MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 434/2006

Registro N° 446/2006

Bs. As., 24/7/2006

VISTO el Expediente N° 1.157.930/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, el Decreto N° 1347 de fecha 29 de diciembre de 2003, el Decreto N° 2005 de fecha 29 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo alcanzado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por la parte gremial y la ASOCIACION DE TELEVISION POR CABLE (A.T.V.C.) por la parte patronal, tal cual consta en el acta de fojas 6/7.

Que el Acuerdo implica una recomposición salarial de los básicos que perciben los trabajadores de la actividad de locución, reglamentada por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 432/75.

Que, se advierte que la última escala negociada se plasmó en el acuerdo homologado por Disposición DNRT N° 1127/95, vigente desde noviembre de 1994.

Que la recomposición salarial alcanzada en el presente contempla el paso de sumas no remunerativas anteriormente otorgadas en cumplimiento de los Decretos N° 1347/03 y N° 2005/04, a sumas remunerativas.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 432/75 fue oportunamente suscripto por la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) con la Cooperativa COPROVISION LIMITADA.

Que anteriormente esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, se expidió determinando la legitimidad de la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (A.T.V.C.) para ser tenida como parte legitimada para la modificación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 432/75, en el Expediente N° 987.734/94, a través del cual se homologó el Acuerdo celebrado por esa asociación empresaria con la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, en el que se modificaban las escalas salariales establecidas en ese convenio.

Que se advierte que la cláusula pactada no contiene aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de la cámara empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley N 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este MINISTERIO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte gremial y, la ASOCIACION DE TELEVISION POR CABLE (A.T.V.C.), por la parte patronal, que luce contenido en el acta de fojas 6/7 del Expediente N° 1.157.930/ 06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.157.930/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.157.930/06

Buenos Aires, 26 de julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 434/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 446/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad autónoma de Buenos Aires a los diez días del mes de marzo de 2006, se reúnen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Dr. Guillermo Goldstein (DNI 10.401.571) en representación de la ASOCIACION DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) por una parte, y por la otra, los Sres. JOSE ENRIQUE PEREZ NELLA (LE 8.120.765), SERGIO LUIS GELMAN (DNI 10.923.824) y MIGUEL ANGEL EFEYAN (DNI 4.517.431) en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), quienes manifiestan haber arribado al presente acuerdo salarial de naturaleza convencional en el marco de la CCT 432/75 que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de marzo de 2006.

SEGUNDA: El presente acuerdo será de aplicación para todos los locutores que se encuentran representados en el ámbito convencional de la Sociedad Argentina de Locutores en todo el territorio nacional.

TERCERA: Se establecen nuevos valores para los sueldos básicos convencionales definidos en la CCT N° 432/75 para las escalas de emisoras "A" y "B", a partir del 1° de marzo de 2006, conforme a las pautas cuantitativas que se indican en el Anexo I que forma parte del presente.

CUARTA: Ambas partes reconocen haber incorporado a los nuevos salarios básicos las asignaciones remunerativas de $ 60 y $ 120 establecidas por los Decretos 1347/04 y 2005/04, respectivamente.

QUINTA: Sin perjuicio de la firma del presente acuerdo, las partes se comprometen a partir del mes de Abril de 2006 a evaluar en forma conjunta la situación salarial y económica de la actividad.

SEXTA: Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

PARTE EMPRESARIA

PARTE SINDICAL

ANEXO I

SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2006 PARA EL PERSONAL DE LOCUTORES COMPRENDIDO EN LA CCT 432/75 SEGUN ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LA S.A.L. Y ATVC.

ESCALA "A": Emisoras de 6.500 abonados en adelante

 

MARZO/06

(Básicos)

Locutor en off turno completo

1.422,71

Locutor de 1 Noticiero diario 30’

1.422,71

Locutor de 1 Noticiero diario 60’

1.849,52

Locutor en Cámara

1.949,11

Antigüedad:

 

(2% s/básico Locutor Off p/año de servicio)

28,45

ESCALA "B": Emisoras que no alcanzan los 6.500 abonados

 

MARZO/06

(Básicos)

Locutor en off turno completo

1.342,95

Locutor 1 Noticiero diario 30’

1.342,95

Locutor 1 Noticiero diario 60’

1.745,84

Locutor en Cámara

1.833,84

Antigüedad:

 

(2% s/básico Loc. Off. Esc." A p/año de servicio)

28,45

Buenos Aires, 10 de Marzo de 2006

PARTE EMPRESARIA

PARTE SINDICAL