Superintendencia de Servicios de Salud

SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 90/2007

Dispónese la creación y posterior implementación del Programa para la Prevención, Mitigación y Atención de situaciones producidas por Eventos Extremos, que será de aplicación obligatoria para los Agentes del Seguro de Salud.

Bs. As., 12/2/2007

VISTO las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 26.077, los Decretos Nº 576/93, Nº 1576/98 y la Resolución Nº 1991/05 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las misiones y funciones de la Superintendencia de Servicios de Salud, como continuadora de la Administración Nacional del Seguro de Salud, se encuentra la de regular el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que el seguro, de conformidad con lo previsto por la Ley 23661, tiene como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones, eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.

Que por su parte, el Anexo II del Decreto 1576/ 98 establece que "la Superintendencia de Servicios de Salud es el ente de regulación y control de los actores del sector, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación, recuperación de la salud de la población y la efectiva realización del derecho a gozar las prestaciones de salud establecidas en la legislación".

Que en esa misión se encuentra comprendida la coordinación del accionar de los distintos Agentes del Seguro de Salud frente al acaecimiento de eventos extremos.

Que por tales eventos pueden identificarse, a priori, aquellos no previstos o que previstos no han podido ser evitados.

Que resulta conveniente, entonces, en el marco de esos objetivos, generar los programas y planes que deberán ser de aplicación para todo el Sistema.

Que para tales fines se hace necesario, prima facie, relevar los recursos disponibles, como así también conocer aquellos con los que cuentan los restantes actores del Sector Salud, tanto sea los financiadores públicos privados, como los prestadores y financiadores no regulados por este Organismo.

Que como objetivo final de este proyecto, se encuentra el de establecer el Programa para la Prevención, Mitigación y Atención de Situaciones Producidas por Eventos Extremos en el ámbito del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en coordinación con los restantes subsectores de la Seguridad Social y los efectores públicos y privados.

Que es procedente también, prever el desarrollo de actividades de capacitación y coordinación a fin de potenciar las capacidades de respuesta de los Agentes del Seguro de Salud, ante el impacto de esos eventos extremos que por su naturaleza superen las capacidades normales de respuesta.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 Nº 96/06 y Nº 131/06.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Disponer la creación y posterior implementación del Programa para la Prevención, Mitigación y Atención de situaciones producidas por Eventos Extremos, que será de aplicación obligatoria para los Agentes del Seguro de Salud.

Art. 2º — La Gerencia de Control Prestacional será la encargada de la coordinación y aplicación del Programa para la Prevención, Mitigación Atención de situaciones producidas por Eventos Extremos, debiendo adoptar las acciones necesarias para lograr su implementación y cumplimiento.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Héctor A. Capaccioli.