADDENDA Nº 1 a dicho CONVENIO con fecha 17 de octubre de 2006 suscriptos entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; el GOBIERNO de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES, CONSUMO Y VIVIENDA DE RIO GRANDE LTDA. que como Anexos I y II en copia autenticada, forman parte integrante del presente decreto.

b) ACTA ACUERDO PARA LA REPOTENCIACION Y MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION DE EPEC con fecha 24 de agosto de 2006 y la ADDENDA Nº 1 a dicha ACTA ACUERDO con fecha 27 de septiembre de 2006 suscriptos entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; la PROVINCIA DE CORDOBA y la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA (E.P.E.C.), que como Anexos III y IV en copia autenticada, forman parte integrante del presente decreto.

c) ACTA ACUERDO PARA LA MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION EN CENTRALES DE LA COSTA ATLANTICA S.A. con fecha 27 de septiembre de 2006 suscripta entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la EMPRESA CENTRALES DE LA COSTA ATLANTICA S.A., que como Anexo V en copia autenticada, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Instrúyese al Señor Jefe de Gabinete de Ministros para que lleve a cabo la adecuación de las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 3º — Encomiéndase al Señor Secretario de Energía, para que disponga las medidas necesarias a fines de transferir los fondos a las Provincias beneficiarias de los acuerdos que ratifica el presente decreto.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

CONVENIO DE INCREMENTO DE POTENCIA ELECTRICA INSTALADA

Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (en adelante "MINISTERIO") representado por el Señor Ministro Arq. Julio DE VIDO, y el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO (en adelante, "PROVINCIA"), en relación con la asistencia económica a otorgarse a la PROVINCIA para permitir que la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES, CONSUMO Y VIVIENDA DE RIO GRANDE LIMITADA (en adelante "COOPERATIVA") instale un turbogenerador a ubicarse en la Ciudad de Río Grande, se conviene lo siguiente:

Artículo 1º: El MINISTERIO atento al pedido efectuado por la PROVINCIA teniendo en cuenta las necesidades del servicio público de electricidad, realizará las gestiones necesarias para asistir económicamente a la misma en el proyecto de ampliación de la capacidad de generación de energía encarado por la COOPERATIVA, consistente en la adquisición e instalación de un turbogenerador del orden de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW) de potencia nominal aproximada, y hasta un SETENTA POR CIENTO (70%) de su valor de mercado, a los efectos de dar satisfacción a las necesidades del servicio público de electricidad debido al crecimiento de !a demanda en la Ciudad de Río Grande y posteriormente permitir transferir potencia y energía mediante la futura interconexión eléctrica con la ciudad de Ushuaia, ambas localidades pertenecientes a la Provincia de Tierra del Fuego, todo ello justificado por las características particulares de esta Provincia imposibilitada de contar con respaldo de un sistema eléctrico, por su condición insular.

Artículo 2º: El MINISTERIO se compromete a realizar los desembolsos correspondientes conforme la certificación de avance de la obra que efectúe la PROVINCIA y hasta el límite fijado en el Artículo 1º del presente CONVENIO.

Artículo 3º: La PROVINCIA se compromete a enviar, a la mayor brevedad al MINISTERIO, la información detallada correspondiente, a los efectos de poder realizar los ajustes operativos que permitan, previa evaluación, ejecutar todos los aspectos instrumentales para lograr el cumplimiento del objetivo del presente CONVENIO y los informes técnicos pertinentes que justifiquen la necesidad de incremento de potencia para el área de operación de la COOPERATIVA. Así mismo llevará adelante el proceso de adquisición en el marco del régimen de contratación de Obras Públicas de acuerdo, a la normativa provincial vigente en la materia.

Artículo 4º: Toda estipulación tendiente a precisar los términos del presente convenio en cuanto a las condiciones particulares complementarias de las condiciones generales previstas, así como sus adecuaciones parciales o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones, se establecerán a través de ADDENDAS COMPLEMENTARIAS sin alterar la esencia de éste.

