MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 422/2006

Registro N° 434/2006

Bs. As., 18/7/2006

VISTO el Expediente N° 1.166.182/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la firma GUAICOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013.

Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.

Que llevadas a cabo las audiencias de rigor la empresa alcanzó el acuerdo con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a foja 146 y ratificado a foja 150.

Que en el mentado acuerdo, las partes convienen la suspensión del personal detallado en autos.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), conforme lo prevé la Ley N° 24.635.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Homologar el acuerdo suscripto entre la firma GUAICOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a foja 146 y ratificado a foja 150, del expediente N° 1.166.182/06.

ARTICULO 2° — Registrar la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo citado.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Cumplido, gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.166.182/06

Buenos Aires, 20 de Julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 422/06, se ha tomado razón del acuerdo obraste a fojas 146 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 434/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACUERDO

Entre la empresa GUAICOS S.A.I.C.I.F., con domicilio en la calle Osvaldo Cruz 3047, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Jorge Ameli y la Dra. María Guillermina Bianchi, en su carácter de Apoderados, y la Dra. Mara Gabriela Zaldo en carácter de abogada patrocinante, por una parte, con domicilio constituido en la calle Marcelo T. de Alvear 2371 Piso 1 C de esta Ciudad y, por la otra el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares de la República Argentina, con domicilio en la calle Colombres 1573 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Luis García en su carácter de Secretario Gremial asistido por la Dra. Rosalía de Tejería. Las partes convienen en el marco del procedimiento establecido en el Título III, Capítulo VI de la Ley N° 24.013 y sus normas reglamentarias, lo siguiente:

PRIMERO: GUAICOS suspenderá por el término de 61 días corridos a los empleados que se detallan en listado que se acompaña como Anexo I pertenecientes al Ciclo II (área depostada). La suspensión comenzará a correr el día 1 de junio de 2006 y finalizará el día 31 de julio de 2006 inclusive. Asimismo, GUAICOS suspenderá los empleados que integran el área de Administración y Ciclo III por el término de treinta y/o treinta y un día según corresponda. Los empleados se encuentran agrupados en dos períodos: Mes Junio 2006 y Mes Julio 2006, conforme surge del Anexo II. Se deja constancia que los empleados afectados por la medida percibirán un subsidio otorgado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conforme lo dispuesto por el Decreto 516/2006 y la solicitud efectuada por GUAICOS que tramita por ante dicho Ministerio bajo el Expediente N° 1.159.653/2006.

SEGUNDO: GUAICOS se obliga a pagar los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social del Personal de la Industria del Hielo y Mercados Particulares, de los empleados afectados por la medida señalada en la CLAUSULA PRIMERA. Los aportes y contribuciones mencionados serán liquidados teniendo en cuenta los ingresos totales brutos que haya percibido cada trabajador suspendido en el último mes liquidado y abonado por la empresa previo a la medida de suspensión.

TERCERO: GUAICOS se obliga a continuar pagando, durante el plazo de suspensión, la Contribución para Acción Social del 1% y Seguro de Sepelio del 0.50%, con destino a STIHMPRA, de todos los trabajadores que se consignan en los Anexos I y II prevista en el CCT 232/94 y la Resolución N° 44/75 - DNAS, la cual se calculará sobre los ingresos totales brutos que haya percibido cada trabajador suspendido en el último mes liquidado y abonado por la empresa previo a la medida de suspensión.

CUARTO: Las Partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan, en los términos del art. 103 de la Ley 24.013, su homologación al Señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo. Sin prejuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento obligatorio para las partes por efecto de los dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los veintidós días del mes de mayo de 2006, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando constancia que cada parte hace retiro de su ejemplar.