MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 445/2006

Registro N° 443/2006

Bs. As., 25/7/2006

VISTO el Expediente N° 1.153.832/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/30 del Expediente N° 1.153.832/06 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la empresa QUIMICA ESTRELLA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la empresa QUIMICA ESTRELLA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 23/30 del Expediente N° 1.153.832/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante luce a fojas 23/30 del Expediente N° 1.153.832/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.153.832/06

Buenos Aires, 26 de Julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 445/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/30 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 443/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del 17 de julio de 2006 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante la Sra. Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo Dra. Silvia Squire, asistida por la Jefa del Dto. de Relaciones Laborales N° 1 Dra. Mercedes M. Gadea; por una parte, en representación de la empresa QUIMICA ESTRELLA SACI, el Ing. Ignacio José Juan ECHENIQUE DNI 7713888 y el Sr. Noel Alberto VENTURINO, ambos apoderados, con personería ya acreditada en estas actuaciones en adelante LA EMPRESA, y por la otra en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, (ATSA) los Sres. Héctor DAER, Hugo José BURGUEÑO y Enrique RIVAROLA, y los Sres. Serafín RUBUANO, Jorge Raúl ALVISO y Miguel Angel MARTINEZ, en su calidad de integrantes de la Comisión Interna, en adelante EL SINDICATO, con el patrocinio letrado del Dr. Flavio Martín NUÑEZ.

Declarado abierto el acto por la Sra. Subdirectora LAS PARTES MANIFIESTAN que:

Conforme las constancias del expediente N° 1.153.832/06 en trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, EL SINDICATO ha tomado formal conocimiento que LA EMPRESA, por razones que hacen a una administración racional de sus medios de producción y recursos económicos y financieros, ha resuelto reconvertir su actividad discontinuando en forma total la actividad productiva fabril que actualmente se realiza en el establecimiento sito Avda. de los Constituyentes 2995 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante EL ESTABLECIMIENTO.

Posteriormente EL SINDICATO ha puesto tal situación en conocimiento de la totalidad del personal dependiente de LA EMPRESA, con encuadre convencional en el CCT 42/89.

La cuestión motivo de la presente resulta de común incumbencia para las partes, en lo que hace a sus respectivos intereses y a la necesidad de armonizar los derechos de la organización empresaria con los derechos de los trabajadores colectiva e individualmente representados por EL SINDICATO.

Asimismo y tejiendo en cuenta, que a partir de la fecha antes mencionada, las partes han mantenido negociaciones y tratativas en forma directa, tendientes a arbitrar en forma conjunta las medidas y consensos imprescindibles para llevar adelante la decisión asumida por LA EMPRESA, procurando a la vez que el plantel laboral involucrado sea debida y adecuadamente reparado.

Por todo ello, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: LA EMPRESA ratifica que cesará totalmente en la actividad productiva que desarrolla en su planta fabril sita en Avda. de los Constituyentes 2995, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SEGUNDO: La cesación de actividades de EL ESTABLECIMIENTO expresada en el punto anterior se hará efectiva en forma progresiva y en diversas etapas, con fecha de inicio del proceso de cese estimativamente a partir del 31.7.2006 y con fecha de finalización de dicho proceso, estimativamente el día 31.7.2007.

La organización de las tareas durante este período, así como la discontinuación parcial de las actividades de los diversos sectores será privativa de LA EMPRESA.

TERCERO: A efectos de cumplimentar lo expresado en la cláusula anterior, se adjunta el Anexo I, como formando parte del presente, que contiene el cronograma tentativo de la fecha de la efectiva desvinculación de cada trabajador comprendido en este Acuerdo. En caso de variar la fecha definitiva de desvinculación por razones derivadas de la mejor administración del proceso operativo de cese de actividades, tal variación deberá ser notificada a cada trabajador con una anticipación no inferior a los diez días corridos.

CUARTO: Como complemento y condición de validez y ejecutoriedad de este Acuerdo, LA EMPRESA suscribirá con cada trabajador involucrado un convenio de cesación del respectivo contrato de trabajo, que se instrumentará por escrito y se presentará para su ratificación y homologación ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), y el que se ajustará, en lo esencial a las condiciones previstas en la cláusula siguiente.

