MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 427/2006

Registro N° 450/2006

Bs. As., 21/7/2006

VISTO el Expediente N° 1.122.494/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 25.877 y el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/17 y 18 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo y su correspondiente Acta Acuerdo Complementaria suscriptos por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Acuerdo implica establecer condiciones de trabajo que permitan a la empresa implementar una nueva línea de producción destinada al mercado externo en condiciones competitivas y flexibles, a fin de adaptar el trabajo a la demanda de las unidades allí producidas. Estas condiciones serán de aplicación para el nuevo personal ingresante a la empresa destinado a esta unidad de producción ubicada en la Localidad de Jeppener, Partido de Coronel BRANDSEN, Provincia de BUENOS AIRES.

Que cumplidos los plazos allí contenidos, el contrato del personal ingresante que supere las evaluaciones realizadas cambiará de plazo fijo a tiempo indeterminado, adoptando la categoría que le corresponda.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo denominado "orden público laboral", ni a normas dictadas en protección del interés general.

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad pública y notoria desarrollada por la empresa y la representatividad de la entidad sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este MINISTERIO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y su correspondiente Acta Acuerdo Complementaria suscriptos por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 13/17 y 18 respectivamente, del expediente N° 1.122.494/05, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y su correspondiente Acta Acuerdo Complementaria obrantes a fojas 13/17 y 18 respectivamente, del Expediente N° 1.122.494/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.122.494/05

Buenos Aires, 26 de julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 427/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/17 y 18 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 450/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

En Jeppener, Partido de Coronel Brandsen, Provincia de Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio de 2005, entre PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A., representada en este acto por el Sr. Diego Ricardo Gaspari, en su carácter de Director de Recursos Humanos, Sergio Faraudo, como Gerente de Relaciones Sociales Industriales y el Sr. Daniel Martín, como Responsable de Recursos Humanos UMJ y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por los Sres. Enrique Salinas, en su carácter de Secretario General, Ricardo Eguía, como Secretario de Organización, y en condición de delegados, Marcelo Giovannone, José Basualdo, Daniel Cardoso, Felix Sueldía, Mario Martínez, Antonio Echeverri y Juan Carlos Romero, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO: INTRODUCCION

Que el Grupo PSA PEUGEOT CITROEN aspira a ampliar su proyecto productivo en Argentina, incluyendo la posibilidad de realizar diversos lanzamientos sobre la Plataforma II y el desarrollo de piezas.

Estas circunstancias permiten prever el aumento de la actividad industrial, razón por la cual se torna indispensable crear condiciones de fabricación competitivas que permitan orientar hacia la Planta Jeppener los nuevos requerimientos que en forma casi excluyente provendrán de los mercados externos, dependiendo de las variables demandas de los mismos y los niveles de competitividad en que se encuentre, en términos de costos y calidad, la capacidad de producción del Grupo en el país.

Estos requerimientos, que resultan fluctuantes, en tanto responden a las demandas del Comercio Internacional, necesitan de condiciones de flexibilidad, adaptabilidad y costos que permitan brindar respuestas oportunas y con niveles de calidad elevado.

Frente a estas oportunidades de incremento de producción, que en el caso constituyen al mismo tiempo una fuente de incremento del nivel de empleo, resulta indispensable establecer nuevas condiciones de trabajo que contribuyan a establecer niveles de competitividad elevados, a cuyo fin las partes acuerdan:

SEGUNDO: INGRESO DE PERSONAL

En caso de que por necesidades productivas y/u organizativas se debiera ingresar personal, PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. realizará las incorporaciones cuando se habiliten vacantes y en la medida que los perfiles individuales se ajusten a los criterios de evaluación determinados y se adecuen a las necesidades productivas, delineados en función de la facultad empresaria de dirección y organización.

La empresa notificará a la Representación Gremial sobre la habilitación de vacantes y considerará las postulaciones provenientes de la Bolsa de Trabajo de la Organización Gremial.

Las condiciones de alta competitividad en la que se desarrolla la actividad, requieren de la adopción, implementación y seguimiento de procesos de selección altamente profesionalizados, objetivos y orientados a identificar a aquellos postulantes de mejor potencialidad y formación respecto de los requisitos en cada caso pertinentes. Este proceso, en consecuencia, deberá ajustarse a las precisas condiciones que en cada caso requirieran, teniendo especialmente en cuenta el perfil predeterminado para cada posición/vacante, la precisa formación previa, así como también la realización de las pruebas técnicas y específicas identificadas como necesarias.