EI Sr. Secretario de la SECRETARIA DE ENERGIA, Ing. Daniel Cameron y el Apoderado de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS ASISTENCIALES, CONSUMO Y VIVIENDA DE RIO GRANDE LIMITADA, Dr. Raúl Esteban LISCIO, suscriben el presente, notificándose de su contenido y prestando expresa conformidad sobre las cuestiones abordadas en el presente CONVENIO que resultan ser de la esfera de sus competencias.

En la ciudad de Ushuaia, República Argentina a los dieciocho (18) días del mes ABRIL de 2006 se firma el presente CONVENIO en cuatro (4) copias de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

SECRETARIA DE ENERGIA

COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS ASISTENCIALES, CONSUMO Y VIVENDA DE RIO GRANDE LIMITADA

ANEXO II

ADDENDA Nº 1 AL CONVENIO DE INCREMENTO DE POTENCIA ELECTRICA INSTALADA

La presente ADDENDA Nº 1 al "CONVENIO DE INCREMENTO DE POTENCIA ELECTRICA INSTALADA", se celebra entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS (en adelante, "EL MINISTERIO"), representado por el Sr. Ministro, Arq. Julio Miguel DE VIDO, la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO (en adelante, "LA PROVINCIA"), representada por el Sr. Gobernador, Dn. Hugo Omar COCCARO, y la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS ASISTENCIALES, CONSUMO Y VIVIENDA DE RIO GRANDE LIMITADA (en adelante, "COOPERATIVA"), representada por su Presidente, Sr. Sergio Enrique ANDRADE.

El Sr. Secretario de la SECRETARIA DE ENERGIA, Ing. Daniel Cameron, y el Sr. Presidente de la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA, Dn. Rubén Francisco LORENZATTI, suscriben el presente, notificándose de su contenido y prestando expresa conformidad sobre las cuestiones abordadas en el presente CONVENIO que resultan ser de la esfera de sus competencias.

CONSIDERACIONES:

Que en el Marco del Plan Energético Nacional, presentado oportunamente por el Gobierno Nacional, se contempla la ejecución de Obras de Infraestructura Energética destinadas a fomentar el normal desenvolvimiento del Sistema Energético y de esa manera contribuir al crecimiento de la demanda existente, relacionarla al crecimiento económico del país.

Que el Sr. Presidente de la Nación Argentina, se encuentra firmemente decidido a impulsar el desarrollo de la infraestructura eléctrica del país, favoreciendo los emprendimientos regionales, con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, así como el desarrollo de la producción industrial argentina.

Que el sostenido incremento de la demanda eléctrica en LA PROVINCIA, producto de la evolución del sector industrial, agropecuario y turístico de la región, hacen necesario la instalación de nuevas unidades de generación en LA PROVINCIA.

Que en relación a esto, con fecha dieciocho (18) días del mes de Abril de 2006, se firmó el "CONVENIO DE INCREMENTO DE POTENCIA ELECTRICA INSTALADA".

Que con fecha veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2006, la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA ha notificado al MINISTERIO la aprobación de la compra, por parte del Tribunal de Cuentas de la PROVINCIA, en base a la cotización más conveniente presentada.

Que la COOPERATIVA manifiesta en este acto que atento la presente addenda desiste de la acción y del derecho en los autos "COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES, CONSUMO y VIVIENDA DE RIO GRANDE LIMITADA c/ESTADO NACIONAL ARGENTINO – PEN s/ Acción de Inconstitucionalidad" entregando a tal efecto el correspondiente escrito de desistimiento, acordándose que las costas y gastos causídicos serán en el orden causado.

Que resulta primordial tomar todas aquellas medidas necesarias a fin de concretar los objetivos trazados en el ACTA ACUERDO citada anteriormente.

