MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 78/2006

Registro N° 475/2006

Bs. As., 19/7/2006

VISTO el Expediente N° 1.154.686/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/22 del Expediente N° 1.154.686/06 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (S.T.P.C.P.H. y A.) y la empresa LOS DOS CHINOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria.

Que el contenido del mencionado acuerdo está referido, sustancialmente, a que la empresa asume el compromiso, y que la entidad sindical acepta por mandato de Asamblea de los Trabajadores realizada el día 22 de marzo de 2006, de abonar la deuda acumulada a la totalidad del personal que preste funciones en el establecimiento de su propiedad sito en calle Brasil 764 de la Ciudad de Buenos Aires, como, asimismo, los sueldos correspondientes al mes de Abril de 2006, y así sucesivamente, dentro de los tiempos establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo.

Que cabe, indicar que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que asistan a los trabajadores involucrados.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el punto 4, Anexo II del Artículo 3° del Decreto 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (S.T.P.C.P.H. y A.) y la empresa LOS DOS CHINOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA obrante a fojas 21/22 del Expediente N° 1.154.686/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de DESPACHO, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 21/22 del Expediente N° 1.154.686/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.154.686/06

Buenos Aires, 3 de Agosto de 2006

De conformidad con lo ordenado en la disposición DNRT N° 78/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/22 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 475/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

Expediente N° 1.154.686/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de 2006, siendo las 14.00 hs. comparecen ante mi, Dr. Pablo GONZALEZ, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte en Representación de la Empresa LOS DOS CHINOS S.A.I.C.F.I. lo hace su presidente el Sr. Antonio VARELA, conjuntamente con su Apoderado el Sr. Alberto PACHECO y por la otra parte en representación del SINDICATO PASTELERO lo hace el Sr. Emilio MARTINEZ, en Su Carácter de Protesorero, y José GIMENEZ, en Carácter de Cuerpo de Organización, conjuntamente con los trabajadores, José LOPEZ; Rubén QUINTEROS; y CESPEDES Luis, en su Carácter de Delegado del Establecimiento todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. Miguel SUBIRACHS.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante en uso de la palabra las partes en forma conjunta acuerdan lo siguiente:

1.- Ratificar en su totalidad el acta de fecha 22 de marzo del Corriente.

2.- La Empresa asume el compromiso de abonar la deuda acumulada a la totalidad del personal que preste sus funciones en el establecimiento de su propiedad sito en la calle BRASIL 764 de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, mediante la entrega de la suma de $ 10.850 (pesos) semanalmente la cual será distribuida entre la totalidad del personal de acuerdo al modo en que se viene realizando hasta la fecha.

3.- La entidad Sindical deja constancia que en caso de producirse incumplimientos por parte de la Empresa en los pagos asumidos en la cláusula anterior, reiniciara los planes de lucha que considere pertinentes como así también reclamar la totalidad de las sumas adeudas al conjunto de los trabajadores.

4.- La entidad Sindical deja constancia que este acuerdo lo realiza en el marco del mandato conferido por la Asamblea de los Trabajadores realizada el día miércoles 22 de marzo del Corriente año a las 17.00 horas en la sede del Establecimiento.

5.- La empresa asume el compromiso de abonar los sueldos correspondientes al mes de abril de 2006 y así sucesivamente, dentro de los tiempos y plazos establecidos por la LCT, como así también entregar los correspondientes recibos de haberes a los trabajadores.

6.- Ambas partes acuerdan seguir manteniendo la modalidad de la entrega y/o adelantos de sueldos mediante la suscripción de vales hasta dos veces por semana, durante el mes de abril de 2006.

7.- La empresa asume el compromiso de no producir despidos sin causa en lo sucesivo.

8.- Las partes solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

En este estado y oída que han sido las partes, el funcionario actuante resuelve elevar las presentes actuaciones a la ASESORIA TECNICO LEGAL para el dictado del pertinente acto Administrativo por tratarse de materia de su competencia

Sin más se da por terminado el acto, siendo las 16.30 Hs. FIRMANDO LOS COMPARECIENTES AL PIE, por ante mí, QUE CERTIFICO.