2.1. Evolución de carrera del personal ingresante

A los efectos de promover el empleo, los trabajadores que ingresen a partir de la firma del presente Convenio percibirán los jornales que se detallan en la grilla contenida en el Anexo I Ingresantes, correspondientes a las distintas categorías previstas en el convenio colectivo de trabajo 260/75.

La categoría de ingreso de los trabajadores será la de "operario", en la que revistarán durante el término de 12 meses. Transcurrido dicho plazo se evaluará su desempeño, y de no ser negativa la evaluación, será promovido a la categoría inmediata superior, "operario calificado" en la que revistará durante un período de 6 meses.

El personal ingresante será contratado mediante la modalidad de contrato de trabajo a plazo fijo. En este contexto, las renovaciones que pudieran tornarse necesarias a partir de la recepción de nuevas demandas o extensión de las originariamente previstas, no determinarán la desnaturalización o conversión del contrato a ningún efecto. Las partes establecen en 18 meses el período máximo por el cual podrá extenderse cada contrato de trabajo a plazo fijo, incluyendo sus posibles renovaciones; el contrato que alcanzara esta extensión máxima, pasará en forma automática a la condición de tiempo indeterminado.

Transcurridos 24 meses del ingreso, y habiendo adquirido el trabajador la condición de personal por tiempo indeterminado, el trabajador tendrá una nueva posibilidad de evolución de carrera y de acceder a un puesto de mayor responsabilidad y/o jerarquía.

TERCERO: MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL

3.1. CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO

En el marco de las características y particularidades de la actividad las partes identifican diferentes hipótesis que podrían tornar viable recurrir a esta modalidad contractual temporaria.

El inicio de un nuevo emprendimiento o programa de producción, que pudiera requerir de una determinada cantidad adicional de personal, sea por la implementación de una nueva línea de producción, la realización de un nuevo proyecto productivo, la recepción de una nueva orden de producción o asignación de cupo desde el exterior, la ampliación de las instalaciones existentes, o bien las demandas de producción puntuales o extraordinarias y transitorias que contemplaran o no una fecha cierta o previsible de finalización, podrá ser considerado un supuesto de exigencia y justificación transitorio en los términos previstos en el art. 90 inc. b) de la L.C.T.

3.2. CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL

En el marco de las características y particularidades de la actividad las partes identifican diferentes hipótesis que podrían tornar viable recurrir a esta modalidad contractual temporaria. La cobertura de puestos de trabajo por picos de ausentismo, el inicio de un nuevo emprendimiento o implementación de un nuevo turno de trabajo que pudiera requerir de una determinada cantidad adicional de personal, sea por una nueva relación comercial entre el empleador y un tercero, la ampliación de las instalaciones existentes, la variación sustancial de las modalidades de producción habituales, o bien la demanda de producción puntual o extraordinaria y transitoria, podrá ser considerado un supuesto de exigencia extraordinaria y transitoria en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 24.013.

3.3. CONTRATACION DE TRABAJADORES PARA PRESTAR SERVICIOS EN TURNOS DE TRABAJO DE SABADO Y DOMINGO

Presentada la incorporación de este turno como una necesidad industrial en procura de competitividad, las partes analizarán la posibilidad de implementación de una modalidad de contratación a tiempo parcial que posibilite el trabajo en turnos de días sábado y domingo en condiciones que permitan mejorar la competitividad del Establecimiento.

CUARTO: RACIONALIZACION DE GASTOS DE CONSUMO DE PRODUCTOS GASTRONOMICOS.

En el marco de un proceso de racionalización de gastos y de concientización respecto de la incidencia de la responsabilidad individual en materia de consumos respecto de la optimización de los recursos, la Empresa realizará acciones tendientes a la registración e información de los gastos individuales de consumos gastronómicos subvencionados y propenderá a dejar sin efecto la subvención empresaria sobre los productos provistos a través de las máquinas expendedoras diseminadas en todo el Establecimiento, manteniendo exclusivamente la subvención sobre los productos provistos por dichas máquinas que se encuentran en el comedor durante el horario de funcionamiento del mismo. La Empresa propenderá al suministro de bebidas gaseosas en envase de 500 cc.

QUINTO: ORGANIZACION DE LA PRODUCCION Y APLICACION DE METODOLOGIAS SEGUN ESQUEMA DEL GRUPO.