QUINTO: Los acuerdos individuales previstos en la cláusula anterior deberán contener las siguientes estipulaciones:

1. La fijación de una compensación indemnizatoria transaccional, imputable a antigüedad, cuyo monto único y total y demás rubros se expresan en el Anexo II que se suscribe y se agrega como formando parte del presente y que implica una superación a la que le pudiere corresponder a consecuencia de un despido incausado conforme disposiciones legales vigentes al día de la fecha, y que por tanto ya incluye y comprende todos los rubros indemnizatorios pertinentes, incluyendo el recargo indemnizatorio previsto en el decreto 1433/2005 reglamentario de la ley 25.972. En relación a este último rubro LA EMPRESA acepta el pago de tal recargo al solo efecto transaccional, y sin reconocer hechos ni derechos toda vez que considera que tal disposición legal no es de aplicación a los casos bajo tratamiento.

Sin perjuicio del reconocimiento de los montos indemnizatorios transaccionales detallados en el Anexo II ya mencionado, para el caso de que cada trabajador, al tiempo de su efectivo cese de servicios haya devengado un período más para el computo de su antigüedad, al que figura consignado en el citado Anexo II, LA EMPRESA le abonará, en concepto de gratificación especial y única con motivo del cese de servicios, una suma equivalente a la última retribución mensual, normal y habitual devengada. Este importe integrará el monto total a abonar en los plazos previstos en el punto 4 de la presente Cláusula.

2. Las sumas resultantes del listado anexo se mantendrán sin variantes, cualquiera sea la disposición legal o convencional que pudiere en el futuro modificar en más o en menos el monto de la indemnización por despido no justificado vigente al día de la fecha, incluyendo la circunstancia que por variación del índice oficial de empleo, quedara sin efecto el recargo indemnizatorio mencionado en el punto precedente.

Sin perjuicio de la invariabilidad acordada y pactada, las partes dejan constancia que los montos indemnizatorios transaccionales ofrecidos por LA EMPRESA para cada desvinculación, y aceptados por EL SINDICATO y la Comisión Interna, representan en la indemnización por antigüedad un porcentaje que alcanza el 80% por sobre el monto que corresponde aplicar conforme el procedimiento y sistema previstos en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, incluyendo y superando entonces el recargo previsto para tal rubro por el decreto 1433/2005, reglamentario de la ley 25.972, lo que implica una adecuada y satisfactoria reparación adicional, derivada de la extinción de los contratos individuales de trabajo por cese definitivo de la actividad productiva de EL ESTABLECIMIENTO.

Deja constancia asimismo EL SINDICATO, que los términos de este Acuerdo así como los de los Acuerdos individuales que serán su consecuencia, han sido puestos en conocimiento de la totalidad de los trabajadores involucrados, en Asamblea llevada a cabo el día 4.7.2006, contando con la plena aceptación y conformidad de los mismos.

3. El pago del monto transaccional indemnizatorio expresado más arriba quedará sujeto a las siguientes condiciones resolutorias, para su validez y exigibilidad.

3.1. Que el presente Acuerdo Colectivo y los Acuerdos individuales a suscribir bajo las condiciones aquí pactadas sean homologados por la Autoridad laboral competente.

3.2. Que durante todo el período restante hasta el cese efectivo de la actividad productiva en el establecimiento se desarrollen las tareas laborales normalmente, con pleno mantenimiento de la paz social, esto es que no se lleven a cabo por parte de los trabajadores involucrados medidas de acción directa o indirecta, tales como, y sin que esta enumeración sea taxativa, paros totales o parciales con o sin asistencia al establecimiento, ocupación de lugares de trabajo o espacios de propiedad de LA EMPRESA, oposición o impedimento a retiro y/o desmonte de maquinarias y materiales, interrupción o entorpecimiento de entrada y salida de vehículos o personas, trabajo a reglamento, trabajo "a tristeza" o cualquier otra acción concertada que traiga como efecto la disminución de la producción normal y habitual del establecimiento.

3.3. Para el caso que no se cumplimenten cualquiera de las condiciones previstas en los puntos precedentes, el monto indemnizatorio transaccional acordado para cada trabajador (Anexo II), la gratificación especial y única prevista en el punto 1 último párrafo de la presente cláusula y la obligación de pago asumida, quedarán automáticamente sin valor y vigencia, sin necesidad de previo anuncio o notificación formal ninguna.

