Comando de Regiones Aéreas

TRANSITO AEREO

Disposición 5/2007

Extensión del plazo de permanencia, hasta el 31-07-2008 de las bases de operaciones agroaéreas en Lugares Aptos Denunciados.

Bs. As., 31/1/2007

BASES DE EMPRESAS AGROAEREAS –

EXTENSION PLAZO

VISTO las reuniones de coordinación, realizadas entre la Dirección de Tránsito Aéreo y la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, en las cuales se analizó la problemática planteada con las empresas destinadas a la aeroaplicación, cuyas bases de operaciones agroaéreas no se encuentran establecidas en aeródromos habilitados por la Autoridad Aeronáutica, el resultado de las reuniones, lo propuesto por las mencionadas Direcciones, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario propiciar los medios para permitir la regularización de aquellas empresas, cuyas bases de operaciones no se encuentren aún en aeródromos habilitados por la Autoridad Aeronáutica.

Que las "Normas y métodos recomendados para la habilitación de aeródromos de uso exclusivo agroaéreo", facilitan la adecuación de los lugares de aterrizaje y despegue conforme normas de seguridad vigentes, a quienes deban practicar la actividad aérea en función del desarrollo agrícola.

Que la renovación del Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo, destinado a esta actividad, que otorga la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, esta sujeta a la regularización de su base de operaciones.

Que la actividad agrícola en el país es altamente necesaria y de fundamental importancia y utilidad, y ser uno de los pilares en los que se basa la economía nacional y potencial riqueza del mismo.

Que conforme con la Resolución Nº 97/70 (CJFA) y de acuerdo con la misión asignada, es facultad de este Comando dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

1) Extiéndase como plazo máximo hasta el 31 de julio de 2008, la permanencia de bases de operaciones de empresas agroaéreas en "Lugares Aptos Denunciados"(LAD), a aquellas que ya posean un Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo, expedido por la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas.

(Nota Infoleg: por punto 1) de la Disposición Permanente Nº 52/2008 del Comando de Regiones Aéreas B.O. 31/7/2008 se prorroga el plazo dispuesto en el presente punto hasta el 31 de octubre de 2009)

2) Las empresas mencionadas que soliciten la renovación del Certificado, y cuya base de operación no se encuentren en un aeródromo habilitado y/o LAD, deberán regularizar su situación ante la Dirección de Tránsito Aéreo, teniendo en cuenta la fecha indicada en el párrafo precedente.

3) La Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas extenderá hasta el 31 de julio de 2008, el plazo de renovación del "Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo" de aquellas empresas que ya cuenten con un certificado expedido, y que aun no se encuentren basadas en aeródromos habilitados y/o LAD.

(Nota Infoleg: por punto 3) de la Disposición Permanente Nº 52/2008 del Comando de Regiones Aéreas B.O. 31/7/2008 se prorroga el plazo dispuesto en el presente punto hasta el 31 de octubre de 2009)

4) Las empresas que tramiten por primera vez la obtención del "Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo", deberán contar con base de operación instalada en un aeródromo habilitado por la Autoridad Aeronáutica, conforme la Disposición Nº 15/85 (CRA).

5) Comuníquese a las Regiones Aéreas, a la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, publíquese en Boletín Oficial y vuelva a la Dirección de Tránsito Aéreo para su difusión en los medios de información aeronáutica y oportunamente archívese. — José A. Alvarez.