EN CONSECUENCIA, que a efectos de realizar adecuaciones parciales de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes, las PARTES convienen celebrar la presente ADDENDA Nº 1 al "CONVENIO DE INCREMENTO DE POTENCIA ELECTRICA INSTALADA" (en adelante Addenda Nº 1), "la presente" o "la presente Addenda", sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA: Por el presente ADDENDA, las Partes reconocen el interés de realizar las obras necesarias para LA INSTALACION DE UNA TURBINA DE GAS DE 22 MW EN LA COOPERATIVA.

CLAUSULA SEGUNDA: A los efectos de contribuir a la ejecución de las obras el ESTADO NACIONAL se compromete a:

1. Colaborar a través del MINISTERIO, con la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($39.600.000), que será transferida a la COOPERATIVA, para su aporte a la estructura de financiamiento que se constituya.

2. Transferir la suma indicada anteriormente, una vez garantizada la financiación para la ejecución integral del Proyecto.

3. Los desembolsos que correspondieren en función de lo establecido en el punto 1 de la presente cláusula, se realizarán en forma proporcional al cronograma financiero informado por la COOPERATIVA al MINISTERIO.

4. La transferencia de la suma de dinero mencionada, se hará en concepto de aporte no reintegrable con cargos a rendir cuenta documentada de su inversión.

CLAUSULA TERCERA: La COOPERATIVA se compromete a:

1. Notificar al MINISTERIO una vez constituido el instrumento financiero correspondiente.

2. En forma irrevocable, afectar los fondos señalados en la cláusula anterior, única y exclusivamente a la ejecución y concreción de LA INSTALACION DE UNA TURBINA DE GAS DE 22 MW EN LA COOPERATIVA.

3. Aportar a la estructura de financiamiento que se constituya, la suma que resulte necesaria para finalizar la obra descripta en la CLAUSULA PRIMERA.

En la ciudad de Buenos Aires a los diecisiete (17) días del mes octubre 2006 se firma el presente en cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS ASISTENCIALES, CONSUMO Y VIVENDA DE RIO GRANDE LIMITADA

DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA

SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION

ANEXO III

ACTA ACUERDO PARA LA REPOTENCIACION Y MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION DE EPEC

El presente ACTA ACUERDO se celebra entre, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (en adelante, "EL MINISTERIO") representado por el Sr Ministro, Arq. Julio Miguel DE VIDO, la PROVINCIA DE CORDOBA (en adelante), "LA PROVINCIA"), representada por el Sr. Gobernador, Dr. José Manuel DE LA SOTA, y la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA (en adelante, "EPEC") representada por el Sr. Presidente, Ing. Simón DASENCHICH.

La SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION (en adelante, "LA SECRETARIA") representada por el Sr. Secretario, Ing. Daniel CAMERON, quien suscribe la presente, notificándose de su contenido y prestando expresa conformidad sobre las cuestiones que resultan ser de la esfera de su competencia.

CONSIDERACIONES:

Que en el Marco del Plan Energético Nacional, presentado oportunamente por el Gobierno Nacional, se contempla la ejecución de Obras de Infraestructura Energética destinadas a fomentar el normal desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional y de esa manera contribuir al crecimiento de la demanda existente, relacionada al crecimiento económico del país.

Que el Sr. Presidente de la Nación Argentina, se encuentra firmemente decidido a impulsar el desarrollo de la infraestructura eléctrica del país, favoreciendo los emprendimientos regionales, con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, así como el desarrollo de la producción industrial argentina.

Que estos objetivos son compartidos por el Sr. Gobernador de la Provincia de Córdoba.

Que el sostenido incremento de la demanda eléctrica en LA PROVINCIA, producto de la evolución del sector industrial, agropecuario y turístico de la región, hacen necesario la instalación de nuevas unidades de generación en LA PROVINCIA.

Que de igual modo, es un viejo anhelo de LA PROVINCIA la repotenciación, actualización tecnológica y ampliación del plazo de utilización de la Central Pilar sita en la localidad de Pilar, Provincia de Córdoba.