La Representación Gremial manifiesta que, al tratarse de una facultad del empleador, apoyará la implementación de la modalidad organizacional del trabajo basada en las denominadas Unidades Elementales de Producción (UEP), que tienden a favorecer y promover la comunicación en sentido amplio entre el supervisor, sus colaboradores y la representación gremial, respecto de los plantes de producción y los objetivos propuestos a la misma, fundada en los principios de participación, delegación y comunicación.

En el mismo sentido la Representación Gremial acompañará procesos tales como el denominado TPM, orientado a la fiabilidad y mejora contínua de los equipos e instalaciones, mediante la participación activa de todos los actores del ámbito de la producción.

Asimismo, la Representación Gremial manifiesta su más absoluta predisposición y apoyo para realizar las acciones necesarias para el acompañamiento de la actividad productiva de los Centros de Producción de El Palomar y de Porto Real.

SEXTO: ACTUALIZACION DE LAS CATEGORIAS Y CONTENIDOS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

Con la finalidad de realizar un análisis estructural y actualizar las categorías y contenidos de los puestos de trabajo para adecuarlos a los avances tecnológicos y la nueva dinámica del proceso industrial, las partes asumen el compromiso de poner en marcha la Comisión Paritaria de Descripción y Evaluación de Tareas y/u Oficios compuesta por integrantes de la Empresa y la Representación Gremial.

Asimismo, las partes se comprometen a delinear la configuración de una nueva categoría que comprenda el trabajo polivalente de mecánicos y eléctricos.

SEPTIMO: DISPOSICION FINAL

Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con el objeto de ratificar el contenido y solicitar su homologación a todos sus efectos; suscribiendo el mismo previa lectura y ratificación, en tres ejemplares a un mismo efecto y de un mismo tenor.

Los valores de las categorías comprenden la incorporación al SALARIO BASE del importe de PESOS SESENTA ($ 60) mensuales del art. 6° del Decreto 2005/04.

ANEXO 1 - Ingresantes

Categoría

Jornal Básico

Personal ingresante a Partir del 01/06/2005

Peón

4,56

Operario

4,98

Op. Calificado

5,44

Medio Oficial

6,20

Op. Especializ.

6,20

Op. Esp. Múlt.

6,48

Oficial

6,89

Of. Múltiple

7,22

Of. Múlt. Sup.

8,19

ACTA COMPLEMENTARIA AL ACUERDO DE COMPETITIVIDAD de fecha 3 de junio de 2004.

En Jeppener, Partido de Coronel Brandsen, Provincia de Buenos Aires, al 1° día del mes de Julio de 2005, entre PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A., representada en este acto por el Sr. Diego Ricardo Gaspari, en su carácter de Director de Recursos Humanos, Sergio Faraudo, como Gerente de Relaciones Sociales Industriales y el Sr. Daniel Martín, como Responsable de Recursos Humanos UMJ y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por los Sres. Enrique Salinas, en su carácter de Secretario General, Ricardo Eguía, como Secretario de Organización, y en condición de delegados, Marcelo Giovannone, José Basualdo, Daniel Cardoso, Felix Sueldía, Mario Martínez, Antonio Echeverri y Juan Carlos Romero, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERA: Como complemento del punto TERCERO: MODALIDADES DE CONTRATACION: 3.3. CONTRATACION DE TRABAJADORES PARA PRESTAR SERVICIOS EN TURNOS DE TRABAJO DE SABADO Y DOMINGO las partes acuerdan que la implementación de la contratación a tiempo parcial por medio de la cual se implementen los turnos de trabajo en día sábado a partir de las 14:00 hs. y domingo, se realizará a partir del 1° de Octubre 2005, siendo condición de dicha implementación la saturación de los sectores involucrados los tres turnos de trabajo desde el día Lunes hasta las 14:00 hs. del día Sábado. Las horas trabajadas en sábado y domingo bajo la modalidad de tiempo parcial al tratarse de horas normales se abonarán sin ningún tipo recargo.

La representación gremial deja expresamente de manifiesto que para hacer viable la implementación de la modalidad, se deberá replicar dicho esquema en el personal afectado a la supervisión.

SEGUNDA: Asimismo, se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación a efectos de ratificar el contenido y solicitar su homologación a todos sus efectos; suscribiendo el mismo previa lectura y ratificación, en tres ejemplares a un mismo efecto y de un mismo tenor.