4. La suma indemnizatoria transaccional prevista para cada trabajador y la liquidación final de haberes que corresponda se abonarán a partir del cese efectivo de la prestación de los servicios con LA EMPRESA, y hasta en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera a los cuatro días hábiles de la fecha de cesación efectiva. En caso de que alguno de los vencimientos coincidiera con día sábado, domingo o feriado, el vencimiento se prorrogará al primer día hábil inmediato posterior. El pago de cada cuota se realizará en el domicilio de la empresa, o donde esta lo indique posteriormente por escrito. A opción de LA EMPRESA, los pagos podrán efectuarse mediante transferencias bancarias a las cuentas de ahorro que cada trabajador tiene abierta a los efectos del pago de sus remuneraciones. A tal efecto, el trabajador deberá asumir el compromiso de mantener tal cuenta activa, aún con posterioridad a la cesación efectiva de sus servicios, y por el plazo de financiación para el pago total de las sumas reconocidas en su favor. A más tardar en la fecha de pago de la segunda cuota, se hará entrega a cada trabajador de las certificaciones correspondientes. Para cancelar las cuotas, LA EMPRESA dispondrá de un plazo de gracia de tres días corridos a partir del día siguiente al de cada vencimiento. Vencidos los plazos de gracia sin que se hubiere abonado la cuota, la mora quedará configurada de modo automático, sin necesidad de interpelación o recaudo alguno. En tal evento, el saldo adeudado a ese momento se considerará como de plazo vencido, quedando expedita para el trabajador afectado la acción ejecutiva por cobro de créditos laborales prevista en las leyes procedimentales vigentes (Ley 18.345 y sus modificatorias). Se conviene, asimismo, que el depósito de las sumas correspondientes en las cuentas de ahorro de cada trabajador será suficiente constancia de recibo y carta de pago.

5. No obstante la concertación de los Acuerdos individuales previstos en el presente, y teniendo en cuenta que la suscripción de los mismos no implicará el cese efectivo de los servicios a ese momento, durante el plazo de continuación de las actividades y hasta la efectiva cesación, LA EMPRESA reserva su derecho de resolver contratos laborales con invocación de justa causa, en los casos en que pudiere corresponder conforme los términos del art. 242 LCT, en cuyo caso quedará sin efecto la obligación de pago de la compensación indemnizatoria transaccional y demás ítems expresados en el Anexo II y gratificación adicional, si correspondiere, respecto del trabajador en cuestión. Tampoco procederá el pago de dichas sumas, si antes del cese efectivo el contrato laboral se resuelve por abandono de trabajo voluntario, abandono –renuncia, renuncia voluntaria o jubilación del trabajador.

6. Las solicitudes de desvinculación efectiva bajo las condiciones estipuladas en el presente, que pudieren formularse solicitando anticipación de la fecha acordada para cada trabajador, quedarán a criterio y decisión de LA EMPRESA, en función de sus necesidades de producción y posibilidades operativas.

SEXTO: Ambas partes están contestes que las actuaciones administrativas llevadas a cabo en el expediente MTESS nro. 1.153.832/06 y que culminan con el presente Acuerdo Colectivo, implican la observancia y cumplimiento de los recaudos previstos en el Decreto 264/2002 (art. 1ro), Decreto 328/ 88 y Decreto 265/2002, en lo pertinente.

SEPTIMO: Ambas partes asumen el compromiso de agregar el presente Acuerdo Colectivo al expediente mencionado en la Cláusula anterior, a instancia de cualquiera de ellas, y a ratificar el mismo ante la Autoridad competente solicitando su homologación. En caso de incomparecencia de cualquiera de ellas estando debidamente notificadas, se entenderán que han ratificado el Acuerdo Colectivo, y la otra parte quedará habilitada para pedir su homologación sin más trámite. A tal efecto, constituyen los siguientes domicilios especiales, donde se tendrán por válidas y cumplidas las notificaciones que se cursen: LA EMPRESA en Avda. de los Constituyentes 2995 Ciudad de Buenos Aires, y EL SINDICATO en Saavedra 166, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todo cambio de domicilio, para surtir efecto, deberá ser fehacientemente notificado a la otra parte.

Con lo que terminó el acto, labrándose la presente siendo las 17 horas, que Leída y RATIFICADA, las partes firman al pie en señal de plena conformidad y para constancia, ante mí que certifico.

SECTOR EMPLEADOR

SECTOR SINDICAL