Que a los fines de alcanzar los objetivos formulados EL MINISTERIO promueve este emprendimiento.

Que razones de urgencia motivadas en la falta de satisfacción de las necesidades energéticas hacen necesario soluciones inmediatas a fin de no entorpecer el crecimiento económico de la región.

Que la PROVINCIA compromete su apoyo político institucional, económico y financiero al presente proyecto, debiendo dictar a tal efecto las normas generales, particulares y actos administrativos y jurídicos que resulten necesarios para alcanzar el objetivo propuesto.

Que a fin de ampliar la capacidad de financiación la PROVINCIA aportará parte de los recursos económicos y financieros necesarios para la realización de las obras.

Que EPEC ha decidido comprometer el flujo de fondos que se establezca y que genere el proyecto durante el período que sea necesario en función del instrumento financiero a instrumentar, a los fines de viabilizar el proyecto.

Que a los efectos de procurar el normal abastecimiento de energía eléctrica, impulsar la actividad industrial, el desarrollo de las actividades productivas, el desenvolvimiento agropecuario y la promoción del turismo en la PROVINCIA, el ESTADO NACIONAL colaborará con la PROVINCIA para dotar en parte al presente proyecto de los recursos y Medios a los efectos de contribuir a la materialización de las obras de referencia.

Que en razón de lo expuesto, las Partes deciden celebrar el presente ACTA, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

CLAUSULA PRIMERA: Por el presente ACTA, las Partes reconocen el interés común en REPOTENCIAR Y MODERNIZAR EL PARQUE DE GENERACION DE EPEC.

CLAUSULA SEGUNDA: La REPOTENCIACION Y MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION DE EPEC está compuesta por: REPOTENCIAR LA CENTRAL PILAR en la localidad de Pilar, y MODERNIZAR DEL PARQUE GENERADOR DE LA CENTRAL SUDOESTE en la ciudad de Córdoba.

CLAUSULA TERCERA: La REPOTENCIACION DE LA CENTRAL PILAR, en términos generales, consiste en el cierre de los ciclos térmicos existentes basados en dos turbinas de vapor, mediante la instalación de dos turbinas de gas y sus respectivas calderas de recuperación, accesorios y obras complementarias, conforme al Plan Técnico formulado por EPEC.

CLAUSULA CUARTA: La MODERNIZACION DEL PARQUE GENERADOR DE LA CENTRAL SUDOESTE, consiste en el reemplazo de tres turbogeneradores existentes mediante la instalación da una turbina de gas, accesorios y obras complementarias.

CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para lograr que:

1. la REPOTENCIACION DE LA CENTRAL PILAR cumpla con los siguientes plazos:

• instalación de las turbinas de gas a ciclo abierto: octubre 2007

• cierre de los ciclos térmicos: octubre 2008

2. la MODERNIZACION DEL PARQUE GENERADOR DE LA CENTRAL SUDOESTE cumpla con los siguientes plazos:

• instalación de la turbina de gas: septiembre 2007

CLAUSULA SEXTA: A los efectos de contribuir a la ejecución de las obras, el ESTADO NACIONAL se compromete a:

Ø Colaborar financieramente con la REPOTENCIACION Y MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION DE EPEC, a través del MINISTERIO, con la suma de PESOS UN CIENTO VEINTIOCHO MILLONES ($ 128.000.000), que será aportada a la PROVINCIA, en carácter de adelanto de fondos, para su aporte a la estructura de financiamiento que se constituya.

Ø A transferir la suma indicada anteriormente, una vez garantizada la financiación para la ejecución integral del Proyecto. A estos fines la PROVINCIA se compromete a notificar al MINISTERIO una vez constituido el instrumento financiero.

CLAUSULA SEPTIMA. La PROVINCIA se compromete a efectuar un aporte mensual a la estructura de financiamiento que se constituya, equivalente a un monto de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), desde el momento de la constitución del instrumento financiero hasta la habilitación comercial de la última unidad integrante de la REPOTENCIACION Y MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION DE EPEC, a los fines de viabilizar el proyecto.

