MONUMENTOS HISTORICOS

Decreto 123/2007

Declárase monumento histórico nacional al Estadio Luna Park, ubicado en la Avenida Eduardo Madero Nº 412, entre la Avenida Corrientes y las calles Bouchard y Lavalle.

Bs. As., 15/2/2007

VISTO el Expediente Nº 8435/04 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaratoria como monumento histórico nacional al ESTADIO LUNA PARK, de la Ciudad de BUENOS AIRES y,

CONSIDERANDO:

Que el predio ubicado entre las calles CORRIENTES, BOUCHARD, LAVALLE y la Avenida Eduardo MADERO, en la Ciudad de BUENOS AIRES, corresponde a terrenos ganados al Río de la Plata al ser construido el Puerto Madero a fines del Siglo XIX, siendo aún en el año 1931, un baldío de propiedad de la empresa del FERROCARRIL DE BUENOS AIRES AL PACIFICO.

Que en ese año, la firma MARIANI HNOS. construyó en dicho predio una estructura de hierro, hormigón y madera que conformaba las tribunas y el ring inaugurados al aire libre en febrero de 1932.

Que, además, en 1931 el sitio fue alquilado por la sociedad formada por el ex campeón argentino de boxeo amateur don José LECTOURE y por don Domingo PACE, antiguo empresario de un parque de diversiones en la calle CORRIENTES Nº 1065 de la ciudad de BUENOS AIRES, quien le impuso la denominación de "LUNA PARK".

Que el LUNA PARK progresó en virtud de las recaudaciones obtenidas por los espectáculos, de modo que hacia el año 1936 la sociedad administradora compró el terreno, instaló el techo y levantó la tribuna sobre la Avenida MADERO.

Que en el año 1952 los Estudios CHIAPPORI y QUIROZ, ARQUITECTOS y MARIRENA y OGUETA, INGENIEROS dirigieron las obras de remodelación que dieron al edificio una imagen similar a la actual.

Que hacia el año 1961 era el estadio cubierto más grande de SUDAMERICA, con capacidad para más de VEINTITRES MIL QUINIENTAS (23.500) personas.

Que en el año 1987 comenzó la transformación del estadio deportivo en sala de teatro con capacidad para CINCO MIL (5000) espectadores con intervención del estudio de arquitectos ANTONINI – SCHON - ZEMBORAIN S.R.L. comprendiendo la remodelación del hall, la recepción, las oficinas, la boletería, las salas y los accesos.

Que con el MADISON SQUARE GARDEN neoyorquino y el PALAIS DES SPORTS de la Ciudad de PARIS, REPUBLICA FRANCESA, el LUNA PARK constituye uno de los edificios más representativos de su época, destinado a las actividades de entretenimiento público en ámbito cerrado.

Que constituye un hito urbano por su ubicación en el área costera renovada por la refuncionalización de PUERTO MADERO, con cuya arquitectura convive austeramente.

Que por sus legendarias instalaciones desfilaron artistas de la talla de Frank SINATRA o Luciano PAVAROTTI, por citar sólo algunas de las estrellas que enriquecieron aún más su historia.

Que como escenario de encuentros deportivos, espectáculos artísticos y convocatorias políticas por más de ochenta años, el LUNA PARK ocupa un lugar central en el imaginario de los argentinos.

Que la DIRECCION GENERAL DE PATRIMONIO del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ha solicitado su declaratoria como monumento histórico nacional en función de los valores patrimoniales históricos y testimoniales del bien.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS y LUGARES HISTORICOS dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION considera que el ESTADIO LUNA PARK reúne los méritos suficientes para tal declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase monumento histórico nacional al ESTADIO LUNA PARK, ubicado en la Avenida Eduardo MADERO Nº 412, entre la Avenida CORRIENTES y las calles BOUCHARD y LAVALLE. (Datos Catastrales: Circunscripción 14, Sección 1, Manzana 068, Parcela 0000, en la Ciudad de BUENOS AIRES).

Art. 2º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3º, 4º, y 6º de la Ley Nº 12.665, modificada por la Ley Nº 24.252; artículos 1º y 2º del Decreto Nº 9830/51, y en los artículos 8º (modificado por el Decreto Nº 144.643/ 43), 9º, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario Nº 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.