MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 432/2006

Registro N° 442/2006

Bs. As., 24/7/2006

VISTO el Expediente N° 1.127.826/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 9 del Expediente N° 1.127.826/05 obra el Acuerdo para la Rama Recorteros de Papel, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y, en representación del sector empresario de la actividad, las empresas RECORTERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, RECUFIBRA SOCIEDAD ANONIMA, MATERPEL SOCIEDAD ANONIMA y Oscar Ramón VANRAFELGHEN, en su calidad del titular de la firma unipersonal del mismo nombre, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras está referido, substancialmente, a una recomposición de los Salarios Básicos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 384/04, del que son sus signatarios, para el personal jornalizado y mensualizado, con vigencia a partir del 1° de Diciembre de 2005.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que el ámbito personal y territorial de aplicación del texto acordado se circunscribe a la correspondencia de la aptitud representativa de las partes firmantes del mismo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo para la Rama Recorteros de Papel, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y, en representación del sector empresario de la actividad, las empresas RECORTERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, RECUFIBRA SOCIEDAD ANONIMA, MATERPEL SOCIEDAD ANONIMA y Oscar Ramón VANRAFELGHEN, en su calidad de titular de la firma unipersonal del mismo nombre, glosado a foja 9 del Expediente N° 1.127.826/05.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 9 Expediente N° 1.127.826/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente 1.127.826/05

Buenos Aires, 26 de julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 432/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 442/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de diciembre de 2005, siendo las 12:00 horas, en la sede de la calle Lima 921, se reúnen las partes signatarias del CCT N° 384/04, la RAMA RECORTEROS DE PAPEL representada por los Sres. Mario Eusebio Espósito y Bernardo Prismazoff y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIAS DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, representada por los señores BLAS JUAN ALARI, en su carácter de Secretario General, ALBERTO PORTO, Secretario Gremial y JUAQUIN HUMBERTO DIAZ, Secretario de Acción Social, a los efectos de proceder a la recomposición de los salarios profesionales.

Las partes convienen:

PRIMERO: Recomponer los salarios que fueron acordados el 1° de agosto de 2004, incorporando a los mismos las sumas remunerativas de $ 60 (pesos sesenta) del Decreto 2005/04 y de $ 120 (pesos ciento veinte) del Decreto 1295/05 para lo cual se incorporara $ 0,90 (pesos noventa centavos) por hora a todas las categorías del personal jornalizado y $ 180 (pesos ciento ochenta) para el personal mensualizado. Se establece la vigencia de este acuerdo para la Rama Recorteros de Papel a partir del 1° de Diciembre de 2005.

SEGUNDO: Asimismo las partes convienen aumentar en forma proporcional las distintas categorías conforme su respectiva dispersión convencional y establecer una nueva tabla salarial para el personal jornalizado y mensual con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2005 conforme las tablas que detalla más abajo. El trabajador en ningún caso podrá ganar menos de lo que venía percibiendo al momento de entrar en vigencia el presente acuerdo.

Las partes resuelven elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su homologación.

No siendo para más, a las 12:30 horas, se da por finalizada la reunión, firmando tres ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.

Operarios

Categoría

Valor Hora

Actualizado

6

$ 5,62

5

$ 5,23

4

$ 4,52

3

$ 4,22

2

$ 3,95

1

$ 3,74

Administrativos

Categoría

Valor Mensual

Actualizado

Tercera

$ 1.103,52

Segunda

$ 969,40

Primera

$ 836,00