CLAUSULA OCTAVA: EPEC se compromete a efectuar un aporte mensual a la estructura de financiamiento que se constituya; equivalente a un monto de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), desde el momento de la constitución del instrumento financiero hasta la habilitación comercial de la última unidad integrante de la REPOTENCIACION Y MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION DE EPEC, a los fines de viabilizar el proyecto.

Asimismo, a efectuar un aporte mensual a la estructura de financiamiento que se constituya equivalente a un monto de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), desde el momento de la habilitación comercial de la primera unidad integrante de la REPOTENCIACION Y MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION DE EPEC por el período que el instrumento financiero a constituirse lo requiera para el repago de la inversión efectuada para viabilizar el proyecto.

CLAUSULA NOVENA: LA SECRETARIA propiciará la celebración de un Contrato de Abastecimiento de Energía entre EPEC y el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA por el plazo que requiera la estructura de financiamiento y comprenda la compra de la energía generada a través de las unidades parte de este proyecto.

Para garantizar el abastecimiento de energía eléctrica al MEM, previsto en el Contrato de Abastecimiento en el párrafo precedente citado, EL MINISTERIO y EPEC se comprometen a gestionar la disposición de un suministro de gas natural en condición firme y un contrato de transporte firme de gas natural y/o el combustible sustituto requerido, por el volumen a determinar, los cuales serán gestionados y administrados conforme las normas vigentes a ese fin dictada por LA SECRETARIA.

CLAUSULA DECIMA: EPEC se compromete a aportar el flujo de fondos que produzca el proyecto, como consecuencia del Contrato de Abastecimiento de Energía citado en la CLAUSULA NOVENA, por el período que la estructura de financiamiento lo demande a los efectos de poder cumplimentar el financiamiento requerido para el desarrollo del proyecto.

CALUSULA DECIMOPRIMERA: La PROVINCIA se compromete a restituir el aporte al ESTADO NACIONAL, conforme lo previsto en la CLAUSULA SEXTA con más los intereses que se pauten en la estructura de financiamiento que se constituya, a los efectos que el ESTADO NACIONAL los redestine a inversiones futuras en generación y/o transporte de energía eléctrica en la PROVINCIA.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: La ejecución, propiedad, operación y administración de la obra eléctrica será en un todo de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional y provincial.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: EPEC se compromete a realizar el estudio de ingeniería y la confección de los pliegos para el llamado a licitación, conforme la legislación provincial aplicable en la materia, encontrándose a su cargo la inspección de la obra durante su ejecución.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones generales previstas en el presente ACTA, sus adecuaciones parciales, o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones del presente, se establecerán a través de ADDENDAS COMPLEMENTARIAS a suscribir por las Partes, siempre que sus términos no alteren la esencia substancial del presente.

En la ciudad de Buenos Aires a veinticuatro (24) días del mes agosto 2006 se firma el presente en cuatro (4) copias de un mismo tenor y a un solo efecto.

ING. D. SIMON DACENCHICH

ING. D. DANIEL CAMERO

DR. D. JOSE DE LA SOTA

ARQ. D. JULIO DE VIDO

ANEXO IV

ADDENDA Nº 1 AL ACTA ACUERDO PARA LA REPOTENCIACION Y MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION DE EPEC

La presente ADDENDA Nº 1 al "ACTA ACUERDO PARA LA REPOTENCIACION Y MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION DE EPEC", se celebra entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (en adelante "EL MINISTERIO"), representado por el Sr. Ministro, Arq. Julio Miguel DE VIDO, la PROVINCIA DE CORDOBA (en adelante, "LA PROVINCIA") representada por el Sr. Gobernador, Dr. José Manuel DE LA SOTA, y la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA (en adelante, "EPEC"), representada por el Sr. Presidente, Ing. Simón DASENCHICH.

La SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION (en adelante, "LA SECRETARIA") representada por el Sr. Secretario Ing. Daniel CAMERON, quien suscribe la presente, notificándose de su contenido y prestando expresa conformidad sobre las cuestiones que resultan ser de la esfera de su competencia.

CONSIDERACIONES

Que en el Marco del Plan Energético Nacional, presentado oportunamente por el Gobierno Nacional se contempla la ejecución de Obras de Infraestructura Energética destinadas a fomentar el normal desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional y de esa manera contribuir al crecimiento de la demanda existente, relacionada al crecimiento económico del país.

Que con fecha veinticuatro (24) días del mes de Agosto de 2006, se firmó el "ACTA ACUERDO PARA LA REPOTENCIACION Y MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION DE EPEC".

Que resulta primordial tomar todas aquellas medidas necesarias a fin de concretar los objetivos trazados en el ACTA ACUERDO citada anteriormente.

EN CONSECUENCIA que a efectos de realizar adecuaciones parciales de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes, las PARTES convienen celebrar la presente ADDENDA Nº 1 al ACTA ACUERDO PARA LA REPOTENCIACION Y MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION DE EPEC" (en adelante Addenda Nº 1), "la presente" o "la presente Addenda", sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA: Sustitúyase, la CLAUSULA SEXTA del ACTA ACUERDO citada anteriormente por la siguiente: "A los efectos de contribuir a la ejecución de las obras el ESTADO NACIONAL se compromete a:

1. Colaborar con la REPOTENCIACION Y MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION DE EPEC, a través del MINISTERIO, con la suma de PESOS UN CIENTO VEINTIOCHO MILLONES ($ 128.000.000), que será aportada a la PROVINCIA, para su aporte a la estructura de financiamiento que se constituya.

2. A transferir la suma indicada anteriormente, una vez garantizada la financiación para la ejecución integral del Proyecto. A estos fines, la Provincia se compromete a notificar al MINISTERIO una vez constituido el instrumento financiero.

3. Los desembolsos que correspondieren en función de lo establecido en el punto 1 de la presente cláusula, se realizarán en forma proporcional al cronograma financiero informado por la PROVINCIA al MINISTERIO.

4. La PROVINCIA se compromete en forma irrevocable a afectar los fondos señalados en la presente cláusula única y exclusivamente a la ejecución y concreción de REPOTENCIACION Y MODERNIZACION DE PARQUE DE GENERACION DE EPEC."

CLAUSULA SEGUNDA: Sustitúyase, la CLAUSULA DECIMO PRIMERA del ACTA ACUERDO citada anteriormente por lo siguiente: "La PROVINCIA se compromete a reinvertir los aportes, conforme lo previsto en la CLAUSULA SEXTA con más los intereses que se pauten en la estructura de financiamiento que se constituya, redestinándolos a inversiones futuras en generación y/o transporte de energía eléctrica en la PROVINCIA."

En la ciudad de Buenos Aires a los veintisiete (27) días del mes de septiembre 2006 se firma el presente en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

PROVINCIA DE CORDOBA

EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA

SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION

ANEXO V

ACTA ACUERDO PARA LA MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION EN CENTRALES DE LA COSTA ATLANTICA S.A.

El presente ACTA ACUERDO se celebra entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (en adelante, "EL MINISTERIO"), representado por el Sr. Ministro, Arq. Julio Miguel DE VIDO, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante, "LA PROVINCIA"), representada por el Sr. Gobernador, Ing. Felipe SOLA, y la empresa CENTRALES DE LA COSTA ATLANTICA S.A (en adelante "CENTRALES DE LA COSTA"), representada por el Sr. Presidente, Ing. José Alberto SUAREZ LYNCH.

La SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION (en adelante, "LA SECRETARIA") representada por el Sr. Secretario, Ing. Daniel CAMERON, quien suscribe la presente, notificándose de su contenido y prestando expresa conformidad sobre las cuestiones que resultan ser de la esfera de su competencia.

CONSIDERACIONES

Que en el Marco del Plan Energético Nacional, presentado oportunamente por el Gobierno Nacional, se contempla la ejecución de Obras de Infraestructura Energética destinadas a fomentar el normal desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional y de esa manera contribuir al crecimiento de la demanda existente, relacionada al crecimiento económico del país.

Que el Sr. Presidente de la Nación Argentina, se encuentra firmemente decidido a impulsar el desarrollo de la infraestructura eléctrica del país, favoreciendo los emprendimientos regionales, con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, así como el desarrollo de la producción industrial argentina.

Que estos objetivos son compartidos por el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.

Que el sostenido incremento de la demanda eléctrica en LA PROVINCIA, producto de la evolución del sector industrial, agropecuario y turístico de la región, hacen necesario la instalación de nuevas unidades de generación en LA PROVINCIA.

Que en tal sentido, EL MINISTERIO y LA PROVINCIA vienen analizando la ampliación de la capacidad de generación de Centrales de la Costa Atlántica S.A., cuyo paquete accionario mayoritario se encuentra en poder de LA PROVINCIA.

Que a los fines de alcanzar los objetivos formulados EL MINISTERIO promueve este emprendimiento.

Que LA PROVINCIA compromete su apoyo político institucional, económico y financiero al presente proyecto, debiendo dictar a tal efecto los actos necesarios para alcanzar el objetivo propuesto.

Que a los efectos de procurar el normal abastecimiento de energía eléctrica a LA PROVINCIA, impulsar la actividad industrial, el desarrollo de las actividades productivas, el desenvolvimiento agropecuario y la promoción del turismo en LA PROVINCIA, el ESTADO NACIONAL colaborará con LA PROVINCIA para dotar en parte al presente proyecto de los recursos y medios apropiados para la ejecución de las obras.

Que en razón de lo expuesto, las Partes deciden celebrar el presente ACTA, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA: Por el presente ACTA, EL MINISTERIO y LA PROVINCIA reconocen su interés común en MODERNIZAR EL PARQUE DE GENERACION DE CENTRALES DE LA COSTA.

CLAUSULA SEGUNDA: LA MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION DE CENTRALES DE LA COSTA, consiste en la instalación de un ciclo combinado basado en una turbina a gas y una turbina de vapor, con la instalación de sus respectivas calderas de recuperación, accesorios y obras complementarias en la Central 9 de Julio de Mar del Plata, y la instalación de una turbina de gas, accesorios y obras complementarias en la Central Villa Gesell.

CLAUSULA TERCERA: Las partes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para lograr que:

1. La MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION EN LA CENTRAL 9 DE JULIO cumpla con los siguientes plazos:

Ÿ Instalación de la turbina de gas a ciclo abierto: septiembre 2007

Ÿ Cierre del ciclo térmico: septiembre 2008

2. La MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION EN LA CENTRAL VILLA GESELL cumpla con los siguientes plazos:

Ÿ Instalación de la turbina de gas: julio 2007

CLAUSULA CUARTA: A los efectos de contribuir a la ejecución de las obras, el ESTADO NACIONAL se compromete a:

1. Colaborar con la MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION DE CENTRALES DE LA COSTA, a través del MINISTERIO, con la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) que será aportada a la PROVINCIA, para su destino a la estructura de financiamiento que se constituya.

2. A transferir la suma indicada anteriormente una vez garantizada la financiación para la ejecución integral del Proyecto. A estos fines, la PROVINCIA se compromete a notificar al MINISTERIO una vez constituido el instrumento financiero.

3. Los desembolsos que correspondieren en función de lo establecido en el punto 1 de la presente cláusula, se realizarán en forma proporcional al cronograma financiero informado por la PROVINCIA al MINISTERIO.

4. La PROVINCIA se compromete en forma irrevocable a afectar los fondos señalados en la presente cláusula, única y exclusivamente a la ejecución y concreción de la MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION DE CENTRALES DE LA COSTA.

CLAUSULA QUINTA: La PROVINCIA se compromete a efectuar aportes a la estructura de financiamiento que se constituya, equivalente a un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000), a los fines de viabilizar el proyecto.

CLAUSULA SEXTA: En el caso que los recursos comprometidos por LA PROVINCIA y EL MINISTERIO en el presente Acta, no resulten suficientes para lograr LA MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION DE CENTRALES DE LA COSTA, ambas partes se comprometen a aportar los recursos que sean necesarios a tal fin en partes iguales. Asimismo, la proporcionalidad de los desembolsos que deban realizar LA PROVINCIA y EL MINISTERIO, según lo dispuesto en las cláusulas anteriores, deberá analizarse por períodos trimestrales y tal circunstancia deberá reflejarse en el cronograma financiero.

CLAUSULA SEPTIMA: LA SECRETARIA propiciará la celebración de un Contrato de Abastecimiento de Energía entre CENTRALES DE LA COSTA y el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA por el plazo que requiera la estructura de financiamiento y comprenda la compra de la energía generada a través de las unidades parte de este proyecto.

Para garantizar el abastecimiento de energía eléctrica el MEM, previsto en el Contrato de Abastecimiento en el párrafo precedente citado, EL MINISTERIO y CENTRALES DE LA COSTA se comprometen a gestionar la disposición de un suministro de gas natural en condición firme y un contrato de transporte firme de gas natural y/o el combustible sustituto requerido, por el volumen a determinar, los cuales serán gestionados y administrados conforme las normas vigentes a ese fin dictada por LA SECRETARIA.

CLAUSULA OCTAVA: CENTRALES DE LA COSTA se compromete a aportar el flujo de fondos que produzca el proyecto, como consecuencia del Contrato de Abastecimiento de Energía citado en la CLAUSULA SEPTIMA, por el período que la estructura de financiamiento lo demande a los efectos de poder cumplimentar el financiamiento requerido para el desarrollo del proyecto.

CLAUSULA NOVENA: La PROVINCIA se compromete a reinvertir los aportes, conforme lo previsto en la CLAUSULA CUARTA y lo que se paute en la estructura de financiamiento que se constituya, redestinándolos a inversiones futuras en generación y/o transporte de energía eléctrica en la PROVINCIA.

CLAUSULA DECIMA: El MINISTERIO se reserva el derecho de realizar las auditorías y controles técnicos - contables que estime necesario, con el objeto de verificar el cumplimiento de los objetivos trazados en este convenio, a través de las áreas que estime corresponder. A tal efecto la PROVINCIA y CENTRALES DE LA COSTA, se comprometen a otorgar la documentación que se requiera por parte del MINISTERIO.

CLAUSULA DECIMOPRIMERA: La ejecución, propiedad, operación y administración de la obra eléctrica será en un todo de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional y provincial.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: CENTRALES DE LA COSTA se compromete a realizar el estudio de ingeniería e instrumentar la adquisición, conforme la legislación aplicable en la materia, encontrándose a su cargo la inspección de la obra durante su ejecución.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: El presente ACTA será ratificada por el Poder Ejecutivo de la PROVINCIA.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones generales previstas en el presente ACTA, sus adecuaciones parciales, o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones del presente, se establecerán a través de ADDENDAS COMPLEMENTARIAS a suscribir por las Partes, siempre que sus términos no alteren la esencia substancial del presente.

En la ciudad de Buenos Aires a los VEINTISIETE (27) días del mes Septiembre 2006 se firma el presente en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Ing. JOSE ALBERTO SUAREZ LYNCH, Presidente, Centrales de la Costa Atlántica S.A. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. — Ing. DANIEL OMAR CAMERON, Secretario de Energía. — Ing. Agr. FELIPE CARLOS SOLA, Gobernador de la Provincia de Córdoba.